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<blockquote data-quote="SAPPER" data-source="post: 1960135" data-attributes="member: 6651"><p>Esta nota / publicación de un diario me lleva a preguntarme que hay detras de ella.</p><p>Este anuncio esta fuera de tiempo, lo que se refiere es producto de una Ley del año 1997, y que desde hace tiempo se viene llevando a la practica, en tanto y en cuanto el interesado y titular del DNI quiera que aparezca esa mención en su documento, y obviamente, cumpliendo un tramite para demostrar su condición.</p><p>Abajo les dejo la Ley. Saludos HORACIO - SAPPER</p><p></p><p><strong>Ley 24.810</strong></p><p></p><p><strong>Expedición de documentos. Incorpóranse los incisos f) y g) al artículo 17 de la Ley N° 17.671.</strong></p><p></p><p><strong>Sancionada: Abril 23 de 1997</strong></p><p></p><p><strong>Promulgada: Mayo 16 de 1997</strong></p><p></p><p><strong>B.O. 27/5/97</strong></p><p></p><p>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:</p><p></p><p><strong>ARTICULO 1°-</strong>Incorporase como inciso f) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:</p><p></p><p>Inciso f) Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "<em><u>Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas"</u></em>.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 2°-</strong>Incorpórase como inciso g) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente:</p><p></p><p>Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico.</p><p></p><p><strong>ARTCULO 3°-</strong>Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p><p></p><p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.</p><p></p><p>-REGISTRADA BAJO EL N° 24.810-</p><p></p><p>MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.</p><p></p><p><strong>DECRET0 440/97</strong></p><p></p><p><strong>Bs. As.. 16/5/97</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SAPPER, post: 1960135, member: 6651"] Esta nota / publicación de un diario me lleva a preguntarme que hay detras de ella. Este anuncio esta fuera de tiempo, lo que se refiere es producto de una Ley del año 1997, y que desde hace tiempo se viene llevando a la practica, en tanto y en cuanto el interesado y titular del DNI quiera que aparezca esa mención en su documento, y obviamente, cumpliendo un tramite para demostrar su condición. Abajo les dejo la Ley. Saludos HORACIO - SAPPER [B]Ley 24.810[/B] [B]Expedición de documentos. Incorpóranse los incisos f) y g) al artículo 17 de la Ley N° 17.671.[/B] [B]Sancionada: Abril 23 de 1997[/B] [B]Promulgada: Mayo 16 de 1997[/B] [B]B.O. 27/5/97[/B] El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: [B]ARTICULO 1°-[/B]Incorporase como inciso f) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente: Inciso f) Registrar, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "[I][U]Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas"[/U][/I]. [B]ARTICULO 2°-[/B]Incorpórase como inciso g) del artículo 17 de la ley 17.671 el siguiente: Inciso g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. [B]ARTCULO 3°-[/B]Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.810- MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. [B]DECRET0 440/97[/B] [B]Bs. As.. 16/5/97[/B] [/QUOTE]
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