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<blockquote data-quote="copperhead" data-source="post: 265835" data-attributes="member: 91"><p>Si es neutral como Ud dice, también debería intentar entender la posición chilena.</p><p></p><p>El acuerdo firmado oficial y legalmente por los representantes de los tres países signatarios:</p><p></p><p><span style="color: Blue">Declaracion de Santiago de 1952 , </span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">II Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas</span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">III En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. </span></p><p><span style="color: Blue">Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, <strong>la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo </strong>del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos</span></p><p></p><p></p><p>Como Ud. puede ver , en ningún caso se trata de un acuerdo pesquero, como se trata por todos los medios de asegurar, sino que un acuerdo para establecer los derechos soberanos de los países ribereños sobre las 200 millas!</p><p></p><p>Y en el artículo tercero, se explicita que en caso de existir islas , la zona de 200 millas que de ellas se proyecten NO PODRÁ traspasar el límite fijado por el paralelo, en todos los casos.</p><p></p><p>Nunca dice que el paralelo será el límite establecido SÓLO en caso de la existencia de islas, como argumentan los foristas paruanos.</p><p></p><p>Si lo anterior no hubiese sido aceptado tal como le expongo desde antes incluso de la fecha del acuerdo ( Decreto supremo de 1947) , no puede explicarse la publicación de dicho decreto y otros documentos de carácter oficial, asi como tampoco se podría explicar el acuerdo , la constitución de comisiones y finalmente la construcción de los faros de enfilación que marcan el límite de zona marítima, respetando el paralelo.</p><p></p><p>Si todo lo anterior no fuese suficiente todavía, existe la firma del acuerdo de 1954:</p><p></p><p><span style="color: Blue">Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)</span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">Primero Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del <strong>paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países</strong></span>. </p><p></p><p>Que los foristas peruanos recusan argumentando , que como dice entre los dos países, se refiere exclusivamente a Peru y Ecuador.</p><p></p><p>Lo cual queda claramente desmentido con el acápite final que dice:</p><p></p><p><span style="color: Blue">EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro</span></p><p></p><p></p><p>Es decir, lo de los 'dos países' se refiere a los tres países firmantes, tomandolos por parejas, es decir, Chile- Peru y Peru- Ecuador.</p><p></p><p>Saludos.</p><p></p><p>P.S.: Ahora si le parece a Ud. ( lo mismo a los foristas peruanos) justo o injusto dichos acuerdos, eso es otro tema.</p><p>A mi , en lo personal, también me parecen injustos muchos acuerdos que ha debido firmar Chile a lo largo de su historia, pero...Se respetan!</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="copperhead, post: 265835, member: 91"] Si es neutral como Ud dice, también debería intentar entender la posición chilena. El acuerdo firmado oficial y legalmente por los representantes de los tres países signatarios: [COLOR="Blue"]Declaracion de Santiago de 1952 , II Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas III En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, [B]la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo [/B]del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos[/COLOR] Como Ud. puede ver , en ningún caso se trata de un acuerdo pesquero, como se trata por todos los medios de asegurar, sino que un acuerdo para establecer los derechos soberanos de los países ribereños sobre las 200 millas! Y en el artículo tercero, se explicita que en caso de existir islas , la zona de 200 millas que de ellas se proyecten NO PODRÁ traspasar el límite fijado por el paralelo, en todos los casos. Nunca dice que el paralelo será el límite establecido SÓLO en caso de la existencia de islas, como argumentan los foristas paruanos. Si lo anterior no hubiese sido aceptado tal como le expongo desde antes incluso de la fecha del acuerdo ( Decreto supremo de 1947) , no puede explicarse la publicación de dicho decreto y otros documentos de carácter oficial, asi como tampoco se podría explicar el acuerdo , la constitución de comisiones y finalmente la construcción de los faros de enfilación que marcan el límite de zona marítima, respetando el paralelo. Si todo lo anterior no fuese suficiente todavía, existe la firma del acuerdo de 1954: [COLOR="Blue"]Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954) Primero Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del [B]paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países[/B][/COLOR]. Que los foristas peruanos recusan argumentando , que como dice entre los dos países, se refiere exclusivamente a Peru y Ecuador. Lo cual queda claramente desmentido con el acápite final que dice: [COLOR="Blue"]EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro[/COLOR] Es decir, lo de los 'dos países' se refiere a los tres países firmantes, tomandolos por parejas, es decir, Chile- Peru y Peru- Ecuador. Saludos. P.S.: Ahora si le parece a Ud. ( lo mismo a los foristas peruanos) justo o injusto dichos acuerdos, eso es otro tema. A mi , en lo personal, también me parecen injustos muchos acuerdos que ha debido firmar Chile a lo largo de su historia, pero...Se respetan! [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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