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Fuerzas Aéreas
Tecnologías, Tácticas y Sistemas Aereos
Ratifican acuerdo con INVAP por radares 3d
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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 746700" data-attributes="member: 194"><p><u>El decreto completo:</u></p><p></p><p></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 15px">SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL </span></strong></p><p></p><p></p><p><strong>Decreto 1774/2008</strong> </p><p></p><p>Ratifícase el Contrato y sus Anexos suscripto con fecha 13 de diciembre de 2007 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares e INVAP Sociedad del Estado. </p><p></p><p>Bs. As. 29/10/2008 </p><p></p><p>VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPS01: 0355079/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y </p><p></p><p>CONSIDERANDO: </p><p></p><p>Que en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial aprobado por Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, <strong>la empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO elevó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS una propuesta para el desarrollo de un PROTOTIPO DE RADAR PRIMARIO 3 D LARGO ALCANCE </strong>(RP3DLAP) el que, complementado con un emprendimiento anterior mediante el cual se desarrollara un RADAR SECUNDARIO, estará destinado a uso militar con el objeto de atender la cobertura del espacio aéreo de zonas potencialmente comprometidas. </p><p></p><p>Que el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004 fijó los objetivos y alcances del sistema de vigilancia aludido, instando a la participación de la industria nacional sustituyendo importaciones que puedan ser generadas con inversión interna favoreciendo el proceso de reconversión y de crecimiento económico. </p><p></p><p>Que en el marco de la norma antes citada se inició con fecha 5 de diciembre de 2006 la Licitación Pública Internacional Nº 75 para la adquisición de cuatro Radares Primarios 3D móviles de banda “S” de uso militar, a los efectos de satisfacer con los mismos la cobertura dinámica sobre espacios aéreos potencialmente comprometidos. </p><p></p><p>Que el mencionado acto administrativo conformado por un proceso de etapas múltiples y que fuera autorizado mediante Resolución Nº 1178 del 20 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra actualmente desarrollando su primera etapa de carácter público denominada de admisión, para luego entrar en su segunda etapa de carácter secreto, denominada de evaluación de ofertas. </p><p></p><p>Que si bien el ESTADO NACIONAL se encuentra llevando a cabo dicho proceso licitatorio para la adquisición de los mencionados Radares Primarios 3D móviles, es necesidad del Estado tener un adecuado control de su espacio aéreo a los efectos de brindar una mayor seguridad en sus áreas de competencia, circunstancia que se cumplimenta mediante la adquisición e instalación de Radares Primarios 3D de Largo Alcance (RP3DLA) fijos en los sitios estratégicamente establecidos según el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004. </p><p></p><p>Que el desarrollo de tecnología local en los campos de los sensores radar genera enorme valor agregado en disciplinas estratégicas y sensibles, permitiendo a la vez la participación directa del usuario en las etapas de desarrollo y construcción, creando capacidad nacional tanto para la actualización como para el mantenimiento del equipamiento y produciendo al mismo tiempo un producto exportable de alto valor agregado y a precios competitivos. La fabricación del Radar Primario 3D de Largo Alcance en el país permitirá además desarrollar fuentes de trabajo altamente calificadas con técnicos argentinos, reduciendo en consecuencia significativos gastos de divisas. </p><p></p><p><strong>Que INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO es actualmente la única empresa argentina en condiciones de encarar el proyecto de desarrollo y construcción de Radares Primarios 3D de Largo Alcance con el riesgo técnico y económico más bajo.</strong> </p><p></p><p>Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entendió pertinente avalar la propuesta presentada por INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO designando a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL dependiente de la UNIDAD MINISTRO de la citada Cartera como Organismo de apoyo y contralor del proyecto del prototipo de Radar Primario 3D de Largo Alcance. </p><p></p><p>Que también resulta pertinente la participación en el proyecto de la FUERZA AEREA ARGENTINA por tratarse del organismo idóneo para indicar las especificaciones técnicas que debe cumplir el RP3DLAP colaborando en el control y certificaciones técnicas del proyecto. </p><p></p><p>Que en función de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS giró el proyecto al MINISTERIO DE DEFENSA el que, <strong>previa intervención de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se pronunció a favor del proyecto indicando que por medio de su DEPARTAMENTO RADAR PRIMARIO ARGENTINO contaba con los recursos adecuados para efectuar un control técnico sobre el proyecto de desarrollo del citado Prototipo a la vez de indicar que la erogación de los montos propuestos resulta aceptable en función de valores referenciales en el mercado internacional.