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Proyecto de ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa avanza en Senado
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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 63640" data-attributes="member: 37"><p><strong>F U N D A M E N T O S.</strong></p><p></p><p>Señor Presidente:</p><p></p><p><strong>1. El fruto de una ardua labor.</strong></p><p></p><p>El presente proyecto constituye el fruto de la intensa labor realizada durante el año 2005 en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, con motivo del tratamiento del dictamen que recibiera media sanción de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Procuración de Medios para la Defensa -CD 137/04-, producido por dicha Cámara teniendo en consideración los proyectos de Procuración de Medios Material para la Defensa Nacional (D633/03), del diputado Jorge Villaverde, y de Ley Orgánica de Producción y Adquisición para la Defensa (D 823/03) de los diputados José Luis Fernández Valoni y Alfredo E. Allende </p><p></p><p>Dicha labor comprendió el desarrollo de un proceso de consultas que permitió a la Comisión recibir las opiniones e ideas de todos los sectores interesados -incluyendo al Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Secretarías de Industria y de Ciencia y Tecnología, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Armadas, CITEFA, Dirección General de Fabricaciones Militares, INVAP, y Cámaras empresariales del sector- con el único propósito de arribar a la mejor decisión posible.</p><p></p><p>El esfuerzo fue fructífero, y cabe concluir que el tiempo invertido fue bien empleado. </p><p></p><p>A partir del estudio profundo y consciente de senadores y senadoras -y de sus equipos respectivos- se fueron incorporando ideas, que condujeron al enriquecimiento paulatino del proyecto, y la realización en él de sustantivos cambios.</p><p></p><p>Lamentablemente, las demoras que experimentaron los trámites parlamentarios durante el 2005, determinó que pese a haber sido concluida la tarea con una antelación razonable a la fecha de finalización de las sesiones, el dictamen perdiera vigencia.</p><p></p><p>Por esa razón presento este proyecto, que constituye precisamente el fruto de la labor mencionada, y que debe ser aprovechado en interés del bien común y de la defensa nacional.</p><p></p><p><strong>2. La necesidad de una ley de obtención de medios para la defensa.</strong></p><p></p><p><strong>¿Para qué una ley de obtención de medios para la defensa?</strong></p><p></p><p>Este proyecto tiende al cumplimiento -algo tardío, por cierto- de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, a partir de los cuales se imponía al Consejo de Defensa Nacional -<span style="color: Red">CODENA</span> lamentablemente jamás reunido, hasta el momento- la elaboración de anteproyectos de leyes que debían ser elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, sobre muy diversos aspectos relativos a la defensa, entre los cuales se contaba una Ley orgánica de producción para la Defensa.</p><p> </p><p>En este sentido, el presente proyecto de Ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa Nacional es más abarcativo que una Ley Orgánica de Producción para la Defensa, porque no sólo regla los aspectos relativos a la producción para la defensa, sino también a la obtención de medios materiales para la defensa por cualquier vía.</p><p></p><p>Comprende, en consecuencia, tanto la producción nacional para la defensa, como las adquisiciones de material nacional o importado y las contrataciones relativas a dichos materiales, o a servicios vinculados con éstos, como la investigación y desarrollo requerida, tanto para la producción nacional, como para el perfeccionamiento y modernización del material importado existente, o para la reparación o mantenimiento de todo material. </p><p></p><p><strong>3. Defensa y desarrollo económico.</strong></p><p></p><p><strong>Nadie cuestiona el hecho de que los gastos militares, la seguridad y el desarrollo económico son variables interrelacionadas en la economía de las sociedades actuales. En la mayoría de los países avanzados el proceso de industrialización se vio acompañado por un crecimiento de su producción para la defensa. En un proceso de retroalimentación, la industria militar no solo demandó bienes provenientes de la industria civil, sino que contribuyó a la formación de una industria base con capacidades aplicables tanto al ámbito militar como civil. </strong></p><p></p><p><strong>En la actualidad, sin embargo, la importancia de contar con una industria para la defensa no radica meramente en lo antedicho. En estos tiempos, la posesión de una industria de este tipo es un requisito fundamental para el mantenimiento de los estándares tecnológicos vigentes y para la generación de aquellas innovaciones que permitan aumentar las capacidades y potencialidades de una nación. La economía militar se ha convertido en las últimas décadas en el sector en donde se concentran los mayores ejemplos de innovación contemporánea. Una gran mayoría de las innovaciones más significativas de los últimos tiempos fueron inicialmente concebidas en la órbita militar, para luego transferirse a la esfera civil, después de su prueba y experimentación en el sector bélico.