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Relaciones Chile - Perú
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<blockquote data-quote="SUT" data-source="post: 266548" data-attributes="member: 6528"><p>Me pasa lo mismo, que te puedo decir!! a veces termino hasta leyendo el foro en la cola del supermercado...:cheers2:</p><p></p><p></p><p></p><p>Esa tesis ha surgido tanto en Chile como Bolivia, especificamente aca ha sido formulada por Jose Rodrigues Elizondo, al que nadie podria calificar precisamente de anti peruano....</p><p></p><p></p><p></p><p>Exacto, por lo que resulta curioso que se convierta en "contencioso" justo despues de que se consulte el tema a Peru en 1975...recordando que la primera vez que se refiere esta situacion es en el Libro del Almte Faura, en 1977....:yonofui:</p><p></p><p></p><p></p><p>todo fantastico, excepto que Chile se sumo a la Convencion del Mar, que deroga la declaracion anterior en cuanto este documento fue firmado...</p><p></p><p>es decir, el documento referido queda anulado.</p><p></p><p>Por lo demas, la alusion que haces deja en claro que Peru reconocia los argumentos chilenos en els entidod e que las referencias especificamente dan valor de Tratado a los posteriores documentos de 1952 y 54.</p><p></p><p>En esa esencia, las alusiones genericas que refieres, posteriores a la firma del TTdod e 1929 ( en els entido de su invocacion peruana en la memoria entregada antes de ayer) priman, por ppio, sobre las generalizaciones.</p><p></p><p>En realidad, el documento perdio relevancia cuando Chile y Ecuador lo abandonan en favor de la Convencion del Mar, que claramente tiene planteamientos diferentes. Solo peru sigue reclamando en solitario en el mundo 200 millas de mar territorial, y van en contra de la costumbre invocada actualmente.</p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo que olvidas que la frontera en la interpretacion Chilena data desde 1952 y 54, y los derechos que Chile ejerce datan desde dicha epoca, las referencias que aludes son solo actos posteriores muy tardios...que ademas no afectaron la praxis del ejercicio de la soberania en la zona afectada por la pretension peruana. </p><p></p><p></p><p></p><p>Demostrarlo es simple; si mañana se aceptara la tesis peruana, pues se seguiria ejerciendo control maritimo por parte de Chile, pues eru seguiria dando cumplimiento a los dos Tratados del 52 y 54, es decir tenidria una peculiarisima y unica condicion , en el eje de que tendria soberania pero todos sus atributos serian ejercidos por Chile en virtud de los dos documentos referidos. Eso desafia al sentido comun.</p><p></p><p>En todo caso, insisto, cada dia en que un vuelo es entregado desde el control aereo peruano al chileno en el paralelo, que unbuque mercante extranjero cambia de pabellon de visita o se somete a las leyes del otro estado..</p><p></p><p>o, mas rleevante, que un pesquero peruano es incautado y sometido a la ley chilena em virtud de dichos Tratados, Chile ejerce una de las atribuciones mas clasicas y tradicionales de la soberania; aplicar SU ley...</p><p></p><p>si eso no es soberania, se requiere de una interpretacion bastante forzada para explicarlo....</p><p></p><p></p><p></p><p>es que Chile hace <strong><u>mucho</u></strong> mas que impedir pescar , provee seguridad de busqueda y rescate, controla el espacio aereo sobre el, adminsitra los recursos del fondo marino...</p><p></p><p>El púnto es que si la interpretacion peruana es que solo alude a derechos pesqueros, entonces ¿como el Peru tolera que Chile por decadas y decadas ejerza TODAS las atribuciones que da la Soberania??</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Entonces como se esxplica que el control maritimo efectivo haya sifo ejercido por Chile desde mucho antes. Me parece que confundes un dpocumento confirmatorio con el caracter previo implicito del control en la zona...</p><p></p><p></p><p></p><p>Sipan, el sentido confirmatorio obviamente confirma que con ANTERIORIDAD a esa confirmacion el derecho se ejerce. Si no seria fundacional o inaugural y no confirmatorio...</p><p></p><p></p><p>El punto es que suma a su no firma de Convemar el que pretende derechos que son directamente contradictorios a ella. es decir, si se va encontra de algunos de sus ppios basicos, no se puede "desgajar" otros que si convienen. Eso ataca las normas basicas de interpretacion...</p><p></p><p></p><p></p><p>Por supuesto, y por eso es que cumple directamente el hecho de que el limite maritimo con Peru se define por Tratado, la opcion preferente, ante la cual la linea equidistante es solo la <u>excepcion</u>, ante la no existencia de un documento particular a la situacion.