</strong> </p><p></p><p>Que en el seno de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se efectuaron numerosas reuniones interdisciplinarias entre personal de esa Repartición, del INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO y de la FUERZA AEREA ARGENTINA a fin de establecer los alcances del proyecto bajo análisis. </p><p></p><p>Que resultando conveniente que el desarrollo culmine con la entrega efectiva de un RP3DLAP operativo destinado a una unidad militar de la FUERZA AEREA se ajustó y complementó el proyecto inicial a este fin. </p><p></p><p>Que como resultado de esas gestiones se elaboró un proyecto de Contrato del que forman parte Anexos complementarios en los que se establecen las especificaciones técnicas del radar (Anexo ALFA), etapas del contrato y cronograma general de trabajos (Anexo BRAVO), cronograma de pagos y certificaciones parciales (Anexo CHARLIE), certificación y homologación (Anexo DELTA) y gastos de supervisión técnica, certificación y homologación del prototipo (Anexo ECO) <strong>calificándose al Anexo ALFA como “SECRETO MILITAR” en función de lo prescripto por la Resolución Nº 740 del 15 de julio de 2005 emitida por el MINISTERIO DE DEFENSA.</strong> </p><p></p><p>Que la contratación se efectúa por un importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 141.577.492) previéndose según cronograma que el desarrollo tendrá una recepción definitiva en el mes de agosto del año 2012. </p><p></p><p>Que el presente contrato se realizará por la modalidad de contratación directa de conformidad con el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 del 16 de agosto de 2001, por cuanto ha sido celebrado entre una entidad del ESTADO NACIONAL y una SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo por objeto la provisión de un producto de uso militar relacionado con la seguridad y/o logística. </p><p></p><p>Que ha tomado intervención la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. </p><p></p><p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. </p><p></p><p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001 y del Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL. </p><p></p><p>Por ello, </p><p></p><p>LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA </p><p></p><p>Artículo 1º — Ratifícase el Contrato y sus </p><p></p><p>Anexos suscripto con fecha 13 de diciembre de 2007 entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto. </p><p></p><p>Art. 2º —<strong> El gasto que demande el cumplimiento de la contratación que se ratifica por el artículo precedente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.</strong> </p><p></p><p>Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. </p><p></p><p>—FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. </p><p></p><p>Massa. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 746700, member: 194"] [U]El decreto completo:[/U] [B][SIZE="4"]SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL [/SIZE][/B] [B]Decreto 1774/2008[/B] Ratifícase el Contrato y sus Anexos suscripto con fecha 13 de diciembre de 2007 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares e INVAP Sociedad del Estado. Bs. As. 29/10/2008 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPS01: 0355079/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial aprobado por Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, [B]la empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO elevó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS una propuesta para el desarrollo de un PROTOTIPO DE RADAR PRIMARIO 3 D LARGO ALCANCE [/B](RP3DLAP) el que, complementado con un emprendimiento anterior mediante el cual se desarrollara un RADAR SECUNDARIO, estará destinado a uso militar con el objeto de atender la cobertura del espacio aéreo de zonas potencialmente comprometidas. Que el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004 fijó los objetivos y alcances del sistema de vigilancia aludido, instando a la participación de la industria nacional sustituyendo importaciones que puedan ser generadas con inversión interna favoreciendo el proceso de reconversión y de crecimiento económico. Que en el marco de la norma antes citada se inició con fecha 5 de diciembre de 2006 la Licitación Pública Internacional Nº 75 para la adquisición de cuatro Radares Primarios 3D móviles de banda “S” de uso militar, a los efectos de satisfacer con los mismos la cobertura dinámica sobre espacios aéreos potencialmente comprometidos. Que el mencionado acto administrativo conformado por un proceso de etapas múltiples y que fuera autorizado mediante Resolución Nº 1178 del 20 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra actualmente desarrollando su primera etapa de carácter público denominada de admisión, para luego entrar en su segunda etapa de carácter secreto, denominada