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<blockquote data-quote="SUT" data-source="post: 1283953" data-attributes="member: 6528"><p>En el sentido de tu segundo parrafo no se entendio asi. </p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo que entonces parte rleevante de los acuerdos de limites del mundo nos erian validos pues no se llaman asi, pese a disponer de referencias explicitas a ello. Una situacion relevante, por ej, es la sucesion de acuerdos de los aliados desde Teheran, yalta y Potsdam, que definen las fronteras de Alemania y esta ni siquera era signataria!</p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo que es diferente. La referencia explicita que hace el laudo es a que la ausencia de Tratados otorga las aguas, pero que la existencia de Tratados Y uso/costumbre...</p><p></p><p></p><p></p><p>lo que a su vez constituye uso y costumbre...</p><p></p><p></p><p></p><p>Tu mismo lo planteas dos parrafos mas arriba al aludri posesion ininterrumpida y no reclamada; Uso y Costumbre</p><p></p><p>Los romanos lo denominaban como la Usucapio o prescripcion adquisitiva. Obviamente en el derechi civil interno, pero es la base conceptual de lo debatido.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Te recuerdo que es un acuerdo impugnado en su valor por condiciones de nulidad absoluta por no concurrencia de voluntad libre. MUCHO mas relevante que el sentido de la esencia, que es la calificacion primaria de un TTdo. </p><p></p><p></p><p></p><p>Pero es que te contradices, primero dices que se trata de acuerdos no importando su condicion, luego vuelves a insistir en la relevancia de su denominacion por sobre su naturaleza</p><p></p><p></p><p>a ver, el punto basico es que el caso Colombia Nicaragua fue esgrimido desde sectores de la prensa peruana que buscaban una aplicacion de los ppios de equidad como contexto politico para las vistas ante la CIJ del caso Peru Chile. En ese eje para ellos fue especialmente frustrante </p><p></p><p>Para Chile NUNCA se lo ha esgrimido como elemento clave, mas bien desde el primer minuto se enfatizo la diferencia fundamental entre ambos, sobre todo ante la insistencia del punto de la NO Extensibilidad de las resoluciones de esta</p><p></p><p>Pese a ello, los dos elementos referidos en mi post anterior son un aporte, o al menos no el detrimento que en algun momento se espero en Lima y temio en Stgo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SUT, post: 1283953, member: 6528"] En el sentido de tu segundo parrafo no se entendio asi. Me temo que entonces parte rleevante de los acuerdos de limites del mundo nos erian validos pues no se llaman asi, pese a disponer de referencias explicitas a ello. Una situacion relevante, por ej, es la sucesion de acuerdos de los aliados desde Teheran, yalta y Potsdam, que definen las fronteras de Alemania y esta ni siquera era signataria! Me temo que es diferente. La referencia explicita que hace el laudo es a que la ausencia de Tratados otorga las aguas, pero que la existencia de Tratados Y uso/costumbre... lo que a su vez constituye uso y costumbre... Tu mismo lo planteas dos parrafos mas arriba al aludri posesion ininterrumpida y no reclamada; Uso y Costumbre Los romanos lo denominaban como la Usucapio o prescripcion adquisitiva. Obviamente en el derechi civil interno, pero es la base conceptual de lo debatido. Te recuerdo que es un acuerdo impugnado en su valor por condiciones de nulidad absoluta por no concurrencia de voluntad libre. MUCHO mas relevante que el sentido de la esencia, que es la calificacion primaria de un TTdo. Pero es que te contradices, primero dices que se trata de acuerdos no importando su condicion, luego vuelves a insistir en la relevancia de su denominacion por sobre su naturaleza a ver, el punto basico es que el caso Colombia Nicaragua fue esgrimido desde sectores de la prensa peruana que buscaban una aplicacion de los ppios de equidad como contexto politico para las vistas ante la CIJ del caso Peru Chile. En ese eje para ellos fue especialmente frustrante Para Chile NUNCA se lo ha esgrimido como elemento clave, mas bien desde el primer minuto se enfatizo la diferencia fundamental entre ambos, sobre todo ante la insistencia del punto de la NO Extensibilidad de las resoluciones de esta Pese a ello, los dos elementos referidos en mi post anterior son un aporte, o al menos no el detrimento que en algun momento se espero en Lima y temio en Stgo. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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