</strong></p><p></p><p>En el mundo desarrollado el gasto en defensa se dirige a industrias locales colaborando a aumentar su volumen de negocios y solventando, de este modo, una parte importante del gasto en Investigación y Desarrollo necesario para permanecer en la frontera tecnológica. Esta situación luego es aprovechada por la industria civil contribuyendo así a mejorar la productividad de la economía y a potenciar el desarrollo nacional. </p><p></p><p>Asimismo, la importancia económica de la industria militar es muy significativa. Se estima que los gastos militares mundiales ascendieron en el 2004 a 975 mil millones de dólares, representando el 2.6% del PBI mundial. </p><p></p><p>Desafortunadamente, en la mayoría de los países en vías de desarrollo, al no contar con un complejo industrial militar desarrollado, las armas deben ser importadas desde los países desarrollados, sumando así el efecto gasto al impacto negativo en el sector externo de la economía. De ese modo, en vez de facilitar el desarrollo de la nación el gasto militar produciría justamente el efecto contrario. </p><p></p><p><strong>4. Una breve historia de la producción nacional para la defensa en nuestro país.</strong></p><p></p><p>En el caso argentino, históricamente la producción para la defensa y la investigación y desarrollo para la defensa han conocido notables altibajos. Por muchos años, se trató de una actividad fundamentalmente estatal. De un rápido desarrollo inicial, que lo llevó a constituir un conjunto que aunaba la producción de armamento con las más variadas industrias de carácter civil, especialmente petroquímicas y siderúrgicas, con el propósito de autosustentarse económicamente y efectuar por sí la producción de los insumos necesarios para la producción de armamento, pasó a partir de fines de la década del ’80 a una reestructuración, que en la década del ’90 lo dejó reducido a su mínima expresión. Como resultado de este proceso, una proporción considerable de los medios de defensa requeridos por nuestras fuerzas armadas no se encuentran disponibles en el mercado local siendo la importación de los mismos su único modo de satisfacción.</p><p></p><p><strong>En su primera etapa histórica, el sector de producción nacional para la defensa conoció un fuerte crecimiento bajo las ideas sostenidas por el general Manuel Savio, que consideraba a las Fuerzas Armadas como agentes directos del desarrollo, y a los organismos del área de defensa, como factores de impulso de rubros industriales básicos, como la petroquímica y la siderurgia.</strong></p><p></p><p>Las bases legales que presidieron la formación del sector, estuvieron constituidas por la Ley Nº 12.709, sancionada el 22 de septiembre de 1941, de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, y la Ley Nº 12.987 del 11 de Julio de 1947, a través de la cual se aprobó el Plan Siderúrgico Argentino y la constitución de SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina), modificada posteriormente por la Ley Nº 15.801. </p><p></p><p>A estos importantes antecedentes siguieron la creación de Atanor S.A.M.; Forja Argentina S.A.I.C. y F.; Astilleros y Fábricas Navales del Estado; Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (Tandanor); las empresas petroquímicas Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.; Petroquímica Río Tercero S.A.; Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.; Polisur S.M.; Petropol S.M.; Monómeros Vinílicos S.M.; Carboquímica Argentina S.M.; Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A.; Empresa de Desarrollos Especiales S.A.; Tecnología Aeroespacial S.A.; Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado; entre otras.</p><p></p><p>También contribuyó a tal importante formación una situación económica próspera, que exhibía a una Argentina dueña de una fuerte posición agroexportadora y que procuraba asegurar el porvenir desde su holgado presente de exportadora de productos agrícolas, con el desarrollo de industrias básicas, como la petroquímica y la siderúrgica, desde el sector estatal y fundamentalmente desde el sector defensa.</p><p></p><p>Por otra parte, las dificultades en obtener abastecimientos militares que aquejaron a nuestro país a partir del estallido de la Segunda Guerra Mundial y que se prolongó varios años después de la conclusión de aquélla, evidenciaron las vulnerabilidades derivadas de la dependencia de la importación en estos aspectos, así como la necesidad de obtener cierto grado de autosuficiencia industrial en sectores clave para el desarrollo de la economía, tales como la petroquímica y la siderurgia. </p><p></p><p>El deseo de encarar la modernización del armamento de que se disponía, con la posibilidad de realizar su fabricación en la Argentina y de adquirir una cierta autonomía en este aspecto, determinó, en el marco del llamado "Plan Europa", la adquisición de armamentos en el aludido continente y, posteriormente, la celebración de acuerdos tendientes a su fabricación en nuestro país, incluyendo la constitución de empresas con destino a la fabricación de lo que dio en llamarse equipamiento especial.</p><p></p><p>El restablecimiento del sistema democrático en Argentina trajo consigo importantes cambios para el sector, en lo que podemos considerar una segunda etapa. Cabe citar hitos tales como la sanción de la Ley Nª 23.023 y, como consecuencia, la desaparición de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas -de los que dependían las empresas y establecimientos antes citados- y su transferencia -con excepción de aquellos que dependían del ex Comando en Jefe de la Fuerza Aérea- al Ministerio de Defensa, donde pasaron a depender de la entonces Secretaría de Producción para la Defensa.