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Preocupante Consecuencias del Tratado del Beagle
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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 143810" data-attributes="member: 30"><p>El siguiente material, fue tomado<img src="https://www.smiley-lol.com/smiley/look-beaute/lunetchapeau.gif" class="smilie" loading="lazy" alt=":cool:" title="Cool :cool:" data-shortname=":cool:" /> del foro Saorbats, subido por Martín Otero.</p><p></p><p>Es bastante preocupante el asunto, ya que así se empieza.<img src="https://www.zona-militar.com/foros/styles/default/xenforo/smilies/icon_rolleyes.gif" class="smilie" loading="lazy" alt=":rolleyes:" title="rolleyes :rolleyes:" data-shortname=":rolleyes:" /> </p><p></p><p>Chile modificó unilateralmente el régimen de practicaje en el Beagle </p><p>Autoridades navales chilenas resolvieron modificar una de las disposiciones referidas al practicaje en el Canal Beagle. La reforma vulneraría el Tratado de Paz y Amistad y perjudicaría intereses argentinos. </p><p>De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, la resolución tiene por objeto evitar “las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas”. </p><p>El director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la República de Chile, vicealmirante Francisco Martínez Villarroel, dispuso modificar las disposiciones que rigen la navegación en el Canal Beagle, específicamente en lo que hace a las instrucciones que rigen el traslado de prácticos chilenos desde y hacia Ushuaia. </p><p>La resolución –que fue dictada el 11 de octubre y entrará en vigencia a partir de hoy– modifica los alcances del artículo 2º del anexo número 2 del Tratado de Paz y Amistad que fuera firmado entre Argentina y Chile en 1984. El mencionado artículo establece que "en la navegación desde o hacia puerto argentinos en el Canal Beagle, el piloto (Chileno) embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino". </p><p>La redacción y el espíritu del Tratado fue colectado en la reglamentación original dictada por Chile en la materia, por cuanto el párrafo 6 de las instrucciones para los Pilotos de Canales indicaba que "el desembarco de los Pilotos Chilenos se efectuará en Ushuaia y su traslado a Puerto Williams se realizará por medio de transporte argentino. De la misma manera, el embarco de Pilotos chilenos será en Ushuaia y se llevará a cabo por medios argentinos desde Puerto Williams". </p><p>Ahora, la nueva disposición mantiene la obligatoriedad de que el traslado desde y hacia Ushuaia de los prácticos chilenos se haga por medios argentinos únicamente cuando se asista "al pilotaje de buques de bandera argentina", en tanto que establece que "para asistir al pilotaje de buques de terceras banderas que naveguen desde y hacia Ushuaia, el traslado de los pilotos chilenos hacia dicho puerto o desde el mismo hacia territorio chileno o en tránsito por otro país, se realizará por cualquier medio de transporte". </p><p>De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, en nota remitida a autoridades de nuestro país, la resolución tiene por objeto evitar "las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas". </p><p>Por ello se resuelve "permitir que los prácticos chilenos, que se embarquen o desembarquen de naves de terceras banderas en el Puerto Argentino de Ushuaia, puedan ingresar o salir de dicho Puerto mediante la utilización de cualquier medio de transporte allí existente, ya sea marítimo, aéreo o terrestre". Como se ve se ha excluido en la nueva redacción la mención a que los medios a utilizar deben ser indefectiblemente argentinos. </p><p>La decisión, al margen del potencial avasallamiento a lo acordado en el Tratado de Paz y Amistad, puede tener claras y perjudiciales implicancias económicas para las empresas argentinas que brindan el servicio de traslado de prácticos desde y hacia Ushuaia, los que totalizan en promedio cerca de 80 al año. </p><p>La controversia debería ser resuelta por las cancillerías </p><p>El comandante del Área Naval Austral, contralmirante Guillermo Estévez, dijo estar en conocimiento de la nueva disposición adoptada por el vecino país. Mencionó que se está ante una cuestión de reinterpretación de un párrafo del Tratado de Paz y Amistad, y que para tratar de aclarar la cuestión está manteniendo conversaciones con la máxima autoridad naval chilena con asiento en Punta Arenas. El militar indicó que por la experiencia que tiene en este tipo de temas, serán las cancillerías de ambos países las que resolverán esta cuestión interpretativa. </p><p>Precisó que hasta que ello ocurra la modificación dispuesta por Chile tendrá plena vigencia, por cuanto "ellos son soberanos y pueden ejecutar estas modificaciones", aunque reconoció que a pesar de ello se tendrán