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<blockquote data-quote="do335" data-source="post: 266492" data-attributes="member: 120"><p><strong><span style="font-size: 15px"><u>Las 10 claves para entender la demanda peruana en La Haya</u></span></strong></p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 12px"><strong>1.- ¿QUE ES LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?</strong></span></p><p></p><p>Principal órgano judicial de las Naciones Unidas integrado por 15 jueces de diversas nacionalidades -respetando un equilibrio geográfico- que duran 9 años en sus cargos. Entre sus principales funciones se encuentra resolver controversias internacionales que los propios países solicitan a la Corte.</p><p></p><p>Los jueces que componen actualmente la Corte son de las siguientes nacionalidades: Reino Unido ( Rosalyn Higgins, Presidenta), Jordania, Madagascar, China, Sierra Leona, Estados Unidos, Venezuela, Japón, Alemania, Eslovenia, Francia, Nueva Zelanda, México, Marruecos y Rusia.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">2.- ORIGEN DE LA DEMANDA</span></strong></p><p></p><p>En su primer período presidencial, en mayo de 1986, Alan García levanta la demanda marítima y envía al embajador Juan Miguel Bákula a conversar con el ministro chileno de RR.EE. de la época, Jaime del Valle. Se plantea por primera vez de manera oficial el tema del límite marítimo entre ambos países, que a juicio de Lima no estaba resuelto. La solicitud no obtiene respuesta.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><span style="font-size: 12px"><strong>3.- REACTIVACION DE LA DEMANDA</strong></span></p><p></p><p>En julio de 2006, García asume su segundo período como Presidente de Perú. Un año después anuncia ante el Parlamento que Lima presentará una demanda marítima contra Chile ante el Tribunal Internacional de La Haya. El trámite se formaliza el 16 de enero de 2008.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">4.- ¿QUE PLANTEA LA DEMANDA PERUANA?</span></strong></p><p></p><p>Perú pidió a la corte que defina un nuevo límite marítimo, planteando una línea "equidistante" de ambas costas en lugar del paralelo reconocido por Chile, de acuerdo a los tratados de Suscripción de Santiago (1952) y el Convenio sobre la Zona Especial Marina (1954). Además, solicita que La Haya reconozca "derechos soberanos exclusivos" en las 200 millas adyacentes a su orilla del mar.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">5.- ¿COMO RESPONDERA CHILE?</span></strong></p><p></p><p>Tras la presentación peruana, y en lo inmediato, Chile recibirá el documento y evaluará interponer “excepciones preliminares”, alegando la incompetencia de la Corte en el asunto, o la inadmisibilidad de la demanda peruana. Para ello se tiene un plazo de tres meses. De levantar estas excepciones preliminares, el proceso se podría dilatar en 1 año y medio más.</p><p></p><p>En su Contramemoria, Chile deberá presentar su posición basada en la existencia de un límite marítimo convenido con el Perú, que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas, establecido en declaraciones unilaterales de ambos Estados de 1947 y confirmado por la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y su Aclaración Adicional, tratados suscritos por Chile, Perú y Ecuador.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">6.- ¿QUE PASA SI SE ACEPTAN LAS "EXCEPCIONES" QUE PRESENTARIA CHILE?</span></strong></p><p></p><p>Si la Corte acepta las “excepciones preliminares” -etapa en que se suspenden los avances del litigio y se trata como un proceso separado- se da por terminada la demanda. En caso de rechazarse, se reanuda el proceso en el punto que fue suspendido.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">7.- ¿COMO SIGUE EL PROCESO?</span></strong></p><p></p><p>Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su Contramemoria. Luego, Perú tendrá derecho a la presentación de una Réplica y Chile a una Dúplica, lo que podría tardar también un año. Posteriormente se da paso a los alegatos (fase oral) y finalmente a la preparación del fallo, que estaría terminado a inicios de 2011. Eso, en el caso de presentarse las citadas “excepciones preliminares”.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">8.- ¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE CHILE?</span></strong></p><p></p><p>Agente chileno: Subsecretario de RR. EE., Alberto van Klaveren.</p><p>Coagentes: Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.</p><p>Juez ad hoc: Francisco Orrego Vicuña, doctor en derecho de la London School of Economics and Political Science y destacado jurista en el ámbito del Derecho Internacional.</p><p>También participan los abogados Juan Paulson y Georgios Petrochino, entre otros.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">9.- ¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE PERU?</span></strong></p><p></p><p>Agente peruano: Ex canciller Allan Wagner.</p><p>Coagente: Embajador Jorge Chávez.</p><p>Juez ad hoc: Gilbert Guillaume, abogado francés, ex asesor jurídico del Quai d'Orsay y ex presidente de la Corte. </p><p>También participan la coordinadora, Marisol Agüero, y el abogado francés Alain Pellet, entre otros.</p><p></p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px">10.- EL FALLO</span></strong></p><p></p><p>Las resoluciones de la Corte se dan a conocer en audiencias públicas, entre tres y seis meses después de concluir con las audiencias. Los dictámenes se toman por mayoría de votos, no son apelables y tienen el carácter de vinculantes, es decir, obliga a los Estados en conflicto a aceptar la resolución y a cumplir el mandato que indique la sentencia.</p><p></p><p>En caso de que un Estado no cumpla el fallo, la otra parte litigante puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, instancia que puede realizar recomendaciones o aplicar medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.