</p><p></p><p>Se realizaron esfuerzos dirigidos hacia una nueva definición de las finalidades fundamentales del sector, comenzando el traspaso a la actividad privada de aquéllas sociedades, participaciones accionarias o establecimientos cuyo quehacer no se encontraba vinculado específicamente con la defensa; manteniéndose no obstante dentro del ámbito estatal las empresas y establecimientos productores de material bélico. </p><p></p><p><strong>En una tercera etapa, la administración encabezada por el Dr. Carlos Saúl Menem se caracterizó por un fuerte énfasis en la privatización y liquidación del sector, dirigida inicialmente hacia las empresas ajenas a la defensa, y prosiguiendo posteriormente con aquellas dedicadas a la producción específicamente militar.</strong></p><p></p><p><strong>Así, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado incluyó en el Anexo II de la misma, en calidad de empresas sujetas a privatizaciones o concesiones, de Forja Argentina Sociedad Anónima, Carboquímica Argentina Sociedad Anónima Mixta, Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima Mixta, Polisur Sociedad Anónima Mixta, Monómeros Vinílicos Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, e Induclor Sociedad Anónima Mixta.</strong> </p><p></p><p><strong>A la privatización de estas empresas se unió la declaración de sujetas a privatiza*ción de virtualmente la totalidad de las empresas y participa*ciones accionarias que aún restaban en jurisdicción del Ministerio de Defensa, incluyendo a las empresas producto*ras de material bélico.</strong></p><p></p><p>A partir de ese momento, dio comienzo un acelerado proceso de privatización de las empresas argentinas productoras de material bélico. <strong>Así, fueron privatizadas o transferidas, Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima -que hoy subsiste, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires- Fábrica Militar General San Martín, Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos (ECA), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Fábrica Militar Pilar, Fábrica Militar de Tolueno Sintético, y Fábrica Militar San Francisco.</strong> </p><p></p><p>Por su parte, el Área Material Córdoba de Fuerza Aérea Argentina, en la cual se produjeran aviones de distinto tipo, y en la que fuera constituida F.A.M.A., que trató infructuosamente de protagonizar emprendimientos trinacionales (con empresas de Brasil e Italia) y binacionales (con Brasil), fue finalmente otorgada en concesión a la empresa estadounidense Lockheed, estableciéndose como su actividad fundamental el mantenimiento de los aviones de Fuerza Aérea Argentina, así como la modernización de la aviónica y remotorización de los aviones A-4 M Skyhawk II, adquiridos por Argentina a Estados Unidos de América.</p><p></p><p>Restaron exclusivamente Fábrica Mili*tar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos Villa María, Fábrica Militar Río Tercero, y FANAZUL.</p><p></p><p>No obstante, la fábrica nombrada en primer término fue desmantelada para efectuar la venta del terreno en que se hallaba situado, trasladándose a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán parte de sus líneas de producción. La explosión producida en la Fábrica Militar de Río III determinó la destrucción de la planta de carga de munición, que allí se encontraba. También, con posterioridad a dicho acontecimiento, fueron transferidos los establecimientos remanentes a la jurisdicción del Ministerio de Economía.</p><p></p><p><strong>La crisis política, económica y social iniciada a fines de 2001 y, entre sus consecuencias, la fuerte depreciación del peso, determinó una gran pérdida de incentivos para la importación que había constituido la política fundamental de obtención de medios materiales hasta ese momento, brindando al propio tiempo, oportunidades para la producción local.</strong></p><p></p><p>En lo que puede caracterizarse como la cuarta -y actual- etapa, se combina una muy limitada capacidad de producción estatal, fundamentalmente de munición, con la labor de investigación y desarrollo realizada por el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los institutos de investigación y desarrollo de la Armada y de la Fuerza Aérea, con una creciente presencia del sector privado.</p><p></p><p>Cabe aspirar, en el marco de esta etapa, a una renovada acción estatal particularmente en los ámbitos de la producción de armamento básico y munición, a través del restablecimiento de las capacidades de producción de armas portátiles y de carga de munición, entre otros aspectos. Asimismo, debe incentivarse la producción o coproducción de elementos puntuales de alto nivel tecnológico, con importante valor agregado de carácter intelectual, que satisfagan determinadas necesidades del mercado internacional, destinados fundamentalmente a la exportación.</p><p></p><p>En este escenario, resulta más que imprescindible contar con un marco normativo claro y preciso que permita desarrollar el proceso de obtención de medios materiales para la defensa nacional de manera transparente, resguardando al mismo tiempo los intereses de la industria nacional. </p><p></p><p><strong>5. Las previsiones del presente proyecto: su contenido y propósitos.</strong></p><p></p><p>Ingresando a la consideración del proyecto que nos ocupa, habremos de destacar que como expresáramos inicialmente, se trata de una iniciativa que excede claramente los ámbitos de la investigación y desarrollo y la producción para la defensa, aunque también, obviamente, los comprende.</p><p></p><p>Se trata de establecer las normas tendientes a posibilitar la obtención por el país de los medios materiales para su defensa, a través de un procedimiento que asegure que tal obtención tenga lugar de un modo coherente, obteniéndose de ese modo los medios materiales que satisfagan realmente las necesidades de defensa del país, del modo más económico, eficiente y eficaz posible.</p><p></p><p>Tal obtención se concretará, en primer lugar, a través de la investigación y desarrollo y la producción nacionales; en caso de que ello no sea posible, a razonable equivalencia de costos, a través de la fabricación local de prototipos importados; y, finalmente, a través de la importación, con las correspondientes compensaciones, toda vez que ello sea posible.</p><p></p><p>Para que ello tenga lugar, es preciso asignar las facultades fundamentales en la materia al Ministerio de Defensa, tanto en lo relativo a la obtención de medios materiales para la Defensa Nacional en general, incluyendo sus aspectos técnicos, como en lo relativo a la investigación y desarrollo, y a la producción para la defensa nacional.</p><p></p><p>Una facultad de importancia en este aspecto, es la relativa a la elaboración del Plan Anual de Obtención de Medios para la Defensa, instrumento que debe constituir el resultado de un procedimiento que, partiendo de las reales necesidades de la defensa nacional determinadas a través de la consideración de amenazas y riesgos, y del planeamiento estratégico militar derivado de ello, permita al Ministerio de Defensa adoptar la decisión final, respecto de qué se va a obtener durante el período anual o plurianual en consideración.</p><p></p><p>Esta decisión, materializada en el Plan de Obtención, de carácter anual o plurianual, constituye en lo que a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a su jurisdic*ción.</p><p></p><p>También el proyecto prevé específicamente, respecto de los denominados ítems mayores -aquellos de mayor importancia, por definir la concepción estratégica del sistema de defensa, por modificar por su cantidad la estructura operativa y requerir la sustentabilidad logística y por ser de costo elevado- la formulación de evaluaciones o la conformidad según los casos, de las áreas del Poder Ejecutivo competentes, así como su consideración por parte de las Comisiones competentes del Congreso de la Nación. </p><p></p><p><strong>Se ha procurado, además de fortalecer las facultades en la materia del Ministerio de Defensa, como órgano político y técnico a través del cual el Presidente de la Nación ejerce la conducción de las fuerzas armadas, establecer con claridad el rol de otro importante actor en esta materia: el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como órgano por excelencia del accionar militar conjunto y órgano militar de planificación y análisis.</strong></p><p></p><p><strong>Se trata, por otra parte, de una instancia militar integradora y a la vez superadora de las particularidades de las fuerzas armadas individuales, que proporciona una visión que conteniendo aquellas propias de dichas fuerzas armadas, las traduce en una visión amplia y de conjunto de todo el ámbito de la defensa.</strong> </p><p></p><p>Se integra además al proceso de obtención de medios materiales para la defensa la percepción del usuario, es decir, de las Fuerzas Armadas, individualmente consideradas. La participación de estos importantes actores, sus alcances, forma y oportunidad en que habrá de producirse, constituyen uno de los más importantes aportes formulados al proyecto, por parte de la Comisión de Defensa Nacional.</p><p></p><p>Por otra parte, el proyecto prevé en su cuerpo normativo importantes avances en lo que respecta a fomentar la industria nacional frente a los requerimientos de la Defensa. </p><p></p><p>Se establece una preferencia a favor de la industria nacional, incluyendo a las compras de armamento en los alcances de la ley de compre nacional, de manera de definir inequívocamente que es un bien nacional y de favorecer en las licitaciones a empresas nacionales, en particular las PyMEs. <strong>Asimismo, se intenta garantizar el mayor grado posible de auténtica transferencia de tecnología y una creciente participación nacional en la investigación, desarrollo, producción y sostén logístico del bien en los casos de adquisiciones en el exterior.</strong> </p><p></p><p>En este sentido, -fruto del trabajo de la Comisión-, se ha incluido un <strong>Régimen de Compras Compensadas</strong>, para los casos en que nuestro país realice contrataciones con proveedores extranjeros para obtener medios materiales para la defensa nacional.</p><p></p><p><strong>El Régimen de Contrataciones Compensadas se entiende como un sistema asociado a compras de gran volumen en el exterior, especialmente sistemas de armas, que busca compensar al país que hace la compra con beneficios tales como inversión extranjera, compra de bienes producidos localmente y transferencia tecnológica.</strong> </p><p></p><p>A través de este sistema se obtiene un impacto favorable en la estructura económica nacional con el incremento del potencial exportador con alto valor agregado y un mejoramiento de la industria nacional, ya que normalmente, exige a la empresa nacional aprender nuevas modalidades y estructuras, y llevar sus procesos a estándares internacionales. </p><p></p><p>También la Comisión ha incrementado sustancialmente respecto del proyecto original la presencia del MERCOSUR, como objetivo prioritario de la cooperación argentina en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa.</p><p></p><p>En definitiva, cabe considerar que el presente proyecto responde acabadamente a las necesidades de la defensa nacional y al objetivo de obtener un adecuado desarrollo de las capacidades del país en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa.</p><p></p><p>Por ello lo presento, solicitando el apoyo de mis pares.</p><p></p><p>María C. Pérceval.- Ricardo C. Taffarel.- Mario R. Mera.- José Pampuro.- Fabián Ríos.- Mario D. Daniele.- Roberto D. Urquía.