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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 1767323" data-attributes="member: 12032"><p>Y lo fueron, eso la Corte fallo a favor de Chile, dice que los tratados de 1952 y 1954 se hicieron con el objetivo tacito de fijar un limite maritimo.</p><p></p><p>No puede ser aplicado tu argumento, dado que a falta de tratado la Corte debio aplicar la equidistancia y como tu sabes la Corte le dijo a Peru que no era asi.</p><p></p><p>Me parece que ni siquiera te has leido la Memoria y la replica peruana, tienen un capitulo en el que se solicita a la Corte la fijacion del inicio del limite terrestre ¿ como puedes decir que no era materia de conocimiento de la Corte? es uno de los puntos que solicita Peru a la Corte que falle.</p><p></p><p>La Corte hace una aclaracion en el punto 178 del fallo, nadie habla de ser signatarios de la CONVEMAR sino que deberan aplicar los principios de ella y en ella estan las 12 millas mar territorial y 188 de ZEE.</p><p></p><p>Te pego el punto 178 del fallo, en negrilla la parte importante. </p><p></p><p><em>“mientras Chile ha firmado y ratificado la Convención del Mar, Perú no es parte de este instrumento. Ambas partes reivindican derechos marítimos sobre las 200 millas marítimas. Ninguna parte reclama una plataforma continental extendida en el área que concierne a este caso. Perú reivindica un ‘dominio marítimo sobre las 200 millas marítimas’. La alegación de Chile consta de un mar territorial de 12 millas náuticas y una zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende hasta 200 millas náuticas de la costa. <strong>El agente peruano formalmente declaró en representación de su Gobierno que ‘el término dominio marítimo usado en la Constitución peruana es aplicado de una manera consistente con las zonas marítimas propuestas en la convención de 1982’. La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal por Perú”.</strong> (Punto 178 de la sentencia).</em></p><p></p><p>Ademas hay una declaracion conjunta de ambos paises despues del fallo, en dos puntos declaran.</p><p></p><p><em>3.- Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, e<strong>l Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. </strong>Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982. </em></p><p><em></em></p><p><em>4.- Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. <strong>Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna</strong></em></p><p></p><p>Fuente: Emol.com - <a href="http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/02/07/643636/los-nueve-puntos-de-la-declaracion-conjunta-de-la-reunion-22-entre-chile-y-peru.html">http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/02/07/643636/los-nueve-puntos-de-la-declaracion-conjunta-de-la-reunion-22-entre-chile-y-peru.html</a></p><p></p><p>Queda claro que en Peru no se han dado cuenta del engaño que viven, deben explicar a los nacionalistas peruanos que su concepto de Dominio Maritimo ya no es el que creian , es decir, 200 millas maritimas de mar territorial y que deberan adecuar su legislacion interna y esperar la aceptacion de Chile para la aplicacion del fallo.</p><p></p><p></p><p><em></em></p><p><em></em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 1767323, member: 12032"] Y lo fueron, eso la Corte fallo a favor de Chile, dice que los tratados de 1952 y 1954 se hicieron con el objetivo tacito de fijar un limite maritimo. No puede ser aplicado tu argumento, dado que a falta de tratado la Corte debio aplicar la equidistancia y como tu sabes la Corte le dijo a Peru que no era asi. Me parece que ni siquiera te has leido la Memoria y la replica peruana, tienen un capitulo en el que se solicita a la Corte la fijacion del inicio del limite terrestre ¿ como puedes decir que no era materia de conocimiento de la Corte? es uno de los puntos que solicita Peru a la Corte que falle. La Corte hace una aclaracion en el punto 178 del fallo, nadie habla de ser signatarios de la CONVEMAR sino que deberan aplicar los principios de ella y en ella estan las 12 millas mar territorial y 188 de ZEE. Te pego el punto 178 del fallo, en negrilla la parte importante. [I]“mientras Chile ha firmado y ratificado la Convención del Mar, Perú no es parte de este instrumento. Ambas partes reivindican derechos marítimos sobre las 200 millas marítimas. Ninguna parte reclama una plataforma continental extendida en el área que concierne a este caso. Perú reivindica un ‘dominio marítimo sobre las 200 millas marítimas’. La alegación de Chile consta de un mar territorial de 12 millas náuticas y una zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende hasta 200 millas náuticas de la costa. [B]El agente peruano formalmente declaró en representación de su Gobierno que ‘el término dominio marítimo usado en la Constitución peruana es aplicado de una manera consistente con las zonas marítimas propuestas en la convención de 1982’. La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal por Perú”.[/B] (Punto 178 de la sentencia).[/I] [I][/I] Ademas hay una declaracion conjunta de ambos paises despues del fallo, en dos puntos declaran. [I]3.- Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, e[B]l Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. [/B]Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982. 4.- Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. [B]Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna[/B][/I] Fuente: Emol.com - [url]http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/02/07/643636/los-nueve-puntos-de-la-declaracion-conjunta-de-la-reunion-22-entre-chile-y-peru.html[/url] Queda claro que en Peru no se han dado cuenta del engaño que viven, deben explicar a los nacionalistas peruanos que su concepto de Dominio Maritimo ya no es el que creian , es decir, 200 millas maritimas de mar territorial y que deberan adecuar su legislacion interna y esperar la aceptacion de Chile para la aplicacion del fallo. [I] [/I] [/QUOTE]
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