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<blockquote data-quote="copperhead" data-source="post: 265801" data-attributes="member: 91"><p>Aquí, no hay buenos ni malos.</p><p></p><p>Tal vez, a lo mejor ( o peor) hay descuidos, falta de conocimiento( para la época) o simple y llanamente "chutear para adelante".</p><p></p><p>Lo único y concreto , es lo que está firmado en forma oficial</p><p></p><p><span style="color: black"><span style="color: Blue">1952</span></span></p><p><span style="color: black"><span style="color: Blue">III En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. </span></span></p><p><span style="color: black"><span style="color: Blue">Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el <strong>paralelo</strong> del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.</span></span> </p><p></p><p>Que en Peru lo leén como válido ( El límite establecido por el paralelo) <strong>sólo</strong> para el caso de la existencia de islas.(V.gr.: Peru - Ecuador)</p><p></p><p>En Chile se lee como válido ( el paralelo ) <strong>siempre</strong> y que en caso de existir islas, las doscientas millas que de ellas se proyectaren, no podrían sobrepasar dicho límite máximo( el paralelo)</p><p></p><p>esto queda más claro al agregar lo firmado en 1954:</p><p></p><p><span style="color: Blue">Primero Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del <strong>paralelo que constituye el límite marítimo </strong>entre los dos países.</span> </p><p></p><p>De este documento se obtiene que , el límite reconocido es el paralelo.</p><p></p><p>Esto ha sido respetado y hecho cumplir por los dos países, durante más de medio siglo.</p><p></p><p>Es conocido también que este límite consta en diversos decretos supremos peruanos, documentos de carácter oficial de su marina de guerra, resoluciones de empresas estatales y , aún más importante, es reconocido internacionalmente como el límite marítimo entre Chile y Peru.</p><p></p><p>Documentos oficiales peruanos:</p><p></p><p><span style="color: Blue">El Decreto Supremo N° 781 del 1º de agosto de 1947: </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">"3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo <strong>LA LÍNEA DE LOS PARALELOS GEOGRÁFICOS</strong>. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas." </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">Resolución Suprema N° 23, fechada el 12 de enero de 1955: </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">“CONSIDERANDO: </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador. </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">SE RESUELVE: </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea <strong>no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente </strong>al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” </span></p><p></p><p></p><p>Es sabido además , que el paralelo determina las zonas marítimas entre el Peru y Ecuador y entre Ecuador y Colombia.</p><p></p><p>Agreguemos, por si hiciera falta todavía, el acuerdo, puesta en ejecución y construcción, de los faros de enfilamiento que marcan , tanto de día como de noche, la ubicación del límite, siempre siguiendo la linea del paralelo, para facilitar la navegación de todo tipo de naves. Faros de los cuales, el peruano, fue destruido y no repuesto ( Según fuentes peruanas,se cayó por efecto de un terremoto, que significativamente no afectó al faro chileno, que dista unos cientos de metros del anterior; ¿Intención de hacer desaparecer una evidencia? ¿ Diferencias en la calidad de la construcción?).</p><p></p><p>Así que, ni buenos ni malos!</p><p></p><p>Sólo que algunos respetan los acuerdos firmados y otros quieren desconocerlos. ¡Eso es todo!</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="copperhead, post: 265801, member: 91"] Aquí, no hay buenos ni malos. Tal vez, a lo mejor ( o peor) hay descuidos, falta de conocimiento( para la época) o simple y llanamente "chutear para adelante". Lo único y concreto , es lo que está firmado en forma oficial [COLOR="black"][COLOR="Blue"]1952 III En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el [B]paralelo[/B] del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.[/COLOR][/COLOR] Que en Peru lo leén como válido ( El límite establecido por el paralelo) [B]sólo[/B] para el caso de la existencia de islas.(V.gr.: Peru - Ecuador) En Chile se lee como válido ( el paralelo ) [B]siempre[/B] y que en caso de existir islas, las doscientas millas que de ellas se proyectaren, no podrían sobrepasar dicho límite máximo( el paralelo) esto queda más claro al agregar lo firmado en 1954: [COLOR="Blue"]Primero Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del [B]paralelo que constituye el límite marítimo [/B]entre los dos países.[/COLOR] De este documento se obtiene que , el límite reconocido es el paralelo. Esto ha sido respetado y hecho cumplir por los dos países, durante más de medio siglo. Es conocido también que este límite consta en diversos decretos supremos peruanos, documentos de carácter oficial de su marina de guerra, resoluciones de empresas estatales y , aún más importante, es reconocido internacionalmente como el límite marítimo entre Chile y Peru. Documentos oficiales peruanos: [COLOR="Blue"]El Decreto Supremo N° 781 del 1º de agosto de 1947: "3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo [B]LA LÍNEA DE LOS PARALELOS GEOGRÁFICOS[/B]. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas." Resolución Suprema N° 23, fechada el 12 de enero de 1955: “CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador. SE RESUELVE: 1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. 2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea [B]no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente [/B]al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” [/COLOR] Es sabido además , que el paralelo determina las zonas marítimas entre el Peru y Ecuador y entre Ecuador y Colombia. Agreguemos, por si hiciera falta todavía, el acuerdo, puesta en ejecución y construcción, de los faros de enfilamiento que marcan , tanto de día como de noche, la ubicación del límite, siempre siguiendo la linea del paralelo, para facilitar la navegación de todo tipo de naves. Faros de los cuales, el peruano, fue destruido y no repuesto ( Según fuentes peruanas,se cayó por efecto de un terremoto, que significativamente no afectó al faro chileno, que dista unos cientos de metros del anterior; ¿Intención de hacer desaparecer una evidencia? ¿ Diferencias en la calidad de la construcción?). Así que, ni buenos ni malos! Sólo que algunos respetan los acuerdos firmados y otros quieren desconocerlos. ¡Eso es todo! Saludos. [/QUOTE]
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