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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 2562721" data-attributes="member: 28468"><p>De la presentación del JGM ante Diputados:</p><p></p><p><strong><em>LASA. </em></strong><em>El Ministerio de Transporte comunica que la concesión a LASA fue tratada en el marco de lo establecido en los artículos 102,108 y 128 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) y del Decreto N° 2186/1986 (PASAJEROS, CARGA Y CORREO), aplicable al transporte aéreo interno e internacional combinado de pasajeros y carga, o de pasajeros, carga y correo, para servicios regulares o no regulares, realizado con aeronaves de reducido o de gran porte, por personas físicas o jurídicas argentinas conformes a los términos de la Ley N. 17.285.</em></p><p><em>Entre sus principios rectores, tomados como pautas interpretativas de la Ley 19.030, dicho decreto propicia:</em></p><p><em> Ingreso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, diversificación de los servicios y disminución de las tarifas.</em></p><p><em> Estímulo a la competencia entre los distintos explotadores, protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor.</em></p><p><em> Libertad para el explotador en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad competente.</em></p><p><em> Resguardo de la seguridad del transporte aéreo.</em></p><p><em> Efectivo cumplimiento de los servicios autorizados.</em></p><p><em> Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, tendientes exclusivamente a la preservación de los valores enunciados precedentemente.</em></p><p><em>En cuanto al plazo de la concesión, cabe informar que el Artículo 103 del Código Aeronáutico establece que “las concesiones serán otorgadas con relación a rutas determinadas y por un período que no excederá de quince años.”, encontrándose por tanto el plazo de la concesión otorgada por Resolución N° 244/2018 dentro del término máximo permitido en la citada norma.</em></p><p><em>Por otra parte, el Artículo 104 del citado Código Aeronáutico dispone que la concesión para explotar una ruta no importa exclusividad, por lo que en el marco de lo establecido por el referido Decreto 2.186/1992 se propició el ingreso al mercado aerocomercial de nuevos operadores, en este caso LASA, habiéndose evaluado por la Junta Asesora del Transporte Aéreo la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios propuestos. Asimismo, se evaluó que los servicios solicitados apuntan a un sector de necesidades del transporte no cubiertas por los servicios regulares.</em></p><p><em>Por otra parte, en diciembre de 2018 ante la intempestiva suspensión de operaciones de LASA y de cara a evitar mayores perjuicios a los usuarios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) solicitó a la empresa presentar nuevamente un plan de negocios acreditando su capacidad económico-financiera para la operación de los próximos seis meses, acompañado por una garantía, si quisiera retomar sus operaciones.</em></p><p><em>Además, se solicitó a la empresa la designación del director o Gerente de Operaciones en cumplimiento de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para poder operar bajo la normativa que regula el transporte aéreo de pasajeros. Si bien la transportadora, en el pedido de audiencia pública, se había comprometido con la incorporación de aeronaves ATR 42-300 con una configuración comercial de 48 pasajeros, finalmente acredito la capacidad técnica con una aeronave EMBRAER, modelo ERJ-145 LR con una configuración de 50 asientos, objeto de un contrato de leasing, la cual se ajustaba comercialmente a los oportunamente proyectados en la solicitud que mereciere tratamiento ante la Audiencia Pública N° 219.</em></p><p><em>Posteriormente, una vez obtenida la concesión de las rutas, afectó a sus servicios dos aeronaves marca EMBRAER con las cuales podía llevar a cabo la programación horaria regular solicitada para dar inicio a sus operaciones.</em></p><p><em>A su vez, el Ministerio de Transporte informa que toda empresa que realiza una solicitud de concesión y autorización de transporte aéreo presenta la documentación correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de capacidad técnica, societarios y económicos financieros. También presenta el tipo de servicio a operar y especifica fecha tentativa de comienzo del servicio, el compromiso de mantener el servicio no siendo inferior a doce (12) meses, la aclaración con precisión de las rutas peticionadas y las frecuencias y horarios pretendidos. De acuerdo a la normativa vigente la mayoría del capital debe ser nacional, requisito que fue cumplimentado por la empresa.</em></p><p><em>Previa evaluación de la ANAC del cumplimiento de estos requisitos, la empresa participa en el proceso de Audiencia Pública. Al finalizar el mismo, la Junta Asesora del Transporte Aéreo (JATA), en base a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de las solicitudes, realiza un Informe no vinculante con recomendaciones. Este Informe se eleva al Ministro de Transporte quien evalúa y autoriza a la empresa a operar. A su vez, con esta autorización, la empresa aérea tramita ante la ANAC el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que implica que la compañía aérea ha realizado los trámites necesarios que certifican que cumple con los estándares de seguridad y calidad para realizar operaciones de transporte aerocomercial en el marco de las leyes argentinas. A su vez, se realiza el proceso de matriculación y emisión del certificado de aeronavegabilidad (CA) de las aeronaves, que establece que las mismas se encuentran técnica y legalmente en condiciones de volar.