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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 1523726" data-attributes="member: 15609"><p>Después de las 12 millas del "Mar Territorial" se cuentan las 12 millas (de la 12,01 a la 24) denominada "Zona Contigua". Recién allí comienza la ZEE (de la milla 24,01 a la milla 200). En la "Zona Continua" no rige el principio de libre navegación de los mares, pero tampoco puede prohibirse la navegación por la misma. </p><p>En su lugar, rige el derecho de "paso inocente". Si la memoria no me falla, un buque de guerra de un país extranjero puede navegar por la zona contigua siempre y cuanto mantenga un curso constante e interrumpido. No puede detenerse ni cambiar de rumbo ni realizar ninguna acción que pueda interpretarse como que no este realizando un, valga la redundancia, este realizando un transito inocente.</p><p>Tengo un recuerdo más difuso respecto a los submarinos de guerra extranjeros, pero me parece que también el derecho de paso inocente sobre la zona contigua deben llevarlo a cabo navegando sobre la superficie.</p><p>En la ZEE rige el derecho de libre navegación de los mares de las aguas internacionales para todos los efectos, salvo las actividades económicas. Ahora bien, quien navegue por dicha zona debe mantener informado al país litoral que está haciendo, con que rumbo, etcétera. </p><p></p><p>Respecto a Perú, es un país firmante de la COVEMAR y se rige por dicho tratado. La COVEMAR es la operativa los principios generales que establecen su constitución y no existe ningún problema con ello.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 1523726, member: 15609"] Después de las 12 millas del "Mar Territorial" se cuentan las 12 millas (de la 12,01 a la 24) denominada "Zona Contigua". Recién allí comienza la ZEE (de la milla 24,01 a la milla 200). En la "Zona Continua" no rige el principio de libre navegación de los mares, pero tampoco puede prohibirse la navegación por la misma. En su lugar, rige el derecho de "paso inocente". Si la memoria no me falla, un buque de guerra de un país extranjero puede navegar por la zona contigua siempre y cuanto mantenga un curso constante e interrumpido. No puede detenerse ni cambiar de rumbo ni realizar ninguna acción que pueda interpretarse como que no este realizando un, valga la redundancia, este realizando un transito inocente. Tengo un recuerdo más difuso respecto a los submarinos de guerra extranjeros, pero me parece que también el derecho de paso inocente sobre la zona contigua deben llevarlo a cabo navegando sobre la superficie. En la ZEE rige el derecho de libre navegación de los mares de las aguas internacionales para todos los efectos, salvo las actividades económicas. Ahora bien, quien navegue por dicha zona debe mantener informado al país litoral que está haciendo, con que rumbo, etcétera. Respecto a Perú, es un país firmante de la COVEMAR y se rige por dicho tratado. La COVEMAR es la operativa los principios generales que establecen su constitución y no existe ningún problema con ello. [/QUOTE]
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