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<blockquote data-quote="diazpez" data-source="post: 1353420" data-attributes="member: 9793"><p>La presentación, traducida.</p><p>Omití el Anexo Documental, que está disponible en el PDF.</p><p></p><p><strong>Acción judicial ante la Corte Internacional de Justicia</strong></p><p></p><p>Para el Secretario de la Corte Internacional de Justicia</p><p>Nosotros, los abajo firmantes, debidamente autorizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tenemos el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los Artículos 36 (1) y 40 (1) del Estatuto de la Corte y el artículo 38 del Reglamento de la Corte, una demanda contra la República de Chile.</p><p>*****************</p><p><strong>I. La Disputa</strong></p><p></p><p>1. La presente solicitud se refiere a la disputa entre el Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia") y la República de Chile ("Chile") en relación con la obligación de Chile de negociar de buena fe y efectivamente con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. ·</p><p>2. El objeto de la controversia radica en: a) la existencia de dicha obligación, b) el incumplimiento de esta obligación por parte de Chile, y c) el deber de Chile para cumplir con dicha obligación.</p><p>3. En la actualidad, contrariamente a la posición que ella misma había adoptado, Chile rechaza y niega la existencia de una obligación entre las partes en relación con el objeto de la presente presentación.</p><p>4. Bolivia afirma que la negación de la obligación de Chile de entablar negociaciones relativas al acceso totalmente soberana de Bolivia al Océano Pacífico evidencia una diferencia fundamental de puntos de vista. Se cierra cualquier posibilidad de negociar una solución a esta diferencia, y constituye una controversia jurídica entre las partes, que Bolivia presente tiene el honor de someter a la Corte.</p><p></p><p><strong>ll. La jurisdicción de la Corte y la admisibilidad de la presente solicitud</strong></p><p></p><p>5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el artículo XXXI del</p><p>Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), de 30 de abril de 1948, que dice lo siguiente:</p><p>"De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Estatuto de la Corte Internacional</p><p>de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen, en relación con</p><p>cualquier otro Estado americano, la jurisdicción de la Corte como obligatoria ipso facto,</p><p>sin necesidad de ningún convenio especial mientras el presente Tratado se halle vigente, en todas las disputas de orden jurídico que surjan entre ellos en relación con:</p><p>a) Lainterpretación de un tratado;</p><p>b) Cualquier cuestión de derecho internacional;</p><p>c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación;</p><p>d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una</p><p>obligación internacional ".</p><p>6. Tanto Bolivia como Chile son parte en el Pacto de Bogotá. Bolivia lo ratificó el 9 de Junio de 2011 y Chile el 21 de agosto de 1967. Sin reserva pertinente hecha por ninguna de las partes está vigente a la fecha.</p><p>7. Los dos estados, Bolivia y Chile, son ipso iure partes en el Estatuto de la Corte en virtud de su pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas. Las condiciones establecidas en el Estatuto y el Reglamento del Tribunal de Justicia sobre la admisibilidad de la presente solicitud se han satisfecho.</p><p></p><p><strong>III Declaración de Hechos</strong></p><p></p><p>8. De conformidad con el artículo 38, apartado 2, del Reglamento de la Corte, que requiere la parte que haya hecho la presentación proporcione una exposición sucinta de los hechos, los hechos principalmente relevantes en que se basa esta demanda son los siguientes.</p><p>9. El 6 de agosto de 1825, Bolivia logró la independencia como un estado con un acceso al Océano Pacífico, con una línea costera de más de cuatrocientos kilómetros de largo y un territorio costero de más de ciento veinte mil kilometros cuadrados, que bordeaban el Perú al norte y Chile al sur más allá del paralelo 25 °.</p><p>10. El Tratado de 10 de agosto de 1866 delimitaba la frontera entre Bolivia y Chile en el paralelo 24 o, y esta frontera fue confirmada por el Tratado de 6 de agosto de 1874. Por lo tanto, Chile formal y legalmente reconoció la soberanía de Bolivia sobre las costas del Océano Pacífico.</p><p>11. El 14 de febrero de 1879, Chile invadió y ocupó militarmente el puerto boliviano de Antofagasta, que dio lugar a la llamada "Guerra del Pacífico" y privó a Bolivia de su acceso al mar. El desarrollo económico y social de Bolivia ha sufrido durante más de un siglo como resultado de su confinamiento.</p><p>12. Bolivia firmó un Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884, aceptando bajo presión la continua ocupación militar de su Departamento Litoral por parte de Chile.