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<blockquote data-quote="Iconoclasta" data-source="post: 1283948" data-attributes="member: 52"><p>No, no hay ningún error conceptual, es simplemente otra interpretación.</p><p>Los tratados de limites, son los que son de limites y ambas partes expresan consentimiento a esos limites</p><p>Lo de uso y costumbre, no aplico en el caso de Nicaragua, Colombia, por eso le otorgaron las aguas a los primeros.</p><p>Si aplico, en las islas el criterio de posesión ininterrumpida Y NO RECLAMO, de la otra parte.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Reitero, las islas fueron "dadas" a Colombia por tenencia, posesión <strong>y no reclamo de parte de Nicaragua</strong>, no creo que sea este el caso.</p><p></p><p>En cuanto a la preminencia de los tratados, si fue absoluta, pero sobre lo que son tratados de limites, no sobre acuerdos que su finalidad fue la de otra cosa. En cuanto a las islas, reitero, primo el principio de tenencia ininterrumpida y no reclamo ininterrumpido por parte de Nicaragua, no es este el caso. No confirma los tratados "precarios", la corte fue muy clara, hay tratados de limites, o no hay tratados de limites, esta es la clave de todo. No son "tratados" a secas, sino tratados de limites o no.</p><p></p><p>Dudo de verdad, de que favorezcan a Chile, pero el tiempo nos sacará esta duda.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Iconoclasta, post: 1283948, member: 52"] No, no hay ningún error conceptual, es simplemente otra interpretación. Los tratados de limites, son los que son de limites y ambas partes expresan consentimiento a esos limites Lo de uso y costumbre, no aplico en el caso de Nicaragua, Colombia, por eso le otorgaron las aguas a los primeros. Si aplico, en las islas el criterio de posesión ininterrumpida Y NO RECLAMO, de la otra parte. Reitero, las islas fueron "dadas" a Colombia por tenencia, posesión [B]y no reclamo de parte de Nicaragua[/B], no creo que sea este el caso. En cuanto a la preminencia de los tratados, si fue absoluta, pero sobre lo que son tratados de limites, no sobre acuerdos que su finalidad fue la de otra cosa. En cuanto a las islas, reitero, primo el principio de tenencia ininterrumpida y no reclamo ininterrumpido por parte de Nicaragua, no es este el caso. No confirma los tratados "precarios", la corte fue muy clara, hay tratados de limites, o no hay tratados de limites, esta es la clave de todo. No son "tratados" a secas, sino tratados de limites o no. Dudo de verdad, de que favorezcan a Chile, pero el tiempo nos sacará esta duda. [/QUOTE]
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