</p><p></p><p></p><p>----------------------------------</p><p></p><p>Aclaratorios saludos</p><p></p><p>do</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="do335, post: 266492, member: 120"] [B][SIZE="4"][U]Las 10 claves para entender la demanda peruana en La Haya[/U][/SIZE][/B] [SIZE="3"][B]1.- ¿QUE ES LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?[/B][/SIZE] Principal órgano judicial de las Naciones Unidas integrado por 15 jueces de diversas nacionalidades -respetando un equilibrio geográfico- que duran 9 años en sus cargos. Entre sus principales funciones se encuentra resolver controversias internacionales que los propios países solicitan a la Corte. Los jueces que componen actualmente la Corte son de las siguientes nacionalidades: Reino Unido ( Rosalyn Higgins, Presidenta), Jordania, Madagascar, China, Sierra Leona, Estados Unidos, Venezuela, Japón, Alemania, Eslovenia, Francia, Nueva Zelanda, México, Marruecos y Rusia. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]2.- ORIGEN DE LA DEMANDA[/SIZE][/B] En su primer período presidencial, en mayo de 1986, Alan García levanta la demanda marítima y envía al embajador Juan Miguel Bákula a conversar con el ministro chileno de RR.EE. de la época, Jaime del Valle. Se plantea por primera vez de manera oficial el tema del límite marítimo entre ambos países, que a juicio de Lima no estaba resuelto. La solicitud no obtiene respuesta. -------------------------------------------------------------------------- [SIZE="3"][B]3.- REACTIVACION DE LA DEMANDA[/B][/SIZE] En julio de 2006, García asume su segundo período como Presidente de Perú. Un año después anuncia ante el Parlamento que Lima presentará una demanda marítima contra Chile ante el Tribunal Internacional de La Haya. El trámite se formaliza el 16 de enero de 2008. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]4.- ¿QUE PLANTEA LA DEMANDA PERUANA?[/SIZE][/B] Perú pidió a la corte que defina un nuevo límite marítimo, planteando una línea "equidistante" de ambas costas en lugar del paralelo reconocido por Chile, de acuerdo a los tratados de Suscripción de Santiago (1952) y el Convenio sobre la Zona Especial Marina (1954). Además, solicita que La Haya reconozca "derechos soberanos exclusivos" en las 200 millas adyacentes a su orilla del mar. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]5.- ¿COMO RESPONDERA CHILE?[/SIZE][/B] Tras la presentación peruana, y en lo inmediato, Chile recibirá el documento y evaluará interponer “excepciones preliminares”, alegando la incompetencia de la Corte en el asunto, o la inadmisibilidad de la demanda peruana. Para ello se tiene un plazo de tres meses. De levantar estas excepciones preliminares, el proceso se podría dilatar en 1 año y medio más. En su Contramemoria, Chile deberá presentar su posición basada en la existencia de un límite marítimo convenido con el Perú, que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas, establecido en declaraciones unilaterales de ambos Estados de 1947 y confirmado por la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y su Aclaración Adicional, tratados suscritos por Chile, Perú y Ecuador. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]6.- ¿QUE PASA SI SE ACEPTAN LAS "EXCEPCIONES" QUE PRESENTARIA CHILE?[/SIZE][/B] Si la Corte acepta las “excepciones preliminares” -etapa en que se suspenden los avances del litigio y se trata como un proceso separado- se da por terminada la demanda. En caso de rechazarse, se reanuda el proceso en el punto que fue suspendido. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]7.- ¿COMO SIGUE EL PROCESO?[/SIZE][/B] Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su Contramemoria. Luego, Perú tendrá derecho a la presentación de una Réplica y Chile a una Dúplica, lo que podría tardar también un año. Posteriormente se da paso a los alegatos (fase oral) y finalmente a la preparación del fallo, que estaría terminado a inicios de 2011. Eso, en el caso de presentarse las citadas “excepciones preliminares”. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]8.- ¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE CHILE?[/SIZE][/B] Agente chileno: Subsecretario de RR. EE., Alberto van Klaveren. Coagentes: Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit. Juez ad hoc: Francisco Orrego Vicuña, doctor en derecho de la London School of Economics and Political Science y destacado jurista en el ámbito del Derecho Internacional. También participan los abogados Juan Paulson y Georgios Petrochino, entre otros. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]9.- ¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE PERU?[/SIZE][/B] Agente peruano: Ex canciller Allan Wagner. Coagente: Embajador Jorge Chávez. Juez ad hoc: Gilbert Guillaume, abogado francés, ex asesor jurídico del Quai d'Orsay y ex presidente de la Corte. También participan la coordinadora, Marisol Agüero, y el abogado francés Alain Pellet, entre otros. -------------------------------------------------------------------------- [B][SIZE="3"]10.- EL FALLO[/SIZE][/B] Las resoluciones de la Corte se dan a conocer en audiencias públicas, entre tres y seis meses después de concluir con las audiencias. Los dictámenes se toman por mayoría de votos, no son apelables y tienen el carácter de vinculantes, es decir, obliga a los Estados en conflicto a aceptar la resolución y a cumplir el mandato que indique la sentencia. En caso de que un Estado no cumpla el fallo, la otra parte litigante puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, instancia que puede realizar recomendaciones o aplicar medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte. ---------------------------------- Aclaratorios saludos do [/QUOTE]
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