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<blockquote data-quote="SUT" data-source="post: 266306" data-attributes="member: 6528"><p>Me temo que la situacion es diferente; de hecho, la norma regular de la Convencion del Mar es , precisamente, la equidistancia, eso no esta en debate.</p><p></p><p>El problema es la aplicacion de dicho ppio al caso planteado por Peru por los siguientes motivos</p><p></p><p>1) Peru no es parte de la Convencion del Mar, y no lo es por que a nivel Constitucional reclama 200 millas de mar territorial, mientras la ZEE entrega solo un maximo de 12 y hasta 200 de Zona Economica Exclusiva. No es posible invocar, por tanto, una norma o tratado de la que no se es parte y, para mas inri como en el caso peruano, aplicarlo selectivamente en lo particular cuando se niega lo principal, y mas aun en beneficio maximo propio.</p><p></p><p>2) la propia Convemar alude que el ppio de la equidistancia alude a los conceptos primarios en AUSENCIA de normas previamente aceptadas. En el caso referido estas vienen dadas por tratados trilaterales entre Chile, Peru y Ecuador. El ppio que Peru objeta lo hace de forma exclusiva con Chile, mas no ante Ecuador, Estado con el cual ha declarado oficial y publicamente no tener mas diferendos limitrofes tras la solucion deltema amazonico, de modo que nuevamente nos encontramos con aplicaciones disimiles del mismo principio.</p><p></p><p>3) Peru, ademas, ha hecho alusion a que los documentos firmados serian documentos de tipo menor y especificos en el tema pesquero, pero, en la praxis de la ejecucion de los documentos, ha aceptado de forma expresa la tesis chilena, y ademas lo ha extendido a diversos temas alternos, que van desde aspectos policiales ( ¿¿existe una manifestacion soberana mayor que aplicar la ley nacional??) hasta traspaso de responsabilidades de busqueda y salvamento , etc...</p><p></p><p>El problema mas grave de Peru en este momento es como poder plantear una negacion de los tratados cuando en la practica se ha avenido a su cumplimiento de forma permanente desde su firma.</p><p></p><p>Siempre es util recordar el articulo 15 de la citada Convencion...</p><p></p><p></p><p></p><p><a href="http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf">http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf</a></p><p></p><p>Saludos,</p><p></p><p>Sut</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SUT, post: 266306, member: 6528"] Me temo que la situacion es diferente; de hecho, la norma regular de la Convencion del Mar es , precisamente, la equidistancia, eso no esta en debate. El problema es la aplicacion de dicho ppio al caso planteado por Peru por los siguientes motivos 1) Peru no es parte de la Convencion del Mar, y no lo es por que a nivel Constitucional reclama 200 millas de mar territorial, mientras la ZEE entrega solo un maximo de 12 y hasta 200 de Zona Economica Exclusiva. No es posible invocar, por tanto, una norma o tratado de la que no se es parte y, para mas inri como en el caso peruano, aplicarlo selectivamente en lo particular cuando se niega lo principal, y mas aun en beneficio maximo propio. 2) la propia Convemar alude que el ppio de la equidistancia alude a los conceptos primarios en AUSENCIA de normas previamente aceptadas. En el caso referido estas vienen dadas por tratados trilaterales entre Chile, Peru y Ecuador. El ppio que Peru objeta lo hace de forma exclusiva con Chile, mas no ante Ecuador, Estado con el cual ha declarado oficial y publicamente no tener mas diferendos limitrofes tras la solucion deltema amazonico, de modo que nuevamente nos encontramos con aplicaciones disimiles del mismo principio. 3) Peru, ademas, ha hecho alusion a que los documentos firmados serian documentos de tipo menor y especificos en el tema pesquero, pero, en la praxis de la ejecucion de los documentos, ha aceptado de forma expresa la tesis chilena, y ademas lo ha extendido a diversos temas alternos, que van desde aspectos policiales ( ¿¿existe una manifestacion soberana mayor que aplicar la ley nacional??) hasta traspaso de responsabilidades de busqueda y salvamento , etc... El problema mas grave de Peru en este momento es como poder plantear una negacion de los tratados cuando en la practica se ha avenido a su cumplimiento de forma permanente desde su firma. Siempre es util recordar el articulo 15 de la citada Convencion... [url]http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf[/url] Saludos, Sut [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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