de evaluación de ofertas. Que si bien el ESTADO NACIONAL se encuentra llevando a cabo dicho proceso licitatorio para la adquisición de los mencionados Radares Primarios 3D móviles, es necesidad del Estado tener un adecuado control de su espacio aéreo a los efectos de brindar una mayor seguridad en sus áreas de competencia, circunstancia que se cumplimenta mediante la adquisición e instalación de Radares Primarios 3D de Largo Alcance (RP3DLA) fijos en los sitios estratégicamente establecidos según el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004. Que el desarrollo de tecnología local en los campos de los sensores radar genera enorme valor agregado en disciplinas estratégicas y sensibles, permitiendo a la vez la participación directa del usuario en las etapas de desarrollo y construcción, creando capacidad nacional tanto para la actualización como para el mantenimiento del equipamiento y produciendo al mismo tiempo un producto exportable de alto valor agregado y a precios competitivos. La fabricación del Radar Primario 3D de Largo Alcance en el país permitirá además desarrollar fuentes de trabajo altamente calificadas con técnicos argentinos, reduciendo en consecuencia significativos gastos de divisas. [B]Que INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO es actualmente la única empresa argentina en condiciones de encarar el proyecto de desarrollo y construcción de Radares Primarios 3D de Largo Alcance con el riesgo técnico y económico más bajo.[/B] Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entendió pertinente avalar la propuesta presentada por INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO designando a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL dependiente de la UNIDAD MINISTRO de la citada Cartera como Organismo de apoyo y contralor del proyecto del prototipo de Radar Primario 3D de Largo Alcance. Que también resulta pertinente la participación en el proyecto de la FUERZA AEREA ARGENTINA por tratarse del organismo idóneo para indicar las especificaciones técnicas que debe cumplir el RP3DLAP colaborando en el control y certificaciones técnicas del proyecto. Que en función de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS giró el proyecto al MINISTERIO DE DEFENSA el que, [B]previa intervención de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se pronunció a favor del proyecto indicando que por medio de su DEPARTAMENTO RADAR PRIMARIO ARGENTINO contaba con los recursos adecuados para efectuar un control técnico sobre el proyecto de desarrollo del citado Prototipo a la vez de indicar que la erogación de los montos propuestos resulta aceptable en función de valores referenciales en el mercado internacional.[/B] Que en el seno de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, se efectuaron numerosas reuniones interdisciplinarias entre personal de esa Repartición, del INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO y de la FUERZA AEREA ARGENTINA a fin de establecer los alcances del proyecto bajo análisis. Que resultando conveniente que el desarrollo culmine con la entrega efectiva de un RP3DLAP operativo destinado a una unidad militar de la FUERZA AEREA se ajustó y complementó el proyecto inicial a este fin. Que como resultado de esas gestiones se elaboró un proyecto de Contrato del que forman parte Anexos complementarios en los que se establecen las especificaciones técnicas del radar (Anexo ALFA), etapas del contrato y cronograma general de trabajos (Anexo BRAVO), cronograma de pagos y certificaciones parciales (Anexo CHARLIE), certificación y homologación (Anexo DELTA) y gastos de supervisión técnica, certificación y homologación del prototipo (Anexo ECO) [B]calificándose al Anexo ALFA como “SECRETO MILITAR” en función de lo prescripto por la Resolución Nº 740 del 15 de julio de 2005 emitida por el MINISTERIO DE DEFENSA.[/B] Que la contratación se efectúa por un importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 141.577.492) previéndose según cronograma que el desarrollo tendrá una recepción definitiva en el mes de agosto del año 2012. Que el presente contrato se realizará por la modalidad de contratación directa de conformidad con el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto Nº 1023 del 16 de agosto de 2001, por cuanto ha sido celebrado entre una entidad del ESTADO NACIONAL y una SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo por objeto la provisión de un producto de uso militar relacionado con la seguridad y/o logística. Que ha tomado intervención la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto 1023 del 16 de agosto de 2001 y del Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1º — Ratifícase el Contrato y sus Anexos suscripto con fecha 13 de diciembre de 2007 entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2º —[B] El gasto que demande el cumplimiento de la contratación que se ratifica por el artículo precedente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.[/B] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. [/QUOTE]
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