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Preocupante Consecuencias del Tratado del Beagle
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<blockquote data-quote="LIBREPENSADOR" data-source="post: 143819" data-attributes="member: 252"><p>No tengo mayor informacion que la acompañada por ustedes. pero de la sola lectura del texto se desprende que las obligaciones descritas en el parrafo acompañado se refieren a Buques Argentinos , no encuentro la referencia a buques de otras banderas. Ademas estamos hablando de aguas interiores Chilenas y esta norma tiene como finalidad facilitar y regular el paso de Naves argentinas cuestion que entiendo no se encuentra afecta a limitacion alguna que pudiera vulnerar el tratado.</p><p></p><p>Por lo demas creo que nada (juridicamente hablando) impide que un practico Chileno ejerza sus funciones desde nuestro limite maritimo en la Zona referida.</p><p></p><p>Amigos guarden sus sable yo creo que esto es solo una diferencia interpretativa y se soluciona rapido, por lo demas creo que se infla demasiado ya que el esperitu del tratado sigue intangible.</p><p></p><p>Artículo 1°</p><p></p><p>Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas,<strong> los buques argentinos</strong> gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta:</p><p></p><p>Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa.</p><p></p><p>La descripción de la ruta mencionada se señala en la Carta N° III adjunta.</p><p></p><p><a href="http://www.difrol.cl/Carta%20III,%20mapa.htm">http://www.difrol.cl/Carta III, mapa.htm</a></p><p></p><p>Artículo 2°</p><p></p><p>El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque.</p><p></p><p>Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación.</p><p></p><p><strong>El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle.</strong></p><p></p><p>En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno.</p><p></p><p>En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino.</p><p></p><p></p><p>Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile.</p><p></p><p></p><p>______________________________________________</p><p></p><p>Entiendo que toda esta normativa regula el paso de Buques Argentinos por aguas interiores Chilenas y establece un procedimiento, por lo que no veo quiebre al tratado de cumplir sus funciones el practico chileno desde el limite de nuestro Mar a naves de bandera extranjera (no Argentina)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LIBREPENSADOR, post: 143819, member: 252"] No tengo mayor informacion que la acompañada por ustedes. pero de la sola lectura del texto se desprende que las obligaciones descritas en el parrafo acompañado se refieren a Buques Argentinos , no encuentro la referencia a buques de otras banderas. Ademas estamos hablando de aguas interiores Chilenas y esta norma tiene como finalidad facilitar y regular el paso de Naves argentinas cuestion que entiendo no se encuentra afecta a limitacion alguna que pudiera vulnerar el tratado. Por lo demas creo que nada (juridicamente hablando) impide que un practico Chileno ejerza sus funciones desde nuestro limite maritimo en la Zona referida. Amigos guarden sus sable yo creo que esto es solo una diferencia interpretativa y se soluciona rapido, por lo demas creo que se infla demasiado ya que el esperitu del tratado sigue intangible. Artículo 1° Para el tráfico marítimo entre el Estrecho de Magallanes y puertos argentinos en el Canal Beagle, y viceversa, a través de aguas interiores chilenas,[B] los buques argentinos[/B] gozarán de facilidades de navegación exclusivamente para el paso por la siguiente ruta: Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36’ 38”,5 longitud Oeste y viceversa. La descripción de la ruta mencionada se señala en la Carta N° III adjunta. [url]http://www.difrol.cl/Carta%20III,%20mapa.htm[/url] Artículo 2° El paso se realizará con piloto chileno, quien actuará como asesor técnico del Comandante o Capitán del buque. Para la oportuna designación y embarque del piloto, la autoridad argentina comunicará al Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval chilena, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que el buque iniciará la navegación. [B]El piloto ejercerá su función entre el punto cuyas coordenadas geográficas son: 54° 02’,8 de latitud Sur y 70° 57’,9 de longitud Oeste y el meridiano 68° 36’ 38",5 de longitud Oeste en el Canal Beagle.[/B] En la navegación desde o hacia la boca oriental del Estrecho de Magallanes, el piloto embarcará o desembarcará en el Puesto de Pilotos de Bahía Posesión en el Estrecho de Magallanes. En la navegación hacia o desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes, embarcará o desembarcará en el punto correspondiente señalado en el inciso anterior. Será conducido hacia y desde los puntos citados anteriormente por un medio de transporte chileno. En la navegación desde o hacia puertos argentinos en el Canal Beagle, el piloto embarcará o desembarcará en Ushuaia, y será conducido desde Puerto Williams hacia Ushuaia o desde este último puerto hacia Puerto Williams por un medio de transporte argentino. Los buques mercantes deberán cancelar los gastos de pilotaje establecidos en el Reglamento de Tarifas de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile. ______________________________________________ Entiendo que toda esta normativa regula el paso de Buques Argentinos por aguas interiores Chilenas y establece un procedimiento, por lo que no veo quiebre al tratado de cumplir sus funciones el practico chileno desde el limite de nuestro Mar a naves de bandera extranjera (no Argentina) [/QUOTE]
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