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>Cada uno dará su opinión ,para mi los únicos que no estarán contentos serán aquellos a los que se les termina el negocio y negociados indignantes.</p><p>Esta ley estable mecanismos como los de cualquier país serio que comprende las importancias y los significados tanto de obtenciones extrangeras y producciones nacionales .</p><p></p><p>Amén por ella.</p><p></p><p>KAISER</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 63640, member: 37"] [B]F U N D A M E N T O S.[/B] Señor Presidente: [B]1. El fruto de una ardua labor.[/B] El presente proyecto constituye el fruto de la intensa labor realizada durante el año 2005 en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, con motivo del tratamiento del dictamen que recibiera media sanción de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley de Procuración de Medios para la Defensa -CD 137/04-, producido por dicha Cámara teniendo en consideración los proyectos de Procuración de Medios Material para la Defensa Nacional (D633/03), del diputado Jorge Villaverde, y de Ley Orgánica de Producción y Adquisición para la Defensa (D 823/03) de los diputados José Luis Fernández Valoni y Alfredo E. Allende Dicha labor comprendió el desarrollo de un proceso de consultas que permitió a la Comisión recibir las opiniones e ideas de todos los sectores interesados -incluyendo al Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Secretarías de Industria y de Ciencia y Tecnología, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Armadas, CITEFA, Dirección General de Fabricaciones Militares, INVAP, y Cámaras empresariales del sector- con el único propósito de arribar a la mejor decisión posible. El esfuerzo fue fructífero, y cabe concluir que el tiempo invertido fue bien empleado. A partir del estudio profundo y consciente de senadores y senadoras -y de sus equipos respectivos- se fueron incorporando ideas, que condujeron al enriquecimiento paulatino del proyecto, y la realización en él de sustantivos cambios. Lamentablemente, las demoras que experimentaron los trámites parlamentarios durante el 2005, determinó que pese a haber sido concluida la tarea con una antelación razonable a la fecha de finalización de las sesiones, el dictamen perdiera vigencia. Por esa razón presento este proyecto, que constituye precisamente el fruto de la labor mencionada, y que debe ser aprovechado en interés del bien común y de la defensa nacional. [B]2. La necesidad de una ley de obtención de medios para la defensa.[/B] [B]¿Para qué una ley de obtención de medios para la defensa?[/B] Este proyecto tiende al cumplimiento -algo tardío, por cierto- de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, a partir de los cuales se imponía al Consejo de Defensa Nacional -[COLOR="Red"]CODENA[/COLOR] lamentablemente jamás reunido, hasta el momento- la elaboración de anteproyectos de leyes que debían ser elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, sobre muy diversos aspectos relativos a la defensa, entre los cuales se contaba una Ley orgánica de producción para la Defensa. En este sentido, el presente proyecto de Ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa Nacional es más abarcativo que una Ley Orgánica de Producción para la Defensa, porque no sólo regla los aspectos relativos a la producción para la defensa, sino también a la obtención de medios materiales para la defensa por cualquier vía. Comprende, en consecuencia, tanto la producción nacional para la defensa, como las adquisiciones de material nacional o importado y las contrataciones relativas a dichos materiales, o a servicios vinculados con éstos, como la investigación y desarrollo requerida, tanto para la producción nacional, como para el perfeccionamiento y modernización del material importado existente, o para la reparación o mantenimiento de todo material. [B]3. Defensa y desarrollo económico.[/B] [B]Nadie cuestiona el hecho de que los gastos militares, la seguridad y el desarrollo económico son variables interrelacionadas en la economía de las sociedades actuales. En la mayoría de los países avanzados el proceso de industrialización se vio acompañado por un crecimiento de su producción para la defensa. En un proceso de retroalimentación, la industria militar no solo demandó bienes provenientes de la industria civil, sino que contribuyó a la formación de una industria base con capacidades aplicables tanto al ámbito militar como civil. [/B] [B]En la actualidad, sin embargo, la importancia de contar con una industria para la defensa no radica meramente en lo antedicho. En estos tiempos, la posesión de una industria de este tipo es un requisito fundamental para el mantenimiento de los estándares tecnológicos vigentes y para la generación de aquellas innovaciones que permitan aumentar las capacidades y potencialidades de una nación. La economía militar se ha convertido en las últimas décadas en el sector en donde se concentran los mayores ejemplos de innovación contemporánea. Una gran mayoría de las innovaciones más significativas de los últimos tiempos fueron inicialmente concebidas en la órbita militar, para luego transferirse a la esfera civil, después de su prueba y experimentación en el sector bélico.