Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Preocupante Consecuencias del Tratado del Beagle
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="argie" data-source="post: 143814" data-attributes="member: 141"><p><u>ANEXO N° 2 </u></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">Navegación</span></strong> </p><p></p><p><strong><u>Navegación entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa</u></strong>. </p><p></p><p><em>Artículo 1°</em> </p><p></p><p>Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta: </p><p></p><p>Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa.</p><p></p><p>La descripción de la ruta mencionada se señala en la <u>Carta N° III</u> adjunta.</p><p></p><p><a href="http://www.difrol.cl/Carta%20III,%20mapa.htm">http://www.difrol.cl/Carta III, mapa.htm</a></p><p></p><p><em>Artículo 2</em>° </p><p></p><p>El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque. </p><p></p><p>Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación. </p><p></p><p>El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle. </p><p></p><p>En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno.</p><p></p><p>En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino. </p><p></p><p>Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. </p><p></p><p><em>Artículo 3°</em> </p><p></p><p>El paso de los buques argentinos se hará en forma continua e ininterrumpida. En caso de detención o fondeo por causa de fuerza mayor en la ruta indicada en el Artículo 1°, el Comandante o Capitán del buque argentino informará del hecho a la autoridad naval chilena más próxima. </p><p></p><p><em>Artículo 4°</em> </p><p></p><p>En los casos no previstos en el presente Tratado, los buques argentinos se sujetarán a las normas del derecho internacional. Durante el paso dichos buques se abstendrán de realizar cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el paso, como las siguientes: ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase; lanzamiento, aterrizaje o recepción de aeronaves o dispositivos militares a bordo; embarco o desembarco de personas; actividades de pesca; investigaciones; levantamientos hidrográficos; y actividades que puedan perturbar la seguridad y los sistemas de comunicación de la República de Chile. </p><p></p><p><em>Artículo 5°</em> </p><p></p><p>Los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie. Todos los buques navegarán con luces encendidas y enarbolando su pabellón. </p><p></p><p><em>Artículo 6°</em> </p><p></p><p>La República de Chile podrá suspender temporalmente el paso de buques en caso de impedimento a la navegación por causa de fuerza mayor y únicamente por el tiempo que tal impedimento dure. Tal suspensión tendrá efecto una vez comunicada a la autoridad argentina. </p><p></p><p><em>Artículo 7°</em> </p><p></p><p>El número de buques de guerra argentinos que naveguen simultáneamente en la ruta descrita en el Artículo 1° no podrá exceder de tres. Los buques no podrán llevar unidades de desembarco a bordo. </p><p></p><p><strong><u>Navegación entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa.</u></strong> </p><p></p><p><em>Artículo 8°</em> </p><p></p><p>Para el tráfico marítimo entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación para el paso a través de aguas interiores chilenas exclusivamente por la siguiente ruta:</p><p></p><p>Pasos Picton y Richmond siguiendo luego, a partir del punto fijado por las coordenadas 55° 21’,0 de latitud Sur y 66° 41’,0 de longitud Oeste, la dirección general del arco comprendido entre el 090° y 180° geográficos verdaderos, para salir al mar territorial chileno; o cruzando el mar territorial chileno en dirección general del arco comprendido entre el 270° y 000° geográficos verdaderos, y continuando por los Pasos Richmond y Picton. </p><p></p><p>El paso se realizará sin piloto chileno ni aviso. </p><p></p><p>La descripción de la mencionada ruta se señala en la <u>Carta N° III</u> adjunta.</p><p></p><p><em>Artículo 9°</em> </p><p></p><p>Se aplicarán al paso por la ruta indicada en el artículo anterior las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo. </p><p></p><p><strong><u>Navegación hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire </u></strong></p><p></p><p><em>Artículo 10°</em> </p><p></p><p>Para el tráfico marítimo hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire, los buques chilenos gozarán de facilidades de navegación para el paso por dicho Estrecho, sin piloto argentino ni aviso. </p><p></p><p>Se aplicarán al paso por está ruta mutatis mutandis, las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo. </p><p></p><p><u><strong>Régimen de navegación, praticaje y pilotaje en el Canal Beagle </strong></u></p><p></p><p><em>Artículo 11°</em> </p><p></p><p>En el Canal Beagle, a ambos lados del limite existente entre el meridiano 68° 36’ 38”,5 de longitud Oeste y el meridiano 66° 25’,0 de longitud Oeste señalado en la <u>Carta N° IV </u>adjunta, se establece el régimen de navegación, practicaje y pilotaje que se define en los artículos siguientes. </p><p></p><p><a href="http://www.difrol.cl/Carta%20IV-Mapa.htm">http://www.difrol.cl/Carta IV-Mapa.htm</a></p><p></p><p><em>Artículo 