</em></p><p><em>Sobre los supuestos conflictos de intereses en la concesión de rutas aéreas a LASA, puede remitirse a la información dada en el INFORME N°111, páginas 242 y 243: <a href="https://www.argentina.gob.ar/jefatura/informes-al-congreso">https://www.argentina.gob.ar/jefatura/informes-al-congreso</a></em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 2562721, member: 28468"] De la presentación del JGM ante Diputados: [B][I]LASA. [/I][/B][I]El Ministerio de Transporte comunica que la concesión a LASA fue tratada en el marco de lo establecido en los artículos 102,108 y 128 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) y del Decreto N° 2186/1986 (PASAJEROS, CARGA Y CORREO), aplicable al transporte aéreo interno e internacional combinado de pasajeros y carga, o de pasajeros, carga y correo, para servicios regulares o no regulares, realizado con aeronaves de reducido o de gran porte, por personas físicas o jurídicas argentinas conformes a los términos de la Ley N. 17.285. Entre sus principios rectores, tomados como pautas interpretativas de la Ley 19.030, dicho decreto propicia: Ingreso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, diversificación de los servicios y disminución de las tarifas. Estímulo a la competencia entre los distintos explotadores, protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor. Libertad para el explotador en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad competente. Resguardo de la seguridad del transporte aéreo. Efectivo cumplimiento de los servicios autorizados. Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, tendientes exclusivamente a la preservación de los valores enunciados precedentemente. En cuanto al plazo de la concesión, cabe informar que el Artículo 103 del Código Aeronáutico establece que “las concesiones serán otorgadas con relación a rutas determinadas y por un período que no excederá de quince años.”, encontrándose por tanto el plazo de la concesión otorgada por Resolución N° 244/2018 dentro del término máximo permitido en la citada norma. Por otra parte, el Artículo 104 del citado Código Aeronáutico dispone que la concesión para explotar una ruta no importa exclusividad, por lo que en el marco de lo establecido por el referido Decreto 2.186/1992 se propició el ingreso al mercado aerocomercial de nuevos operadores, en este caso LASA, habiéndose evaluado por la Junta Asesora del Transporte Aéreo la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios propuestos. Asimismo, se evaluó que los servicios solicitados apuntan a un sector de necesidades del transporte no cubiertas por los servicios regulares. Por otra parte, en diciembre de 2018 ante la intempestiva suspensión de operaciones de LASA y de cara a evitar mayores perjuicios a los usuarios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) solicitó a la empresa presentar nuevamente un plan de negocios acreditando su capacidad económico-financiera para la operación de los próximos seis meses, acompañado por una garantía, si quisiera retomar sus operaciones. Además, se solicitó a la empresa la designación del director o Gerente de Operaciones en cumplimiento de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para poder operar bajo la normativa que regula el transporte aéreo de pasajeros. Si bien la transportadora, en el pedido de audiencia pública, se había comprometido con la incorporación de aeronaves ATR 42-300 con una configuración comercial de 48 pasajeros, finalmente acredito la capacidad técnica con una aeronave EMBRAER, modelo ERJ-145 LR con una configuración de 50 asientos, objeto de un contrato de leasing, la cual se ajustaba comercialmente a los oportunamente proyectados en la solicitud que mereciere tratamiento ante la Audiencia Pública N° 219. Posteriormente, una vez obtenida la concesión de las rutas, afectó a sus servicios dos aeronaves marca EMBRAER con las cuales podía llevar a cabo la programación horaria regular solicitada para dar inicio a sus operaciones. A su vez, el Ministerio de Transporte informa que toda empresa que realiza una solicitud de concesión y autorización de transporte aéreo presenta la documentación correspondiente para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de capacidad técnica, societarios y económicos financieros. También presenta el tipo de servicio a operar y especifica fecha tentativa de comienzo del servicio, el compromiso de mantener el servicio no siendo inferior a doce (12) meses, la aclaración con precisión de las rutas peticionadas y las frecuencias y horarios pretendidos. De acuerdo a la normativa vigente la mayoría del capital debe ser nacional, requisito que fue cumplimentado por la empresa. Previa evaluación de la ANAC del cumplimiento de estos requisitos, la empresa participa en el proceso de Audiencia Pública. Al finalizar el mismo, la Junta Asesora del Transporte Aéreo (JATA), en base a la conveniencia, necesidad y utilidad pública de las solicitudes, realiza un Informe no vinculante con recomendaciones. Este Informe se eleva al Ministro de Transporte quien evalúa y autoriza a la empresa a operar. A su vez, con esta autorización, la empresa aérea tramita ante la ANAC el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que implica que la compañía aérea ha realizado los trámites necesarios que certifican que cumple con los estándares de seguridad y calidad para realizar operaciones de transporte aerocomercial en el marco de las leyes argentinas. A su vez, se realiza el proceso de matriculación y emisión del certificado de aeronavegabilidad (CA) de las aeronaves, que establece que las mismas se encuentran técnica y legalmente en condiciones de volar. Sobre los supuestos conflictos de intereses en la concesión de rutas aéreas a LASA, puede remitirse a la información dada en el INFORME N°111, páginas 242 y 243: [URL]https://www.argentina.gob.ar/jefatura/informes-al-congreso[/URL][/I] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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