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<blockquote data-quote="gato" data-source="post: 265922" data-attributes="member: 29"><p>Chicho amigo: Disculpa el tiempo transcurrido, pero es que justo cuando vos escribías se producía el corte de este foro.</p><p></p><p>Te contesto: <strong>NO HAY TIEMPO ESTABLECIDO</strong> para el tema de "la costumbre" o aplicación del derecho consuetudinario. No hay problema con eso. Perú no tendrá problemas con eso. Y lo de Wolf, (que aunque no lo parezca es abogado), fue solo una broma.</p><p></p><p>En realidad, el grupo chileno de juristas ante La Haya intentará probar "la costumbre", ya que los documentos firmados hace 50 años, no tienen los ingredientes formales necesarios para ser considerados "Tratados limítrofes", <strong><em>por ejemplo</em></strong>, ni siquiera fueron ratificados por los Congresos respectivos, chileno o peruano.</p><p></p><p>El tema es que frente a la Corte, Chile tendrá que PROBAR lo que alega.</p><p></p><p>Y el temita de la "costumbre", tiene dos caras, las que deben ser probadas ambas en un 100%, o mas allá de toda duda razonable.</p><p></p><p>Ambas "caras" son, la "material" y la "subjetiva".</p><p></p><p>Con la "material" u objetiva, no hay problema. Es obvio que la MGP no ejerció ni ejerce soberanía sobre la zona en cuestión.</p><p></p><p>Además, los buques pesqueros peruanos, encontrados, son decomisados y se le aplican medidas administrativas y/o jurisdiccionales por parte del gobierno chileno y autoridades del mismo, sin que haya habido pronunciamientos en contra por parte de autoridades peruanas.</p><p></p><p><strong>El problema para Chile aparecerá cuando quiera probar la faz subjetiva de "la costumbre"</strong></p><p></p><p>Es muy difícil de probar (no digo que no se pueda ni que nunca haya sido probada, de acuerdo a la Jurisprudencia de la CIJ)</p><p></p><p>Ejemplo: (Aclaro que es solo un ejemplo).</p><p></p><p>Quizá el Perú, nunca cruzó "la línea", por temor a la reacción chilena, por coacción, por dejar para mas adelante en el tiempo y los años los reclamos, cuando se sintieran mas seguros en una línea de desarrollo económico, etc, etc.</p><p></p><p>¿Porqué?</p><p></p><p>Porque Chile tendrá que probar ante la Corte de forma indubitable, acorde con la probanza de la faz subjetiva de "la costumbre", que el Perú nunca cruzó la línea ni protestó en voz alta <strong><em><u>porque el Perú creía de buena fe (bona fide, principio importantísimo en Derecho y Tratados ), que ese era el límite internacional, o sea, que el Perú pensaba que aun sin ser explícita esa frontera marítima, constituía un límite implícito.</u></em></strong></p><p></p><p>O sea, que los acuerdos del 52/54 no solo constituían acuerdo de pesquería, sinó un límite internacional.</p><p></p><p>Y bueno, por ejemplo, para darte una idea de lo difícil que estará probar eso para Chile, te puedo citar la última jurisprudencia de carácter similar, o sea la causa Nicaragua Vs. Honduras, donde Honduras no pudo probar "la costumbre" y finalmente Nicaragua obtuvo su "bisectriz marítima".</p><p></p><p>Bueno Chicho, mas o menos te respondo uno de los temas. Si querés mas precisiones, no tengo problema.</p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p>gato</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="gato, post: 265922, member: 29"] Chicho amigo: Disculpa el tiempo transcurrido, pero es que justo cuando vos escribías se producía el corte de este foro. Te contesto: [B]NO HAY TIEMPO ESTABLECIDO[/B] para el tema de "la costumbre" o aplicación del derecho consuetudinario. No hay problema con eso. Perú no tendrá problemas con eso. Y lo de Wolf, (que aunque no lo parezca es abogado), fue solo una broma. En realidad, el grupo chileno de juristas ante La Haya intentará probar "la costumbre", ya que los documentos firmados hace 50 años, no tienen los ingredientes formales necesarios para ser considerados "Tratados limítrofes", [B][I]por ejemplo[/I][/B], ni siquiera fueron ratificados por los Congresos respectivos, chileno o peruano. El tema es que frente a la Corte, Chile tendrá que PROBAR lo que alega. Y el temita de la "costumbre", tiene dos caras, las que deben ser probadas ambas en un 100%, o mas allá de toda duda razonable. Ambas "caras" son, la "material" y la "subjetiva". Con la "material" u objetiva, no hay problema. Es obvio que la MGP no ejerció ni ejerce soberanía sobre la zona en cuestión. Además, los buques pesqueros peruanos, encontrados, son decomisados y se le aplican medidas administrativas y/o jurisdiccionales por parte del gobierno chileno y autoridades del mismo, sin que haya habido pronunciamientos en contra por parte de autoridades peruanas. [B]El problema para Chile aparecerá cuando quiera probar la faz subjetiva de "la costumbre"[/B] Es muy difícil de probar (no digo que no se pueda ni que nunca haya sido probada, de acuerdo a la Jurisprudencia de la CIJ) Ejemplo: (Aclaro que es solo un ejemplo). Quizá el Perú, nunca cruzó "la línea", por temor a la reacción chilena, por coacción, por dejar para mas adelante en el tiempo y los años los reclamos, cuando se sintieran mas seguros en una línea de desarrollo económico, etc, etc. ¿Porqué? Porque Chile tendrá que probar ante la Corte de forma indubitable, acorde con la probanza de la faz subjetiva de "la costumbre", que el Perú nunca cruzó la línea ni protestó en voz alta [B][I][U]porque el Perú creía de buena fe (bona fide, principio importantísimo en Derecho y Tratados ), que ese era el límite internacional, o sea, que el Perú pensaba que aun sin ser explícita esa frontera marítima, constituía un límite implícito.[/U][/I][/B] O sea, que los acuerdos del 52/54 no solo constituían acuerdo de pesquería, sinó un límite internacional. Y bueno, por ejemplo, para darte una idea de lo difícil que estará probar eso para Chile, te puedo citar la última jurisprudencia de carácter similar, o sea la causa Nicaragua Vs. Honduras, donde Honduras no pudo probar "la costumbre" y finalmente Nicaragua obtuvo su "bisectriz marítima". Bueno Chicho, mas o menos te respondo uno de los temas. Si querés mas precisiones, no tengo problema. Saludos gato [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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