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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 1789027" data-attributes="member: 12032"><p>Yo no trato de empatar nada, yo te cuento mi vision de los hechos y te he dado argumentos.</p><p></p><p>La legislacion peruana no esta acondicionada, recien ahora estan haciendo la adecuacion de su legislacion interna, para darte un ejemplo, la MGP no permitia que buques chilenos entraran dentro de las 200 millas maritimas peruanas sin un previo cumplimento de reglas que exigia y basado en el principio de reciprocidad la ACH aplica el mismo criterio para buques peruanos, despues del fallo esa regla ya no se aplicara previa adecuacion de las normas peruanas.</p><p></p><p>Fijate que Humala a enviado varias modificaciones a sus leyes asi como a dictado decretos para adecuarse al fallo, a ver , en Julio, el Perú <strong>adecuó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del año 2005,</strong> incorporando el nuevo punto de inicio de la frontera marítima (265 A), que es la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea. En agosto, <strong>publicó el nuevo mapa de la frontera marítima</strong> o Carta del Límite Exterior Sector Sur, que precisa que el punto Concordia es el inicio de la frontera terrestre, conforme se señala en el Tratado de 1929. Además, entre el 9 de marzo y el 28 de noviembre emitió cuatro dispositivos de carácter reglamentario sobre <strong>regulación aeronáutica y operaciones de búsqueda y salvamento marítimo. </strong> Quedando todavia pendiente en el Congreso Peruano el proyecto que regula el ejercicio de las libertades de comunicación internacional, que incluye navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos, proyecto que no a sido todavia promulgado ni publicado.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Los condiciona desde el momento en el que el fallo dice que las partes deben adecuar de buena fe sus leyes internas a las disposiciones del fallo de acuerdo a los principios de la CONVEMAR, en el caso de Chile a modificados sus leyes y el Peru ha hecho lo mismo mientras no se realice completamente el fallo no se puede ejecutar y esta condicionado a que las partes estimen suficientes los cambios.</p><p></p><p>Te respondi en la cita anterior lo de la navegabilidad. </p><p></p><p>¿ que tiene que ver Tarud? es como que yo sacara a Condori o Belaunde, la Cancilleria lo tiene claro por eso a exigido a Peru mas modificaciones que las que habia pedido Moreno. </p><p></p><p></p><p></p><p>A ver, si entiendo ¿lo que quieres decir es que fueron a juicio de mala fe? es eso lo que se entiende cuando se señala que porque el fallo no me gusta no lo cumplo, parece que no entiendes que el tema de la reserva no es suficiente para la no aplicacion del fallo, ademas te pones en un caso extremo cuando Peru de motu propio esta adecuando sus leyes internas de acuerdo a los principios de la CONVEMAR, y en el caso que no lo sea asi es inoponible a Chile. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Sigues con lo de la reserva, entiende, eso no tiene nada que ver con la ejecucion del fallo, es mas, si Chile se quiseera colgar de eso no estaria cumpliendo los pasos para la aplicacion del fallo dado que no lo afectaria el "juicio ejecutivo incidental", ahora es paradojico que demandan de acuerdo a la CONVEMAR pero no quieren aplicar los principios de la CONVEMAR, menos mal que el fallo es bien claro y no admite dobles lecturas.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 1789027, member: 12032"] Yo no trato de empatar nada, yo te cuento mi vision de los hechos y te he dado argumentos. La legislacion peruana no esta acondicionada, recien ahora estan haciendo la adecuacion de su legislacion interna, para darte un ejemplo, la MGP no permitia que buques chilenos entraran dentro de las 200 millas maritimas peruanas sin un previo cumplimento de reglas que exigia y basado en el principio de reciprocidad la ACH aplica el mismo criterio para buques peruanos, despues del fallo esa regla ya no se aplicara previa adecuacion de las normas peruanas. Fijate que Humala a enviado varias modificaciones a sus leyes asi como a dictado decretos para adecuarse al fallo, a ver , en Julio, el Perú [B]adecuó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del año 2005,[/B] incorporando el nuevo punto de inicio de la frontera marítima (265 A), que es la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea. En agosto, [B]publicó el nuevo mapa de la frontera marítima[/B] o Carta del Límite Exterior Sector Sur, que precisa que el punto Concordia es el inicio de la frontera terrestre, conforme se señala en el Tratado de 1929. Además, entre el 9 de marzo y el 28 de noviembre emitió cuatro dispositivos de carácter reglamentario sobre [B]regulación aeronáutica y operaciones de búsqueda y salvamento marítimo. [/B] Quedando todavia pendiente en el Congreso Peruano el proyecto que regula el ejercicio de las libertades de comunicación internacional, que incluye navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos, proyecto que no a sido todavia promulgado ni publicado. Los condiciona desde el momento en el que el fallo dice que las partes deben adecuar de buena fe sus leyes internas a las disposiciones del fallo de acuerdo a los principios de la CONVEMAR, en el caso de Chile a modificados sus leyes y el Peru ha hecho lo mismo mientras no se realice completamente el fallo no se puede ejecutar y esta condicionado a que las partes estimen suficientes los cambios. Te respondi en la cita anterior lo de la navegabilidad. ¿ que tiene que ver Tarud? es como que yo sacara a Condori o Belaunde, la Cancilleria lo tiene claro por eso a exigido a Peru mas modificaciones que las que habia pedido Moreno. A ver, si entiendo ¿lo que quieres decir es que fueron a juicio de mala fe? es eso lo que se entiende cuando se señala que porque el fallo no me gusta no lo cumplo, parece que no entiendes que el tema de la reserva no es suficiente para la no aplicacion del fallo, ademas te pones en un caso extremo cuando Peru de motu propio esta adecuando sus leyes internas de acuerdo a los principios de la CONVEMAR, y en el caso que no lo sea asi es inoponible a Chile. Sigues con lo de la reserva, entiende, eso no tiene nada que ver con la ejecucion del fallo, es mas, si Chile se quiseera colgar de eso no estaria cumpliendo los pasos para la aplicacion del fallo dado que no lo afectaria el "juicio ejecutivo incidental", ahora es paradojico que demandan de acuerdo a la CONVEMAR pero no quieren aplicar los principios de la CONVEMAR, menos mal que el fallo es bien claro y no admite dobles lecturas. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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