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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 2744140" data-attributes="member: 15609"><p>Ante todo, a mí tampoco me convencen estas funciones de la Armada que, en mi humilde opinión, debieran ser a las que se dedica la Prefectura.</p><p>Soy de los que piensa que debiera cambiarse esta tradición.</p><p></p><p>Dicho esto, me parece que hay que tener en cuenta dos consideraciones. </p><p>La primera, como mencionaron otros, la ARA ha estado haciendo esto durante toda su historia. No es algo precisamente nuevo ni, necesariamente, implica una degradación de sus otras responsabilidades. Tampoco es una herencia de periodos dictatoriales. </p><p></p><p>La segunda, no son operaciones en el “interior”. En realidad no se está en una delgada línea roja o zona gris que entra en tensiones con la ley de seguridad interior. Nunca ha estado reñido con la misma.</p><p>Aunque lo llamemos a todo “Mar Argentino”, la jurisdicciones que se ejercen sobre el mismo no es exactamente igual en toda su extensión. </p><p>El mar está regulado por la Convención Internacional del Mar (COVEMAR) que distingue entre “mar territorial”, “zona contigua”, “zona economicamente exclusiva” y “plataforma continental”.</p><p>Sólo la primera de estas cuatro zonas podríamos interpretarla como cubierta por el derecho interno y la legislación interna. Son solo las primeras 12 millas náutica. Podemos imaginarlas como “interior”.</p><p>La Zona Contigua (hasta las 24 millas) comienza a restringirse el derecho nacional. Entra en juego las reglas establecidas en el derecho internacional.</p><p>La Zona Económica Exclusiva (200 millas) se revierten la cosa. Son aguas internacionales para todo, excepto la explotación económica.</p><p>Finalmente, la Plataforma Continental (hasta 350 millas) son aguas internacionales en todos los aspectos, exceptuando el lecho marino y el subsuelo.</p><p>Al ser “aguas internacionales” por principio, salvo las específicas excepciones contempladas en la COVEMAR, en gran medida son territorios “No nacionales”. </p><p></p><p>El fin primario de las fuerzas armadas suele ser la “Defensa de la Nación y <u>sus Intereses</u>”. Siempre necesita definirse con mayor precisión estos fines tan genéricos, pero lo subrayado suele referirse a aquellas cosas que se encuentran fuera de lo nacional, en territorios extranjeros, internacional, de ultramar o no-nacional.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 2744140, member: 15609"] Ante todo, a mí tampoco me convencen estas funciones de la Armada que, en mi humilde opinión, debieran ser a las que se dedica la Prefectura. Soy de los que piensa que debiera cambiarse esta tradición. Dicho esto, me parece que hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera, como mencionaron otros, la ARA ha estado haciendo esto durante toda su historia. No es algo precisamente nuevo ni, necesariamente, implica una degradación de sus otras responsabilidades. Tampoco es una herencia de periodos dictatoriales. La segunda, no son operaciones en el “interior”. En realidad no se está en una delgada línea roja o zona gris que entra en tensiones con la ley de seguridad interior. Nunca ha estado reñido con la misma. Aunque lo llamemos a todo “Mar Argentino”, la jurisdicciones que se ejercen sobre el mismo no es exactamente igual en toda su extensión. El mar está regulado por la Convención Internacional del Mar (COVEMAR) que distingue entre “mar territorial”, “zona contigua”, “zona economicamente exclusiva” y “plataforma continental”. Sólo la primera de estas cuatro zonas podríamos interpretarla como cubierta por el derecho interno y la legislación interna. Son solo las primeras 12 millas náutica. Podemos imaginarlas como “interior”. La Zona Contigua (hasta las 24 millas) comienza a restringirse el derecho nacional. Entra en juego las reglas establecidas en el derecho internacional. La Zona Económica Exclusiva (200 millas) se revierten la cosa. Son aguas internacionales para todo, excepto la explotación económica. Finalmente, la Plataforma Continental (hasta 350 millas) son aguas internacionales en todos los aspectos, exceptuando el lecho marino y el subsuelo. Al ser “aguas internacionales” por principio, salvo las específicas excepciones contempladas en la COVEMAR, en gran medida son territorios “No nacionales”. El fin primario de las fuerzas armadas suele ser la “Defensa de la Nación y [U]sus Intereses[/U]”. Siempre necesita definirse con mayor precisión estos fines tan genéricos, pero lo subrayado suele referirse a aquellas cosas que se encuentran fuera de lo nacional, en territorios extranjeros, internacional, de ultramar o no-nacional. [/QUOTE]
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