</p><p>13. Chile admitió a la imperiosa necesidad de conceder a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico. En este sentido, el 18 de mayo de 1895, Bolivia y Chile firmaron varios tratados en Santiago con el objetivo de finalmente resolver las cuestiones pendientes entre los dos estados. Uno de ellos, especialmente importante en este sentido, fue el Tratado Especial para la Transferencia de Territorios.</p><p>14. Mientras el Departamento Litoral de Bolivia estaba bajo ocupación militar, el 20 de octubre de 1904, Bolivia firmó el "Tratado de Paz y Amistad" con Chile. Por este tratado, Chile impuso su dominio sobre los territorios de Bolivia ocupados. Este tratado no canceló declaraciones y compromisos Chilenos concernientes al acceso soberano de Bolivia al mar.</p><p>15. Seis años después de la firma del Tratado de 1904, ante la incertidumbre de la situación territorial de las provincias peruanas de Tacna y Arica, y con el objetivo de encontrar un acceso al mar para Bolivia a través de estos territorios, el ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia somete una propuesta a Chile y Perú, que también se dio a conocer a los demás países del continente. Esta propuesta reafirmó las expectativas que fueron creadas por Chile y que habían sobrevivido a la firma del tratado de 1904. Chile reafirmó su posición en un Protocolo firmado con Bolivia el 10 de enero de 1920.</p><p>16. Sobre la base de estos y otros compromisos, Bolivia y Chile comenzaron negociaciones relativas a un acuerdo que se encuentra en las notas intercambiadas los días 1 y 20 Junio de 1950.</p><p>17. La nota boliviana de 1 de junio de 1950, invocando las distintas declaraciones y compromisos formulados por Chile, propuso:</p><p>"A los Gobiernos de Bolivia y Chile formalizar una negociación directa para satisfacer la necesidad fundamental de Bolivia para la obtención de un acceso propio y soberano al Océano Pacífico, resolviendo así el problema de confinamiento de Bolivia, sobre la base de conveniencias mutuas y los verdaderos intereses de ambos países "</p><p>18. La nota de Chile en respuesta, de fecha 20 de junio de 1950, establece que:</p><p>"(...) Mi Gobierno (...)está dispuesto a formalizar una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que permita conceder de Bolivia un acceso propio y soberano al Océano Pacífico y que Chile obtenga compensaciones que no sean de naturaleza territorial y que efectivamente tomen en cuenta sus intereses”</p><p>19. El contenido de este acuerdo se reafirma a través de un memorándum que la Embajada de Chile remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia en 10 de julio 1961.</p><p>20. El 8 de febrero de 1975 los Presidentes de Bolivia y Chile firmaron la Declaración Conjunta de Charaña, en cuyo cuarto punto de que se acordó continuar con el diálogo, dentro de un espíritu de comprensión mutua y de una mentalidad constructiva, con el fin de encontrar fórmulas para resolver las cuestiones vitales que enfrentan ambos países, como el relativo al confinamiento que afecta a Bolivia.</p><p>21. En el curso de las negociaciones Charaña, a través de una nota de 19 de diciembre de 1975, Chile declaró una vez más "Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de tierra al norte de Arica hasta la Línea de la Concordia "</p><p>22. Cuando el diálogo entre las partes se restableció en 1986, Bolivia propuso diferentes soluciones para su confinamiento marítimo. Sin embargo, y de manera intempestiva, el 9 de junio de 1987, Chile rechazó las propuestas de Bolivia para la concesión de un adecuado y soberano acceso al Océano Pacífico, contraviniendo sus propias declaraciones anteriores y compromisos.</p><p>23. Por último, es importante mencionar que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Resolución 426 en su noveno período de sesiones, en 1979, en la que enfatiza el continuo interés hemisférico en encontrar una solución adecuada por la cual Bolivia obtenga acceso soberano apropiado al Océano Pacífico, y resuelve:</p><p>"Recomendar a los Estados más directamente interesados en este problema que inicien negociaciones con el fin de proporcionar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacífico "</p><p>24. La voluntad general hemisférica expresada en la Resolución 426 de 1979 se confirmó en otras diez resoluciones posteriores durante la siguiente década, en la cual se determinó que el problema marítimo de Bolivia se mantenga permanentemente en la agenda de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos hasta ser resuelto. En particular, la Resolución 686 de 1983 insta a Bolivia y Chile especialmente a encontrar “una fórmula para dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico, en las bases que tengan en cuenta las mutuas conveniencias y los derechos e intereses de todas las partes involucradas "</p><p>25. Ante los reclamos de Bolivia en los foros internacionales, el 22 de febrero de 2000, los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile emitieron un comunicado conjunto, en cuyo segundo punto se refería a su acuerdo para elaborar una agenda de trabajo, incluyendo, sin ninguna exclusión, los elementos esenciales de la relación bilateral. Los Presidentes de ambos países confirmaron esta posición el 1 de septiembre de 2000.