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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 1788999" data-attributes="member: 12032"><p>Yo no he dicho que deben firmar la CONVEMAR, pero ya desde el hecho que Peru reconozca que el fallo debe aplicarse de acuerdo a la CONVEMAR y que este prima sobre la norma interna no deja mucha cancha a los peruanos en su aplicacion por mas floro que le quieran dar.</p><p></p><p>La Corte no lo obliga a firmar la CONVEMAR pero si aplicar los principios de la Convencion de 1982, es decir, adecuar su legislacion interna a ella y es por eso que deben entender que ya no tienen 200 millas de mar territorial como lo señalan los nacionalistas peruanos, ya el agente peruano dejo claro que ese concepto no es el concepto correcto de dominio maritimo que su Constitucion señala y deberan permitir la libre navegacion de buques extranjeros por ese territorio maritimo que no sea las 12 millas de mar territorial. Ademas debes entender que hasta la no aplicacion del fallo la MGP no permite el libre transito de buques civiles sin previo aviso algo que despues de las modificaciones a sus leyes de acuerdo al fallo ya no podran hacer.</p><p></p><p>Sobre el caso de la reserva, es un acto unilateral del Estado de Chile, asi como lo establecio la puede levantar, no es algo intangible.</p><p></p><p>Es bien simple Kamuta, la Corte le dijo a Peru, asi como aplicaron la CONVEMAR para demandar pues ahora para la Ejecucion del fallo tambien debe aplicar la CONVEMAR.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 1788999, member: 12032"] Yo no he dicho que deben firmar la CONVEMAR, pero ya desde el hecho que Peru reconozca que el fallo debe aplicarse de acuerdo a la CONVEMAR y que este prima sobre la norma interna no deja mucha cancha a los peruanos en su aplicacion por mas floro que le quieran dar. La Corte no lo obliga a firmar la CONVEMAR pero si aplicar los principios de la Convencion de 1982, es decir, adecuar su legislacion interna a ella y es por eso que deben entender que ya no tienen 200 millas de mar territorial como lo señalan los nacionalistas peruanos, ya el agente peruano dejo claro que ese concepto no es el concepto correcto de dominio maritimo que su Constitucion señala y deberan permitir la libre navegacion de buques extranjeros por ese territorio maritimo que no sea las 12 millas de mar territorial. Ademas debes entender que hasta la no aplicacion del fallo la MGP no permite el libre transito de buques civiles sin previo aviso algo que despues de las modificaciones a sus leyes de acuerdo al fallo ya no podran hacer. Sobre el caso de la reserva, es un acto unilateral del Estado de Chile, asi como lo establecio la puede levantar, no es algo intangible. Es bien simple Kamuta, la Corte le dijo a Peru, asi como aplicaron la CONVEMAR para demandar pues ahora para la Ejecucion del fallo tambien debe aplicar la CONVEMAR. [/QUOTE]
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