que discutir las implicancias de la resolución bajo análisis. </p><p>01/11/06 </p><p>FIN DEL MUNDO</p><p>_________________</p><p>Saludos </p><p></p><p>Martín Otero </p><p>Fuerzas Navales </p><p>Moderador del foro Saorbats</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 143810, member: 30"] El siguiente material, fue tomado:cool: del foro Saorbats, subido por Martín Otero. Es bastante preocupante el asunto, ya que así se empieza.:rolleyes: Chile modificó unilateralmente el régimen de practicaje en el Beagle Autoridades navales chilenas resolvieron modificar una de las disposiciones referidas al practicaje en el Canal Beagle. La reforma vulneraría el Tratado de Paz y Amistad y perjudicaría intereses argentinos. De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, la resolución tiene por objeto evitar “las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas”. El director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la República de Chile, vicealmirante Francisco Martínez Villarroel, dispuso modificar las disposiciones que rigen la navegación en el Canal Beagle, específicamente en lo que hace a las instrucciones que rigen el traslado de prácticos chilenos desde y hacia Ushuaia. La resolución –que fue dictada el 11 de octubre y entrará en vigencia a partir de hoy– modifica los alcances del artículo 2º del anexo número 2 del Tratado de Paz y Amistad que fuera firmado entre Argentina y Chile en 1984. El mencionado artículo establece que "en la navegación desde o hacia puerto argentinos en el Canal Beagle, el piloto (Chileno) embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino". La redacción y el espíritu del Tratado fue colectado en la reglamentación original dictada por Chile en la materia, por cuanto el párrafo 6 de las instrucciones para los Pilotos de Canales indicaba que "el desembarco de los Pilotos Chilenos se efectuará en Ushuaia y su traslado a Puerto Williams se realizará por medio de transporte argentino. De la misma manera, el embarco de Pilotos chilenos será en Ushuaia y se llevará a cabo por medios argentinos desde Puerto Williams". Ahora, la nueva disposición mantiene la obligatoriedad de que el traslado desde y hacia Ushuaia de los prácticos chilenos se haga por medios argentinos únicamente cuando se asista "al pilotaje de buques de bandera argentina", en tanto que establece que "para asistir al pilotaje de buques de terceras banderas que naveguen desde y hacia Ushuaia, el traslado de los pilotos chilenos hacia dicho puerto o desde el mismo hacia territorio chileno o en tránsito por otro país, se realizará por cualquier medio de transporte". De acuerdo a lo indicado por el Gobernador Marítimo de Puerto Williams, en nota remitida a autoridades de nuestro país, la resolución tiene por objeto evitar "las situaciones de peligro a las que innecesariamente se ve sometido el práctico al navegar por el Canal Beagle, en una u otra dirección, especialmente cuando las condiciones climáticas imperantes en la zona son adversas". Por ello se resuelve "permitir que los prácticos chilenos, que se embarquen o desembarquen de naves de terceras banderas en el Puerto Argentino de Ushuaia, puedan ingresar o salir de dicho Puerto mediante la utilización de cualquier medio de transporte allí existente, ya sea marítimo, aéreo o terrestre". Como se ve se ha excluido en la nueva redacción la mención a que los medios a utilizar deben ser indefectiblemente argentinos. La decisión, al margen del potencial avasallamiento a lo acordado en el Tratado de Paz y Amistad, puede tener claras y perjudiciales implicancias económicas para las empresas argentinas que brindan el servicio de traslado de prácticos desde y hacia Ushuaia, los que totalizan en promedio cerca de 80 al año. La controversia debería ser resuelta por las cancillerías El comandante del Área Naval Austral, contralmirante Guillermo Estévez, dijo estar en conocimiento de la nueva disposición adoptada por el vecino país. Mencionó que se está ante una cuestión de reinterpretación de un párrafo del Tratado de Paz y Amistad, y que para tratar de aclarar la cuestión está manteniendo conversaciones con la máxima autoridad naval chilena con asiento en Punta Arenas. El militar indicó que por la experiencia que tiene en este tipo de temas, serán las cancillerías de ambos países las que resolverán esta cuestión interpretativa. Precisó que hasta que ello ocurra la modificación dispuesta por Chile tendrá plena vigencia, por cuanto "ellos son soberanos y pueden ejecutar estas modificaciones", aunque reconoció que a pesar de ello se tendrán que discutir las implicancias de la resolución bajo análisis. 01/11/06 FIN DEL MUNDO _________________ Saludos Martín Otero Fuerzas Navales Moderador del foro Saorbats [/QUOTE]
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