12°</em> </p><p></p><p>Las Partes acuerdan libertad de navegación para los buques chilenos y argentinos en el tramo indicado en el artículo anterior. </p><p></p><p>En el tramo indicado los buques mercantes de terceras banderas gozarán del derecho de paso con sujeción a las reglas que se establecen en el presente Anexo. </p><p></p><p><em>Artículo 13°</em> </p><p></p><p>Los buques de guerra de terceras banderas que se dirijan a un puerto de una de las Partes situado dentro del tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, deberán contar con la previa autorización de dicha Parte. Esta informará a la otra del arribo o zarpe de un buque de guerra extranjero. </p><p></p><p><em>Artículo 14°</em> </p><p></p><p>Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar, en el tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, en las zonas que están bajo sus respectivas jurisdicciones, las ayudas a la navegación y a coordinar entre sí tales ayudas a fin de facilitar la navegación y garantizar su seguridad. </p><p></p><p>Las derrotas usuales de navegación se mantendrán permanentemente despejadas de todo obstáculo o actividad que pueda afectar la navegación. </p><p></p><p>Las Partes convendrán sistemas de ordenamiento de tráfico para la seguridad de la navegación en las áreas geográficas de difícil paso. </p><p></p><p><em>Artículo 15°</em> </p><p></p><p>Los buques chilenos y argentinos no están obligados a tomar piloto en el tramo indicado en el artículo 11° del presente Anexo. </p><p></p><p>Los buques de terceras banderas que naveguen desde o hacia un puerto situado en dicho tramo, deberán cumplir el Reglamento de Pilotaje y Practicaje del país del puerto de zarpe o de destino. </p><p></p><p>Cuando dichos buques naveguen entre puertos de una y otra Parte cumplirán el Reglamento de Pilotaje de la Parte del puerto de zarpe y el Reglamento de Practicaje de la Parte del puerto de arribo. </p><p></p><p><em>Artículo 16°</em> </p><p></p><p>Las Partes aplicarán sus propias reglamentaciones en materia de Practicaje en los puertos ubicados en sus respectivas jurisdicciones. </p><p></p><p>Los buques que utilicen pilotos izarán la bandera del país cuyo reglamento estén aplicando. </p><p></p><p>Todo buque que utilice los servicios de pilotaje y practicaje deberá pagar los derechos correspondientes a ese servicio y todo otro gravamen que exista a este respecto en la reglamentación de la Parte que efectúe el pilotaje y practicaje. </p><p></p><p>Las Partes brindarán a los pilotos y prácticos las máximas facilidades en el cumplimiento de su misión. Dichos pilotos o prácticos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte. </p><p></p><p>Las Partes procurarán establecer normas concordantes y uniformes para el pilotaje. </p><p></p><p>(Firmado) / (Firmado) </p><p></p><p>Jaime del Valle Alliende / Dante Mario Caputo </p><p></p><p>(L. S.) / (L. S.) </p><p></p><p></p><p><a href="http://www.difrol.cl/Anexo%202-%20Texto.htm">http://www.difrol.cl/Anexo 2- Texto.htm</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="argie, post: 143814, member: 141"] [U]ANEXO N° 2 [/U] [B][SIZE="3"]Navegación[/SIZE][/B] [B][U]Navegación entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa[/U][/B]. [I]Artículo 1°[/I] Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta: Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa. La descripción de la ruta mencionada se señala en la [U]Carta N° III[/U] adjunta. [url]http://www.difrol.cl/Carta%20III,%20mapa.htm[/url] [I]Artículo 2[/I]° El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque. Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación. El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle. En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno. En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino. Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. [I]Artículo 3°[/I] El paso de los buques argentinos se hará en forma continua e ininterrumpida. En caso de detención o fondeo por causa de fuerza mayor en la ruta indicada en el Artículo 1°, el Comandante o Capitán del buque argentino informará del hecho a la autoridad naval chilena más próxima. [I]Artículo 4°[/I] En los casos no previstos en el presente Tratado, los buques argentinos se sujetarán a las normas del derecho internacional. Durante el paso dichos buques se abstendrán de realizar cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el paso, como las siguientes: ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase; lanzamiento, aterrizaje o recepción de aeronaves o dispositivos militares a bordo; embarco o desembarco de personas; actividades de pesca; investigaciones; levantamientos hidrográficos; y actividades que puedan perturbar la seguridad y los sistemas de comunicación de la República de Chile. [I]Artículo 5°[/I] Los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles deberán navegar en la superficie. Todos los buques navegarán con luces encendidas y enarbolando su pabellón. [I]Artículo 6°[/I] La República de Chile podrá suspender temporalmente el paso de buques en caso de impedimento a la navegación por causa de fuerza mayor y únicamente por el tiempo que tal impedimento dure. Tal suspensión tendrá efecto una vez comunicada a la autoridad argentina. [I]Artículo 7°[/I] El número de buques de guerra argentinos que naveguen simultáneamente en la ruta descrita en el Artículo 1° no podrá exceder de tres. Los buques no podrán llevar unidades de desembarco a bordo. [B][U]Navegación entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa.[/U][/B] [I]Artículo 8°[/I] Para el tráfico marítimo entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos argentinos en el Canal Beagle y la Zona Económica Exclusiva argentina adyacente al límite marítimo entre la República de Chile y la República Argentina, y viceversa, los buques argentinos gozarán de facilidades de navegación para el paso a través de aguas interiores chilenas exclusivamente por la siguiente ruta: Pasos Picton y Richmond siguiendo luego, a partir del punto fijado por las coordenadas 55° 21’,0 de latitud Sur y 66° 41’,0 de longitud Oeste, la dirección general del arco comprendido entre el 090° y 180° geográficos verdaderos, para salir al mar territorial chileno; o cruzando el mar territorial chileno en dirección general del arco comprendido entre el 270° y 000° geográficos verdaderos, y continuando por los Pasos Richmond y Picton. El paso se realizará sin piloto chileno ni aviso. La descripción de la mencionada ruta se señala en la [U]Carta N° III[/U] adjunta. [I]Artículo 9°[/I] Se aplicarán al paso por la ruta indicada en el artículo anterior las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo. [B][U]Navegación hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire [/U][/B] [I]Artículo 10°[/I] Para el tráfico marítimo hacia y desde el Norte por el Estrecho de Le Maire, los buques chilenos gozarán de facilidades de navegación para el paso por dicho Estrecho, sin piloto argentino ni aviso. Se aplicarán al paso por está ruta mutatis mutandis, las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Anexo. [U][B]Régimen de navegación, praticaje y pilotaje en el Canal Beagle [/B][/U] [I]Artículo 11°[/I] En el Canal Beagle, a ambos lados del limite existente entre el meridiano 68° 36’ 38”,5 de longitud Oeste y el meridiano 66° 25’,0 de longitud Oeste señalado en la [U]Carta N° IV [/U]adjunta, se establece el régimen de navegación, practicaje y pilotaje que se define en los artículos siguientes. [url]http://www.difrol.cl/Carta%20IV-Mapa.htm[/url] [I]Artículo 12°[/I] Las Partes acuerdan libertad de navegación para los buques chilenos y argentinos en el tramo indicado en el artículo anterior. En el tramo indicado los buques mercantes de terceras banderas gozarán del derecho de paso con sujeción a las reglas que se establecen en el presente Anexo. [I]Artículo 13°[/I] Los buques de guerra de terceras banderas que se dirijan a un puerto de una de las Partes situado dentro del tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, deberán contar con la previa autorización de dicha Parte. Esta informará a la otra del arribo o zarpe de un buque de guerra extranjero. [I]Artículo 14°[/I] Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar, en el tramo indicado en el Artículo 11° del presente Anexo, en las zonas que están bajo sus respectivas jurisdicciones, las ayudas a la navegación y a coordinar entre sí tales ayudas a fin de facilitar la navegación y garantizar su seguridad. Las derrotas usuales de navegación se mantendrán permanentemente despejadas de todo obstáculo o actividad que pueda afectar la navegación. Las Partes convendrán sistemas de ordenamiento de tráfico para la seguridad de la navegación en las áreas geográficas de difícil paso. [I]Artículo 15°[/I] Los buques chilenos y argentinos no están obligados a tomar piloto en el tramo indicado en el artículo 11° del presente Anexo. Los buques de terceras banderas que naveguen desde o hacia un puerto situado en dicho tramo, deberán cumplir el Reglamento de Pilotaje y Practicaje del país del puerto de zarpe o de destino. Cuando dichos buques naveguen entre puertos de una y otra Parte cumplirán el Reglamento de Pilotaje de la Parte del puerto de zarpe y el Reglamento de Practicaje de la Parte del puerto de arribo. [I]Artículo 16°[/I] Las Partes aplicarán sus propias reglamentaciones en materia de Practicaje en los puertos ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Los buques que utilicen pilotos izarán la bandera del país cuyo reglamento estén aplicando. Todo buque que utilice los servicios de pilotaje y practicaje deberá pagar los derechos correspondientes a ese servicio y todo otro gravamen que exista a este respecto en la reglamentación de la Parte que efectúe el pilotaje y practicaje. Las Partes brindarán a los pilotos y prácticos las máximas facilidades en el cumplimiento de su misión. Dichos pilotos o prácticos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte. Las Partes procurarán establecer normas concordantes y uniformes para el pilotaje. (Firmado) / (Firmado) Jaime del Valle Alliende / Dante Mario Caputo (L. S.) / (L. S.) [url]http://www.difrol.cl/Anexo%202-%20Texto.htm[/url] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Preocupante Consecuencias del Tratado del Beagle
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba