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<blockquote data-quote="CAW" data-source="post: 1003714" data-attributes="member: 10947"><p>Interesante el giro que está tomando lo que dije hace un rato. Para finalizar por hoy mi participación, dejo aquí los fundamentos legales que tanto citan (pero que nadie postea) respecto de "los derechos de los Diputados":</p><p></p><p><strong>a)</strong> En la archi-citada Constitución Argentina, y fuera de los artículos de la I Parte de la Magna Carta, los artículos que versan sobre "las inmunidades"/Fueros o "derechos especiales" de los Legisladores (todos), van del 68º al 70º. Ninguno habla de transitar libremente -sin ser molestado- por unidades militares:</p><p></p><p>"Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.</p><p></p><p>Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.</p><p></p><p>Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento."</p><p></p><p><a href="http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php">Constitución Nacional</a></p><p></p><p><strong>b)</strong> El artículo que establece que cosas corresponden al Poder Legislativo Nacional, las funciones del Congreso, es el 75º. El mismo posee 32 (treinta y dos) incisos. Acá dejo los inc. 16 25, 26, 27 y 28:</p><p></p><p>"16. Proveer a la seguridad de las fronteras</p><p></p><p>25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.</p><p></p><p>26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.</p><p></p><p>27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.</p><p></p><p>28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. "</p><p></p><p><a href="http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/atribuciones.php">Constitución Nacional</a></p><p></p><p><strong>c)</strong> Acá dejo la última actualización que encontré de la Ley Nº 25.320, llamada Ley de Fueros. Nada dice sobre esta situación particular: <a href="http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25320%20Ley%20de%20fueros.pdf">http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos actualizados/25320 Ley de fueros.pdf</a></p><p></p><p><strong>d) </strong>La Constitución Nacional Argentina atribuye a ambas cámaras legislativas, en su artículo 66º, la obligación de darse a si mismas un "reglamento":</p><p></p><p>"Art. 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos."</p><p></p><p><a href="http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php">Constitución Nacional</a></p><p></p><p>Para leer el Reglamento completo (229 artículos), la fuente original es esta: <a href="http://pdba.georgetown.edu/Legislative/Arg/ArgDip_RegInt.pdf">http://pdba.georgetown.edu/Legislative/Arg/ArgDip_RegInt.pdf</a></p><p></p><p>Quizá en el Capítulo XXIII haya algo que pueda ser tomado como una especie de "piedra libre" para que el Diputado haga lo que le parezca (arts 203º al 210º). Sin embargo, lo mas medular -en lo que hace a Defensa- está en el Capítulo IX, art 61º en adelante, especialmente el art 76º, que a continuación transcribo: </p><p></p><p>"Artículo 76</p><p>Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación."</p><p></p><p>Cada cual podrá sacar algunas conclusiones mas a partir de esta lectura, supongo.</p><p></p><p>Saludos</p><p>Christian</p><p></p><p>PD: Insisto: Fue -por parte del MinDef- una Burrada Innecesaria en el marco de una campaña electoral. Pero no hay nada de ilegal y menos de inconstitucional por lo que veo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="CAW, post: 1003714, member: 10947"] Interesante el giro que está tomando lo que dije hace un rato. Para finalizar por hoy mi participación, dejo aquí los fundamentos legales que tanto citan (pero que nadie postea) respecto de "los derechos de los Diputados": [B]a)[/B] En la archi-citada Constitución Argentina, y fuera de los artículos de la I Parte de la Magna Carta, los artículos que versan sobre "las inmunidades"/Fueros o "derechos especiales" de los Legisladores (todos), van del 68º al 70º. Ninguno habla de transitar libremente -sin ser molestado- por unidades militares: "Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento." [url=http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php]Constitución Nacional[/url] [B]b)[/B] El artículo que establece que cosas corresponden al Poder Legislativo Nacional, las funciones del Congreso, es el 75º. El mismo posee 32 (treinta y dos) incisos. Acá dejo los inc. 16 25, 26, 27 y 28: "16. Proveer a la seguridad de las fronteras 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas. 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. " [url=http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/atribuciones.php]Constitución Nacional[/url] [B]c)[/B] Acá dejo la última actualización que encontré de la Ley Nº 25.320, llamada Ley de Fueros. Nada dice sobre esta situación particular: [url]http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25320%20Ley%20de%20fueros.pdf[/url] [B]d) [/B]La Constitución Nacional Argentina atribuye a ambas cámaras legislativas, en su artículo 66º, la obligación de darse a si mismas un "reglamento": "Art. 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos." [url=http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php]Constitución Nacional[/url] Para leer el Reglamento completo (229 artículos), la fuente original es esta: [url]http://pdba.georgetown.edu/Legislative/Arg/ArgDip_RegInt.pdf[/url] Quizá en el Capítulo XXIII haya algo que pueda ser tomado como una especie de "piedra libre" para que el Diputado haga lo que le parezca (arts 203º al 210º). Sin embargo, lo mas medular -en lo que hace a Defensa- está en el Capítulo IX, art 61º en adelante, especialmente el art 76º, que a continuación transcribo: "Artículo 76 Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación." Cada cual podrá sacar algunas conclusiones mas a partir de esta lectura, supongo. Saludos Christian PD: Insisto: Fue -por parte del MinDef- una Burrada Innecesaria en el marco de una campaña electoral. Pero no hay nada de ilegal y menos de inconstitucional por lo que veo. [/QUOTE]
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