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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1953442" data-attributes="member: 436"><p>El Decreto 228/16 concentra una gran cantidad de generalidades y de redundancias, simplemente autoriza la adquisición directa de material para su aplicación en seguridad. (Art. 4 - 7; 19 - 22);</p><p></p><p>El art 1 establece aquellos delitos en los que las FFSS deben concentrar su accionar, son aquellos caracterizados como propios del "delito complejo"</p><p></p><p>El art 2 invita a las provincias a adherir a la emergencia, lo que es contradictorio, ¿puede haber emergencia en la Nación y no en las provincias? El respeto a la autonomía provincial pasa por otro lado, pero bueh... De aquí a la necesidad que esta norma hubiera salido por el Congreso, en donde se la pudo declarar de Orden Publico, es decir, de aplicación general y obligatoria en todo el país.</p><p></p><p>Art 8, primera parte coordinación con los locales (una obviedad...) segunda parte, importantísimo y positivo, creación de RUAN registro único de análisis de narcotráfico.</p><p></p><p><strong><u>Breve Exegesis del termino "Hostil":</u></strong></p><p></p><p><strong>2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:</strong> Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una <strong>probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación</strong>.</p><p></p><p><strong>5. Actos Hostiles o Beligerantes</strong>: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, <strong>posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.</strong></p><p></p><p>a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros <strong>que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación</strong>. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:</p><p></p><p>Vuela por debajo del mínimo de altitud.</p><p></p><p>Vuela en forma errática.</p><p></p><p>Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.</p><p></p><p>Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.</p><p></p><p>Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.</p><p></p><p>Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.</p><p></p><p>Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.</p><p></p><p>Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.</p><p></p><p>Lanza o desprende objetos.</p><p></p><p>(YO: es evidente que el texto de la norma esta dirigido al contexto militar/terrorismo, que al contexto de seguridad/lucha contra el narcotráfico. Si interpretamos que una avioneta narco es "hostil" porque lanza un bulto, bastara que la misma no lance ninguno -dudo que lo haga ante la mirada del interceptor- para escapar a dicha caracterizacion)</p><p></p><p><strong>6. Vector incursor</strong>: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:</p><p></p><p>a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.</p><p></p><p>b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.</p><p></p><p>c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.</p><p></p><p><strong>7. Vector no identificado</strong>: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:</p><p></p><p>a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.</p><p></p><p>b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.</p><p></p><p>(YO: un avión narco puede ser caracterizado como vector incursor/no identificado, mas NO HOSTIL. Ergo, las medidas destinadas a un vector HOSTIL, no los alcanzan)</p><p></p><p>Acá esta la clave:</p><p>RDE 003:</p><p></p><p><u> Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, <strong>sin afectar su integridad.</strong></u></p><p></p><p>RDE 004:</p><p></p><p>Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /<strong> destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Conclusión: Estamos igual que la semana pasada, solo que ahora son publicas las normas de empeñamiento y se autoriza el uso INTIMIDATORIO de la fuerza contra vectores no identificados, mas no su destrucción, hasta tanto no realice uso de armas de fuego contra el interceptor o se detecte un piloto con turbante que se dirige derecho contra la Casa de Gobierno.</strong></p><p><strong></strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1953442, member: 436"] El Decreto 228/16 concentra una gran cantidad de generalidades y de redundancias, simplemente autoriza la adquisición directa de material para su aplicación en seguridad. (Art. 4 - 7; 19 - 22); El art 1 establece aquellos delitos en los que las FFSS deben concentrar su accionar, son aquellos caracterizados como propios del "delito complejo" El art 2 invita a las provincias a adherir a la emergencia, lo que es contradictorio, ¿puede haber emergencia en la Nación y no en las provincias? El respeto a la autonomía provincial pasa por otro lado, pero bueh... De aquí a la necesidad que esta norma hubiera salido por el Congreso, en donde se la pudo declarar de Orden Publico, es decir, de aplicación general y obligatoria en todo el país. Art 8, primera parte coordinación con los locales (una obviedad...) segunda parte, importantísimo y positivo, creación de RUAN registro único de análisis de narcotráfico. [B][U]Breve Exegesis del termino "Hostil":[/U][/B] [B]2. Fuerza, Vector o Medio Hostil:[/B] Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una [B]probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación[/B]. [B]5. Actos Hostiles o Beligerantes[/B]: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, [B]posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.[/B] a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros [B]que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación[/B]. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector: Vuela por debajo del mínimo de altitud. Vuela en forma errática. Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota. Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento. Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores. Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego. Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido. Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación. Lanza o desprende objetos. (YO: es evidente que el texto de la norma esta dirigido al contexto militar/terrorismo, que al contexto de seguridad/lucha contra el narcotráfico. Si interpretamos que una avioneta narco es "hostil" porque lanza un bulto, bastara que la misma no lance ninguno -dudo que lo haga ante la mirada del interceptor- para escapar a dicha caracterizacion) [B]6. Vector incursor[/B]: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que: a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes. b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo. c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa. [B]7. Vector no identificado[/B]: Situación de aquel medio aeroespacial en la que: a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial. b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos. (YO: un avión narco puede ser caracterizado como vector incursor/no identificado, mas NO HOSTIL. Ergo, las medidas destinadas a un vector HOSTIL, no los alcanzan) Acá esta la clave: RDE 003: [U] Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, [B]sin afectar su integridad.[/B][/U] RDE 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /[B] destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”. Conclusión: Estamos igual que la semana pasada, solo que ahora son publicas las normas de empeñamiento y se autoriza el uso INTIMIDATORIO de la fuerza contra vectores no identificados, mas no su destrucción, hasta tanto no realice uso de armas de fuego contra el interceptor o se detecte un piloto con turbante que se dirige derecho contra la Casa de Gobierno. [/B] [/QUOTE]
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