</p><p>26. En julio de 2006, los gobiernos de Evo Morales y Michelle Bachelet, presidentes de Bolivia y Chile, respectivamente, coincidieron en la "Agenda de los 13 Puntos", que incluía la "Cuestión Marítima" en el punto VI. Con motivo de la 22 ª reunión del Mecanismo Bilateral de Consultas Políticas Boliviano-Chileno (del 12 al 14 julio de 2010) ambos Estados estuvieron de acuerdo en que el diálogo bilateral tuvo que dar lugar a medidas concretas, apropiadas y factibles en relación con el punto VI de la Agenda Bilateral referidas a la "Cuestión Marítima" en la reunión siguiente y las reuniones posteriores. Para ello, estaba previsto un encuentro que tendría lugar en Noviembre de 2010, pero cuando llegó dicha fecha Chile suspendió unilateralmente la reunión. Las negociaciones no se reanudaron.</p><p>27. En febrero de 2011, el Presidente de Bolivia pidió públicamente al Gobierno de Chile elaborar una propuesta escrita y concreta para llevar adelante el proceso para la resolución del confinamiento de Bolivia. Lejos de responder a esta invitación, Chile declaró que "Bolivia carece de toda base legal para acceder al Océano Pacífico a través de territorios pertenecientes a Chile”.</p><p>28. Más tarde, en la 66° sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2011, el Presidente de Bolivia afirmó que los canales para una negociación bilateral con Chile para encontrar una solución al problema marítimo de Bolivia permanecen abiertos. La respuesta recibida por parte del Presidente de Chile es que no hay cuestiones pendientes entre los dos países.</p><p>29. Además, en la 67° sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2012, el Presidente de Bolivia pidió una vez más que el Gobierno de Chile "finalmente solucione el confinamiento marítimo, utilizando los mecanismos de resolución pacífica de conflictos”. Esta solicitud fue rechazada categóricamente por el ministro chileno de Relaciones Exteriores, quien señaló que "No hay una disputa entre Chile y Bolivia", que no existen temas pendientes entre los dos Estados y que "Bolivia carece de todo derecho a reclamar un acceso soberano al mar".</p><p>30. En estas circunstancias, es evidente que Chile no tiene ninguna intención verdadera de avanzar en la negociación formal sobre el acuerdo para cumplir con su obligación de garantizar de manera efectiva un acceso plenamente soberano al mar para Bolivia. Por lo tanto, al ser un Estado pacífico, Bolivia ha decidido resolver el presente litigio con Chile por medio de los mecanismos de solución pacífica previstos en el derecho internacional. Por lo tanto, Bolivia presenta la presente disputa a la Corte Internacional de Justicia.</p><p></p><p><strong>IV. La Argumentación Legal en los que que se basa la solicitud</strong></p><p></p><p>31. Los datos expuestos anteriormente (Sección III) muestran que, más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia. Chile no cumplió con esta obligación y, lo que es más, actualmente Chile niega la existencia de la obligación.</p><p></p><p><strong>V. Requerimientos</strong></p><p></p><p>32. Por las razones expuestas Bolivia solicita respetuosamente a la Corte que concluya y declare que:</p><p>a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo concediendo a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.</p><p>b) Chile ha incumplido dicha obligación.</p><p>c) Chile debe realizar dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, dentro de un tiempo razonable y eficaz, para otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.</p><p>33. Bolivia se reserva el derecho de completar, modificar y ampliar la presente solicitud en el curso de las actuaciones.</p><p>34. Sin perjuicio de la competencia de esta Corte en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación bajo el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de Octubre de 1904 y el Protocolo del 16 de abril de 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado.</p><p></p><p><strong>VI. Juez ad hoc</strong></p><p></p><p>35. Para los efectos del Artículo 31 (3) del Estatuto de la Corte y del artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte, Bolivia declara su intención de ejercer el derecho de designar un Juez ad hoc.</p><p>*****************</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Corte, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia ha designado al infrascrito Embajador Eduardo Rodríguez Veltzé como agente para el presente procedimiento.