[/B] En el mundo desarrollado el gasto en defensa se dirige a industrias locales colaborando a aumentar su volumen de negocios y solventando, de este modo, una parte importante del gasto en Investigación y Desarrollo necesario para permanecer en la frontera tecnológica. Esta situación luego es aprovechada por la industria civil contribuyendo así a mejorar la productividad de la economía y a potenciar el desarrollo nacional. Asimismo, la importancia económica de la industria militar es muy significativa. Se estima que los gastos militares mundiales ascendieron en el 2004 a 975 mil millones de dólares, representando el 2.6% del PBI mundial. Desafortunadamente, en la mayoría de los países en vías de desarrollo, al no contar con un complejo industrial militar desarrollado, las armas deben ser importadas desde los países desarrollados, sumando así el efecto gasto al impacto negativo en el sector externo de la economía. De ese modo, en vez de facilitar el desarrollo de la nación el gasto militar produciría justamente el efecto contrario. [B]4. Una breve historia de la producción nacional para la defensa en nuestro país.[/B] En el caso argentino, históricamente la producción para la defensa y la investigación y desarrollo para la defensa han conocido notables altibajos. Por muchos años, se trató de una actividad fundamentalmente estatal. De un rápido desarrollo inicial, que lo llevó a constituir un conjunto que aunaba la producción de armamento con las más variadas industrias de carácter civil, especialmente petroquímicas y siderúrgicas, con el propósito de autosustentarse económicamente y efectuar por sí la producción de los insumos necesarios para la producción de armamento, pasó a partir de fines de la década del ’80 a una reestructuración, que en la década del ’90 lo dejó reducido a su mínima expresión. Como resultado de este proceso, una proporción considerable de los medios de defensa requeridos por nuestras fuerzas armadas no se encuentran disponibles en el mercado local siendo la importación de los mismos su único modo de satisfacción. [B]En su primera etapa histórica, el sector de producción nacional para la defensa conoció un fuerte crecimiento bajo las ideas sostenidas por el general Manuel Savio, que consideraba a las Fuerzas Armadas como agentes directos del desarrollo, y a los organismos del área de defensa, como factores de impulso de rubros industriales básicos, como la petroquímica y la siderurgia.[/B] Las bases legales que presidieron la formación del sector, estuvieron constituidas por la Ley Nº 12.709, sancionada el 22 de septiembre de 1941, de creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares, y la Ley Nº 12.987 del 11 de Julio de 1947, a través de la cual se aprobó el Plan Siderúrgico Argentino y la constitución de SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina), modificada posteriormente por la Ley Nº 15.801. A estos importantes antecedentes siguieron la creación de Atanor S.A.M.; Forja Argentina S.A.I.C. y F.; Astilleros y Fábricas Navales del Estado; Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (Tandanor); las empresas petroquímicas Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.; Petroquímica Río Tercero S.A.; Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C.; Polisur S.M.; Petropol S.M.; Monómeros Vinílicos S.M.; Carboquímica Argentina S.M.; Astillero Ministro Manuel Domecq García S.A.; Empresa de Desarrollos Especiales S.A.; Tecnología Aeroespacial S.A.; Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado; entre otras. También contribuyó a tal importante formación una situación económica próspera, que exhibía a una Argentina dueña de una fuerte posición agroexportadora y que procuraba asegurar el porvenir desde su holgado presente de exportadora de productos agrícolas, con el desarrollo de industrias básicas, como la petroquímica y la siderúrgica, desde el sector estatal y fundamentalmente desde el sector defensa. Por otra parte, las dificultades en obtener abastecimientos militares que aquejaron a nuestro país a partir del estallido de la Segunda Guerra Mundial y que se prolongó varios años después de la conclusión de aquélla, evidenciaron las vulnerabilidades derivadas de la dependencia de la importación en estos aspectos, así como la necesidad de obtener cierto grado de autosuficiencia industrial en sectores clave para el desarrollo de la economía, tales como la petroquímica y la siderurgia. El deseo de encarar la modernización del armamento de que se disponía, con la posibilidad de realizar su fabricación en la Argentina y de adquirir una cierta autonomía en este aspecto, determinó, en el marco del llamado "Plan Europa", la adquisición de armamentos en el aludido continente y, posteriormente, la celebración de acuerdos tendientes a su fabricación en nuestro país, incluyendo la constitución de empresas con destino a la fabricación de lo que dio en llamarse equipamiento especial. El restablecimiento del sistema democrático en Argentina trajo consigo importantes cambios para el sector, en lo que podemos considerar una segunda etapa. Cabe citar hitos tales como la sanción de la Ley Nª 23.023 y, como consecuencia, la desaparición de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas -de los que dependían las empresas y establecimientos antes citados- y su transferencia -con excepción de aquellos que dependían del ex Comando en Jefe de la Fuerza Aérea- al Ministerio de Defensa, donde pasaron a depender de la entonces Secretaría de Producción para la Defensa. Se realizaron esfuerzos dirigidos hacia una nueva definición de las finalidades fundamentales del sector, comenzando el traspaso a la actividad privada de aquéllas sociedades, participaciones accionarias o establecimientos cuyo quehacer no se encontraba vinculado específicamente con la defensa; manteniéndose no obstante dentro del ámbito estatal las empresas y establecimientos productores de material bélico. [B]En una tercera etapa, la administración encabezada por el Dr. Carlos Saúl Menem se caracterizó por un fuerte énfasis en la privatización y liquidación del sector, dirigida inicialmente hacia las empresas ajenas a la defensa, y prosiguiendo posteriormente con aquellas dedicadas a la producción específicamente militar.