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<blockquote data-quote="Armisael" data-source="post: 2038185" data-attributes="member: 1808"><p>¡Y lo logramos, a pesar que nos querían poner una pistola en la cabeza!</p><p></p><p>Precisamente, porque pusimos una pistola más grande sobre la mesa.</p><p></p><p></p><p></p><p>Parece que el que no entiende nada sos vos, y menos el concepto de "buffer zone". Una "buffer zone" son Paraguay y Uruguay, no un territorio librado a la ocupación plena del adversario. Una "buffer zone" es una "tierra de nadie"</p><p></p><p></p><p></p><p>Perdón, pero me parece que tenés problemas serios de lectoescritura. La boca del Estrecho, es límite entre ambas jurisdicciones, y si te gusta tanto el Tratado de 1984, te cito el art. 10:</p><p></p><p>"Artículo 10°. La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungenes en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito Ex-Baliza Dungenes”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “Hito I Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego.</p><p></p><p>La línea de delimitación anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº II anexa.</p><p></p><p>La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.</p><p></p><p>La delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su Artículo V.</p><p></p><p>La República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes."</p><p></p><p>Ese último párrafo, es bien claro, "aguas jurisdiccionales", así que se aplican las normas internacionales de tránsito, y el poder de policía argentino en la boca del Estrecho, te guste o no te guste.</p><p></p><p>Y te aclaro, la "Doctina Storni" establecía que la Argentina tenía derecho a patrullas dentro del Estrecho, al considerarlo al mismo como una "zona neutral a perpetuidad", de acuerdo a lo establecido en el Tratado de 1881 (o sea, resultó que Magallanes es técnicamente una "buffer zone" al final <img src="/foros/styles/default/xenforo/smilies/tongue.png" class="smilie" loading="lazy" alt=":p" title="Stick Out Tongue :p" data-shortname=":p" /> )</p><p></p><p></p><p></p><p>Totalmente de acuerdo, parece que no te leyeras ni a vos mismo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Armisael, post: 2038185, member: 1808"] ¡Y lo logramos, a pesar que nos querían poner una pistola en la cabeza! Precisamente, porque pusimos una pistola más grande sobre la mesa. Parece que el que no entiende nada sos vos, y menos el concepto de "buffer zone". Una "buffer zone" son Paraguay y Uruguay, no un territorio librado a la ocupación plena del adversario. Una "buffer zone" es una "tierra de nadie" Perdón, pero me parece que tenés problemas serios de lectoescritura. La boca del Estrecho, es límite entre ambas jurisdicciones, y si te gusta tanto el Tratado de 1984, te cito el art. 10: "Artículo 10°. La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungenes en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito Ex-Baliza Dungenes”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “Hito I Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego. La línea de delimitación anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº II anexa. La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite. La delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su Artículo V. La República Argentina se obliga a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes." Ese último párrafo, es bien claro, "aguas jurisdiccionales", así que se aplican las normas internacionales de tránsito, y el poder de policía argentino en la boca del Estrecho, te guste o no te guste. Y te aclaro, la "Doctina Storni" establecía que la Argentina tenía derecho a patrullas dentro del Estrecho, al considerarlo al mismo como una "zona neutral a perpetuidad", de acuerdo a lo establecido en el Tratado de 1881 (o sea, resultó que Magallanes es técnicamente una "buffer zone" al final :p ) Totalmente de acuerdo, parece que no te leyeras ni a vos mismo. [/QUOTE]
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