</p><p>Se solicita que todas las comunicaciones relativas a este caso se envíen a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en los Países Bajos, Nassaulaan 5, 2514 JS La Haya, Países Bajos.</p><p></p><p>Respetuosamente,</p><p>...</p><p>Eduardo Rodríguez Veltzé </p><p>Agente</p><p></p><p>David Choquehuanca Céspedes</p><p>Ministro de Relaciones Exteriores</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="diazpez, post: 1353420, member: 9793"] La presentación, traducida. Omití el Anexo Documental, que está disponible en el PDF. [B]Acción judicial ante la Corte Internacional de Justicia[/B] Para el Secretario de la Corte Internacional de Justicia Nosotros, los abajo firmantes, debidamente autorizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tenemos el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los Artículos 36 (1) y 40 (1) del Estatuto de la Corte y el artículo 38 del Reglamento de la Corte, una demanda contra la República de Chile. ***************** [B]I. La Disputa[/B] 1. La presente solicitud se refiere a la disputa entre el Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia") y la República de Chile ("Chile") en relación con la obligación de Chile de negociar de buena fe y efectivamente con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. · 2. El objeto de la controversia radica en: a) la existencia de dicha obligación, b) el incumplimiento de esta obligación por parte de Chile, y c) el deber de Chile para cumplir con dicha obligación. 3. En la actualidad, contrariamente a la posición que ella misma había adoptado, Chile rechaza y niega la existencia de una obligación entre las partes en relación con el objeto de la presente presentación. 4. Bolivia afirma que la negación de la obligación de Chile de entablar negociaciones relativas al acceso totalmente soberana de Bolivia al Océano Pacífico evidencia una diferencia fundamental de puntos de vista. Se cierra cualquier posibilidad de negociar una solución a esta diferencia, y constituye una controversia jurídica entre las partes, que Bolivia presente tiene el honor de someter a la Corte. [B]ll. La jurisdicción de la Corte y la admisibilidad de la presente solicitud[/B] 5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), de 30 de abril de 1948, que dice lo siguiente: "De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen, en relación con cualquier otro Estado americano, la jurisdicción de la Corte como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras el presente Tratado se halle vigente, en todas las disputas de orden jurídico que surjan entre ellos en relación con: a) Lainterpretación de un tratado; b) Cualquier cuestión de derecho internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional ". 6. Tanto Bolivia como Chile son parte en el Pacto de Bogotá. Bolivia lo ratificó el 9 de Junio de 2011 y Chile el 21 de agosto de 1967. Sin reserva pertinente hecha por ninguna de las partes está vigente a la fecha. 7. Los dos estados, Bolivia y Chile, son ipso iure partes en el Estatuto de la Corte en virtud de su pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas. Las condiciones establecidas en el Estatuto y el Reglamento del Tribunal de Justicia sobre la admisibilidad de la presente solicitud se han satisfecho. [B]III Declaración de Hechos[/B] 8. De conformidad con el artículo 38, apartado 2, del Reglamento de la Corte, que requiere la parte que haya hecho la presentación proporcione una exposición sucinta de los hechos, los hechos principalmente relevantes en que se basa esta demanda son los siguientes. 9. El 6 de agosto de 1825, Bolivia logró la independencia como un estado con un acceso al Océano Pacífico, con una línea costera de más de cuatrocientos kilómetros de largo y un territorio costero de más de ciento veinte mil kilometros cuadrados, que bordeaban el Perú al norte y Chile al sur más allá del paralelo 25 °. 10. El Tratado de 10 de agosto de 1866 delimitaba la frontera entre Bolivia y Chile en el paralelo 24 o, y esta frontera fue confirmada por el Tratado de 6 de agosto de 1874. Por lo tanto, Chile formal y legalmente reconoció la soberanía de Bolivia sobre las costas del Océano Pacífico. 11. El 14 de febrero de 1879, Chile invadió y ocupó militarmente el puerto boliviano de Antofagasta, que dio lugar a la llamada "Guerra del Pacífico" y privó a Bolivia de su acceso al mar. El desarrollo económico y social de Bolivia ha sufrido durante más de un siglo como resultado de su confinamiento. 12. Bolivia firmó un Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884, aceptando bajo presión la continua ocupación militar de su Departamento Litoral por parte de Chile. 