[/B] [B]Así, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado incluyó en el Anexo II de la misma, en calidad de empresas sujetas a privatizaciones o concesiones, de Forja Argentina Sociedad Anónima, Carboquímica Argentina Sociedad Anónima Mixta, Petroquímica Río Tercero Sociedad Anónima Mixta, Polisur Sociedad Anónima Mixta, Monómeros Vinílicos Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, Petropol Sociedad Anónima Mixta, e Induclor Sociedad Anónima Mixta.[/B] [B]A la privatización de estas empresas se unió la declaración de sujetas a privatiza*ción de virtualmente la totalidad de las empresas y participa*ciones accionarias que aún restaban en jurisdicción del Ministerio de Defensa, incluyendo a las empresas producto*ras de material bélico.[/B] A partir de ese momento, dio comienzo un acelerado proceso de privatización de las empresas argentinas productoras de material bélico. [B]Así, fueron privatizadas o transferidas, Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima -que hoy subsiste, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires- Fábrica Militar General San Martín, Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos (ECA), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Fábrica Militar Pilar, Fábrica Militar de Tolueno Sintético, y Fábrica Militar San Francisco.[/B] Por su parte, el Área Material Córdoba de Fuerza Aérea Argentina, en la cual se produjeran aviones de distinto tipo, y en la que fuera constituida F.A.M.A., que trató infructuosamente de protagonizar emprendimientos trinacionales (con empresas de Brasil e Italia) y binacionales (con Brasil), fue finalmente otorgada en concesión a la empresa estadounidense Lockheed, estableciéndose como su actividad fundamental el mantenimiento de los aviones de Fuerza Aérea Argentina, así como la modernización de la aviónica y remotorización de los aviones A-4 M Skyhawk II, adquiridos por Argentina a Estados Unidos de América. Restaron exclusivamente Fábrica Mili*tar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos Villa María, Fábrica Militar Río Tercero, y FANAZUL. No obstante, la fábrica nombrada en primer término fue desmantelada para efectuar la venta del terreno en que se hallaba situado, trasladándose a la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán parte de sus líneas de producción. La explosión producida en la Fábrica Militar de Río III determinó la destrucción de la planta de carga de munición, que allí se encontraba. También, con posterioridad a dicho acontecimiento, fueron transferidos los establecimientos remanentes a la jurisdicción del Ministerio de Economía. [B]La crisis política, económica y social iniciada a fines de 2001 y, entre sus consecuencias, la fuerte depreciación del peso, determinó una gran pérdida de incentivos para la importación que había constituido la política fundamental de obtención de medios materiales hasta ese momento, brindando al propio tiempo, oportunidades para la producción local.[/B] En lo que puede caracterizarse como la cuarta -y actual- etapa, se combina una muy limitada capacidad de producción estatal, fundamentalmente de munición, con la labor de investigación y desarrollo realizada por el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) y los institutos de investigación y desarrollo de la Armada y de la Fuerza Aérea, con una creciente presencia del sector privado. Cabe aspirar, en el marco de esta etapa, a una renovada acción estatal particularmente en los ámbitos de la producción de armamento básico y munición, a través del restablecimiento de las capacidades de producción de armas portátiles y de carga de munición, entre otros aspectos. Asimismo, debe incentivarse la producción o coproducción de elementos puntuales de alto nivel tecnológico, con importante valor agregado de carácter intelectual, que satisfagan determinadas necesidades del mercado internacional, destinados fundamentalmente a la exportación. En este escenario, resulta más que imprescindible contar con un marco normativo claro y preciso que permita desarrollar el proceso de obtención de medios materiales para la defensa nacional de manera transparente, resguardando al mismo tiempo los intereses de la industria nacional. [B]5. Las previsiones del presente proyecto: su contenido y propósitos.[/B] Ingresando a la consideración del proyecto que nos ocupa, habremos de destacar que como expresáramos inicialmente, se trata de una iniciativa que excede claramente los ámbitos de la investigación y desarrollo y la producción para la defensa, aunque también, obviamente, los comprende. Se trata de establecer las normas tendientes a posibilitar la obtención por el país de los medios materiales para su defensa, a través de un procedimiento que asegure que tal obtención tenga lugar de un modo coherente, obteniéndose de ese modo los medios materiales que satisfagan realmente las necesidades de defensa del país, del modo más económico, eficiente y eficaz posible. Tal obtención se concretará, en primer lugar, a través de la investigación y desarrollo y la producción nacionales; en caso de que ello no sea posible, a razonable equivalencia de costos, a través de la fabricación local de prototipos importados; y, finalmente, a través de la importación, con las correspondientes compensaciones, toda vez que ello sea posible. Para que ello tenga lugar, es preciso asignar las facultades fundamentales en la materia al Ministerio de Defensa, tanto en lo relativo a la obtención de medios