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<blockquote data-quote="Resaca" data-source="post: 548482" data-attributes="member: 284"><p>Que a usted le huela o no a lo mismo, permitame que le diga que da exactamente igual, hemos empezado con algunos diciendo que esto ha sido un verdadero robo, que le deberían quitar la concesión de AA, que la empresa está inculpada por malversación (soltando la piedra y escondiendo la mano), y;</p><p></p><p>1º Ya vamos porque Iberia pagó al estado Argentino a principios de los 90's 560M$, osea de robo nada.</p><p></p><p>2º Tal concesión no existía sino que fue una venta en toda regla.</p><p></p><p>3º La justicia estaba investigando a la empresa por malversación, resulta que el delito de malversación no puede cometerlo una empresa.</p><p></p><p>No sólo eso es que se lo demuestro: Código Penal español.</p><p></p><p><em><em>Título XIX</em></em></p><p><em><em>Capítulo VII</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>DE LA MALVERSACIÓN.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>Artículo 432.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>1. La <strong><strong>autoridad o funcionario público</strong></strong> que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>Artículo 433.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>La <strong><strong>autoridad o funcionario público</strong></strong> que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>Artículo 434.</em></em></p><p><em><em></em></em></p><p><em><em>La <strong>autoriodad o funcionario público </strong>que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.</em></em></p><p></p><p>El que dice burradas, puede o no ser amigo mío, pero seguirá diciendo burradas, si ahora ya no hablamos de malversación y si de desvío, estamos hablando de otra cosa, y a lo mejor lo que debería pensar el que escribe, es hacerlo con propiedad y no insistir en algo, que es imposible.</p><p></p><p>Concepto de "desvío" de fondos públicos, el código penal en ningún momento lo nombra así, pero buehh.</p><p></p><p><em>Artículo 308.</em></p><p><em></em></p><p><em>1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.</strong></em></p><p><em></em></p><p><em>3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.</em></p><p><em></em></p><p><em>4. Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.</em></p><p><em></em></p><p><em>La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.</em></p><p></p><p>Ligero matiz, no, de un delito que sólo pueden cometer autoridades y funcionarios, pasamos a uno que precisamente estos no pueden cometer.</p><p></p><p>Lo dicho que no vale escribir cualquier cosa que uno se encuentre, por lo menos hay que cercionarse de lo que se lee y no soltar aquí lo primero que se encuentra en 0,25 seg., y encima querer llevar razón, cuando se le dice repetidamente que es imposible.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Resaca, post: 548482, member: 284"] Que a usted le huela o no a lo mismo, permitame que le diga que da exactamente igual, hemos empezado con algunos diciendo que esto ha sido un verdadero robo, que le deberían quitar la concesión de AA, que la empresa está inculpada por malversación (soltando la piedra y escondiendo la mano), y; 1º Ya vamos porque Iberia pagó al estado Argentino a principios de los 90's 560M$, osea de robo nada. 2º Tal concesión no existía sino que fue una venta en toda regla. 3º La justicia estaba investigando a la empresa por malversación, resulta que el delito de malversación no puede cometerlo una empresa. No sólo eso es que se lo demuestro: Código Penal español. [I][I]Título XIX Capítulo VII DE LA MALVERSACIÓN. Artículo 432. 1. La [B][B]autoridad o funcionario público[/B][/B] que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. 3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años. Artículo 433. La [B][B]autoridad o funcionario público[/B][/B] que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior. Artículo 434. La [B]autoriodad o funcionario público [/B]que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.[/I][/I] El que dice burradas, puede o no ser amigo mío, pero seguirá diciendo burradas, si ahora ya no hablamos de malversación y si de desvío, estamos hablando de otra cosa, y a lo mejor lo que debería pensar el que escribe, es hacerlo con propiedad y no insistir en algo, que es imposible. Concepto de "desvío" de fondos públicos, el código penal en ningún momento lo nombra así, pero buehh. [I]Artículo 308. 1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. [B]2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.[/B] 3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. 4. Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.[/I] Ligero matiz, no, de un delito que sólo pueden cometer autoridades y funcionarios, pasamos a uno que precisamente estos no pueden cometer. Lo dicho que no vale escribir cualquier cosa que uno se encuentre, por lo menos hay que cercionarse de lo que se lee y no soltar aquí lo primero que se encuentra en 0,25 seg., y encima querer llevar razón, cuando se le dice repetidamente que es imposible. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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