13. Chile admitió a la imperiosa necesidad de conceder a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico. En este sentido, el 18 de mayo de 1895, Bolivia y Chile firmaron varios tratados en Santiago con el objetivo de finalmente resolver las cuestiones pendientes entre los dos estados. Uno de ellos, especialmente importante en este sentido, fue el Tratado Especial para la Transferencia de Territorios. 14. Mientras el Departamento Litoral de Bolivia estaba bajo ocupación militar, el 20 de octubre de 1904, Bolivia firmó el "Tratado de Paz y Amistad" con Chile. Por este tratado, Chile impuso su dominio sobre los territorios de Bolivia ocupados. Este tratado no canceló declaraciones y compromisos Chilenos concernientes al acceso soberano de Bolivia al mar. 15. Seis años después de la firma del Tratado de 1904, ante la incertidumbre de la situación territorial de las provincias peruanas de Tacna y Arica, y con el objetivo de encontrar un acceso al mar para Bolivia a través de estos territorios, el ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia somete una propuesta a Chile y Perú, que también se dio a conocer a los demás países del continente. Esta propuesta reafirmó las expectativas que fueron creadas por Chile y que habían sobrevivido a la firma del tratado de 1904. Chile reafirmó su posición en un Protocolo firmado con Bolivia el 10 de enero de 1920. 16. Sobre la base de estos y otros compromisos, Bolivia y Chile comenzaron negociaciones relativas a un acuerdo que se encuentra en las notas intercambiadas los días 1 y 20 Junio de 1950. 17. La nota boliviana de 1 de junio de 1950, invocando las distintas declaraciones y compromisos formulados por Chile, propuso: "A los Gobiernos de Bolivia y Chile formalizar una negociación directa para satisfacer la necesidad fundamental de Bolivia para la obtención de un acceso propio y soberano al Océano Pacífico, resolviendo así el problema de confinamiento de Bolivia, sobre la base de conveniencias mutuas y los verdaderos intereses de ambos países " 18. La nota de Chile en respuesta, de fecha 20 de junio de 1950, establece que: "(...) Mi Gobierno (...)está dispuesto a formalizar una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que permita conceder de Bolivia un acceso propio y soberano al Océano Pacífico y que Chile obtenga compensaciones que no sean de naturaleza territorial y que efectivamente tomen en cuenta sus intereses” 19. El contenido de este acuerdo se reafirma a través de un memorándum que la Embajada de Chile remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia en 10 de julio 1961. 20. El 8 de febrero de 1975 los Presidentes de Bolivia y Chile firmaron la Declaración Conjunta de Charaña, en cuyo cuarto punto de que se acordó continuar con el diálogo, dentro de un espíritu de comprensión mutua y de una mentalidad constructiva, con el fin de encontrar fórmulas para resolver las cuestiones vitales que enfrentan ambos países, como el relativo al confinamiento que afecta a Bolivia. 21. En el curso de las negociaciones Charaña, a través de una nota de 19 de diciembre de 1975, Chile declaró una vez más "Chile estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de tierra al norte de Arica hasta la Línea de la Concordia " 22. Cuando el diálogo entre las partes se restableció en 1986, Bolivia propuso diferentes soluciones para su confinamiento marítimo. Sin embargo, y de manera intempestiva, el 9 de junio de 1987, Chile rechazó las propuestas de Bolivia para la concesión de un adecuado y soberano acceso al Océano Pacífico, contraviniendo sus propias declaraciones anteriores y compromisos. 23. Por último, es importante mencionar que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó la Resolución 426 en su noveno período de sesiones, en 1979, en la que enfatiza el continuo interés hemisférico en encontrar una solución adecuada por la cual Bolivia obtenga acceso soberano apropiado al Océano Pacífico, y resuelve: "Recomendar a los Estados más directamente interesados en este problema que inicien negociaciones con el fin de proporcionar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacífico " 24. La voluntad general hemisférica expresada en la Resolución 426 de 1979 se confirmó en otras diez resoluciones posteriores durante la siguiente década, en la cual se determinó que el problema marítimo de Bolivia se mantenga permanentemente en la agenda de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos hasta ser resuelto. En particular, la Resolución 686 de 1983 insta a Bolivia y Chile especialmente a encontrar “una fórmula para dar a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico, en las bases que tengan en cuenta las mutuas conveniencias y los derechos e intereses de todas las partes involucradas " 25. Ante los reclamos de Bolivia en los foros internacionales, el 22 de febrero de 2000, los Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile emitieron un comunicado conjunto, en cuyo segundo punto se refería a su acuerdo para elaborar una agenda de trabajo, incluyendo, sin ninguna exclusión, los elementos esenciales de la relación bilateral. Los Presidentes de ambos países confirmaron esta posición el 1 de septiembre de 2000. 