materiales para la Defensa Nacional en general, incluyendo sus aspectos técnicos, como en lo relativo a la investigación y desarrollo, y a la producción para la defensa nacional. Una facultad de importancia en este aspecto, es la relativa a la elaboración del Plan Anual de Obtención de Medios para la Defensa, instrumento que debe constituir el resultado de un procedimiento que, partiendo de las reales necesidades de la defensa nacional determinadas a través de la consideración de amenazas y riesgos, y del planeamiento estratégico militar derivado de ello, permita al Ministerio de Defensa adoptar la decisión final, respecto de qué se va a obtener durante el período anual o plurianual en consideración. Esta decisión, materializada en el Plan de Obtención, de carácter anual o plurianual, constituye en lo que a equipamiento, adquisiciones y contrataciones se refiere, la base de la propuesta que habrá de efectuar el Ministerio de Defensa para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto, en lo que corresponde a su jurisdic*ción. También el proyecto prevé específicamente, respecto de los denominados ítems mayores -aquellos de mayor importancia, por definir la concepción estratégica del sistema de defensa, por modificar por su cantidad la estructura operativa y requerir la sustentabilidad logística y por ser de costo elevado- la formulación de evaluaciones o la conformidad según los casos, de las áreas del Poder Ejecutivo competentes, así como su consideración por parte de las Comisiones competentes del Congreso de la Nación. [B]Se ha procurado, además de fortalecer las facultades en la materia del Ministerio de Defensa, como órgano político y técnico a través del cual el Presidente de la Nación ejerce la conducción de las fuerzas armadas, establecer con claridad el rol de otro importante actor en esta materia: el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como órgano por excelencia del accionar militar conjunto y órgano militar de planificación y análisis.[/B] [B]Se trata, por otra parte, de una instancia militar integradora y a la vez superadora de las particularidades de las fuerzas armadas individuales, que proporciona una visión que conteniendo aquellas propias de dichas fuerzas armadas, las traduce en una visión amplia y de conjunto de todo el ámbito de la defensa.[/B] Se integra además al proceso de obtención de medios materiales para la defensa la percepción del usuario, es decir, de las Fuerzas Armadas, individualmente consideradas. La participación de estos importantes actores, sus alcances, forma y oportunidad en que habrá de producirse, constituyen uno de los más importantes aportes formulados al proyecto, por parte de la Comisión de Defensa Nacional. Por otra parte, el proyecto prevé en su cuerpo normativo importantes avances en lo que respecta a fomentar la industria nacional frente a los requerimientos de la Defensa. Se establece una preferencia a favor de la industria nacional, incluyendo a las compras de armamento en los alcances de la ley de compre nacional, de manera de definir inequívocamente que es un bien nacional y de favorecer en las licitaciones a empresas nacionales, en particular las PyMEs. [B]Asimismo, se intenta garantizar el mayor grado posible de auténtica transferencia de tecnología y una creciente participación nacional en la investigación, desarrollo, producción y sostén logístico del bien en los casos de adquisiciones en el exterior.[/B] En este sentido, -fruto del trabajo de la Comisión-, se ha incluido un [B]Régimen de Compras Compensadas[/B], para los casos en que nuestro país realice contrataciones con proveedores extranjeros para obtener medios materiales para la defensa nacional. [B]El Régimen de Contrataciones Compensadas se entiende como un sistema asociado a compras de gran volumen en el exterior, especialmente sistemas de armas, que busca compensar al país que hace la compra con beneficios tales como inversión extranjera, compra de bienes producidos localmente y transferencia tecnológica.[/B] A través de este sistema se obtiene un impacto favorable en la estructura económica nacional con el incremento del potencial exportador con alto valor agregado y un mejoramiento de la industria nacional, ya que normalmente, exige a la empresa nacional aprender nuevas modalidades y estructuras, y llevar sus procesos a estándares internacionales. También la Comisión ha incrementado sustancialmente respecto del proyecto original la presencia del MERCOSUR, como objetivo prioritario de la cooperación argentina en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa. En definitiva, cabe considerar que el presente proyecto responde acabadamente a las necesidades de la defensa nacional y al objetivo de obtener un adecuado desarrollo de las capacidades del país en materia de investigación y desarrollo y de producción para la defensa. Por ello lo presento, solicitando el apoyo de mis pares. María C. Pérceval.- Ricardo C. Taffarel.- Mario R. Mera.- José Pampuro.- Fabián Ríos.- Mario D. Daniele.- Roberto D. Urquía. -------------------------------------------------------------------------- Cada uno dará su opinión ,para mi los únicos que no estarán contentos serán aquellos a los que se les termina el negocio y negociados indignantes. Esta ley estable mecanismos como los de cualquier país serio que comprende las importancias y los significados tanto de obtenciones extrangeras y producciones nacionales . Amén por ella. KAISER [/QUOTE]
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Proyecto de ley de Obtención de Medios Materiales para la Defensa avanza en Senado
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