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Puricelli niega a Solanas acceder a instalaciones de las FF.AA. en Puerto Belgrano
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<blockquote data-quote="Tronador II" data-source="post: 1003712" data-attributes="member: 5499"><p>Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.</p><p></p><p>Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.</p><p></p><p>Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.</p><p></p><p>El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Tronador II, post: 1003712, member: 5499"] Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación. Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos. Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional. El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse. [/QUOTE]
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