26. En julio de 2006, los gobiernos de Evo Morales y Michelle Bachelet, presidentes de Bolivia y Chile, respectivamente, coincidieron en la "Agenda de los 13 Puntos", que incluía la "Cuestión Marítima" en el punto VI. Con motivo de la 22 ª reunión del Mecanismo Bilateral de Consultas Políticas Boliviano-Chileno (del 12 al 14 julio de 2010) ambos Estados estuvieron de acuerdo en que el diálogo bilateral tuvo que dar lugar a medidas concretas, apropiadas y factibles en relación con el punto VI de la Agenda Bilateral referidas a la "Cuestión Marítima" en la reunión siguiente y las reuniones posteriores. Para ello, estaba previsto un encuentro que tendría lugar en Noviembre de 2010, pero cuando llegó dicha fecha Chile suspendió unilateralmente la reunión. Las negociaciones no se reanudaron. 27. En febrero de 2011, el Presidente de Bolivia pidió públicamente al Gobierno de Chile elaborar una propuesta escrita y concreta para llevar adelante el proceso para la resolución del confinamiento de Bolivia. Lejos de responder a esta invitación, Chile declaró que "Bolivia carece de toda base legal para acceder al Océano Pacífico a través de territorios pertenecientes a Chile”. 28. Más tarde, en la 66° sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 2011, el Presidente de Bolivia afirmó que los canales para una negociación bilateral con Chile para encontrar una solución al problema marítimo de Bolivia permanecen abiertos. La respuesta recibida por parte del Presidente de Chile es que no hay cuestiones pendientes entre los dos países. 29. Además, en la 67° sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2012, el Presidente de Bolivia pidió una vez más que el Gobierno de Chile "finalmente solucione el confinamiento marítimo, utilizando los mecanismos de resolución pacífica de conflictos”. Esta solicitud fue rechazada categóricamente por el ministro chileno de Relaciones Exteriores, quien señaló que "No hay una disputa entre Chile y Bolivia", que no existen temas pendientes entre los dos Estados y que "Bolivia carece de todo derecho a reclamar un acceso soberano al mar". 30. En estas circunstancias, es evidente que Chile no tiene ninguna intención verdadera de avanzar en la negociación formal sobre el acuerdo para cumplir con su obligación de garantizar de manera efectiva un acceso plenamente soberano al mar para Bolivia. Por lo tanto, al ser un Estado pacífico, Bolivia ha decidido resolver el presente litigio con Chile por medio de los mecanismos de solución pacífica previstos en el derecho internacional. Por lo tanto, Bolivia presenta la presente disputa a la Corte Internacional de Justicia. [B]IV. La Argumentación Legal en los que que se basa la solicitud[/B] 31. Los datos expuestos anteriormente (Sección III) muestran que, más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia. Chile no cumplió con esta obligación y, lo que es más, actualmente Chile niega la existencia de la obligación. [B]V. Requerimientos[/B] 32. Por las razones expuestas Bolivia solicita respetuosamente a la Corte que concluya y declare que: a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo concediendo a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. b) Chile ha incumplido dicha obligación. c) Chile debe realizar dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, dentro de un tiempo razonable y eficaz, para otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. 33. Bolivia se reserva el derecho de completar, modificar y ampliar la presente solicitud en el curso de las actuaciones. 34. Sin perjuicio de la competencia de esta Corte en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación bajo el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de Octubre de 1904 y el Protocolo del 16 de abril de 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado. [B]VI. Juez ad hoc[/B] 35. Para los efectos del Artículo 31 (3) del Estatuto de la Corte y del artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte, Bolivia declara su intención de ejercer el derecho de designar un Juez ad hoc. ***************** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Corte, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia ha designado al infrascrito Embajador Eduardo Rodríguez Veltzé como agente para el presente procedimiento. Se solicita que todas las comunicaciones relativas a este caso se envíen a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en los Países Bajos, Nassaulaan 5, 2514 JS La Haya, Países Bajos. Respetuosamente, ... Eduardo Rodríguez Veltzé Agente David Choquehuanca Céspedes Ministro de Relaciones Exteriores [/QUOTE]
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