</p><p></p><p></p><p></p><p>Dos de las tres paretes firmantes SI creen que son definitorias de frontera, y el propio Peru, al ofrecer a Ecuador un "Tratado Especial" a su caso a ppios del 2007 confirma implicitamente de dicha situacion, pues si no lo hiciera, no requeriria de una excepcion especifica...¿no?</p><p></p><p></p><p></p><p>La Convemar no plantea la condicion de equitatividad en ninguna parte, por multiples motivos, pero especialmente por que no es generalizable. Me parece que alguienc onfundia el concepto adelante y le hacia la precision.</p><p></p><p>En todo caso, te recuerdo que la equidistancia es solo una excepcion que la Convemar plantea cuando NO hay un Tratado previo, y en este caso existe en un documento donde solo uno de los tres firmantes plantea no serlo, y para mas inri incluso el lo acepta de facto en la aplicacion del documento.</p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo tienes una confusion seria</p><p></p><p>1) no aludo derechos historicos, quie tambien estan ahi, sino preferentemente a que la intepretacion Chilena y Ecuatoriana de los Tratados de 1952 y 54 se sigue de la aplicacion practica por parte de Peru, que solo los rechaza verbalmente desde hace pocos años.</p><p></p><p>2) la invocacion de la declaracion de 1947 queda anulada por la suscripcion de los Tratados trilaterales antes referidos, respecto a los cuales hay interpretacion mayoritaria a favor de la tesis chilena y , mas importante, concordancia unanime en su aplicacion. El problema es que estas aplicando las normas de forma descontextualizada..seria como si aplicaramos de forma desarticulada el Tratado de Ancon respecto a las Convenciones de Lima, sin recordar el TTdo de 1929....</p><p></p><p>3) realmente no entiendo el sentidod e tu aplicacion de la declaracion de 1947l que no veo en relevancia al tema en comento, especialmente cuando lo general se subordina a lo especifico, ppio basico de interpretacion juridica.</p><p></p><p></p><p></p><p>Tacna, en la definiciond e limites de 1995, pues sigue la tesis chilena, lo que echa por tierra tu vision, pero, siendo justos, me parece que tu montaste esta argumentacion sobre la base de que yo estaba proponiendo una vision diferente, de modo que notendria mayor sentido debatirla.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo que yo tb, y hay limites en lo que se puede hacer con un teclado Bluetooth y un Micro PC en un cafe mientras se espera a la Sra en un Mall.</p><p></p><p>Mil perdones por los Typos, pero el teclado es microscopico.</p><p></p><p>Saludos,</p><p></p><p>Sut</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SUT, post: 266548, member: 6528"] Me pasa lo mismo, que te puedo decir!! a veces termino hasta leyendo el foro en la cola del supermercado...:cheers2: Esa tesis ha surgido tanto en Chile como Bolivia, especificamente aca ha sido formulada por Jose Rodrigues Elizondo, al que nadie podria calificar precisamente de anti peruano.... Exacto, por lo que resulta curioso que se convierta en "contencioso" justo despues de que se consulte el tema a Peru en 1975...recordando que la primera vez que se refiere esta situacion es en el Libro del Almte Faura, en 1977....:yonofui: todo fantastico, excepto que Chile se sumo a la Convencion del Mar, que deroga la declaracion anterior en cuanto este documento fue firmado... es decir, el documento referido queda anulado. Por lo demas, la alusion que haces deja en claro que Peru reconocia los argumentos chilenos en els entidod e que las referencias especificamente dan valor de Tratado a los posteriores documentos de 1952 y 54. En esa esencia, las alusiones genericas que refieres, posteriores a la firma del TTdod e 1929 ( en els entido de su invocacion peruana en la memoria entregada antes de ayer) priman, por ppio, sobre las generalizaciones. En realidad, el documento perdio relevancia cuando Chile y Ecuador lo abandonan en favor de la Convencion del Mar, que claramente tiene planteamientos diferentes. Solo peru sigue reclamando en solitario en el mundo 200 millas de mar territorial, y van en contra de la costumbre invocada actualmente. Me temo que olvidas que la frontera en la interpretacion Chilena data desde 1952 y 54, y los derechos que Chile ejerce datan desde dicha epoca, las referencias que aludes son solo actos posteriores muy tardios...que ademas no afectaron la praxis del ejercicio de la soberania en la zona afectada por la pretension peruana. Demostrarlo es simple; si mañana se aceptara la tesis peruana, pues se seguiria ejerciendo control maritimo por parte de Chile, pues eru seguiria dando cumplimiento a los dos Tratados del 52 y 54, es decir tenidria una peculiarisima y unica condicion , en el eje de que tendria soberania pero todos sus atributos serian ejercidos por Chile en virtud de los dos documentos referidos. Eso desafia al sentido comun. En todo caso, insisto, cada dia en que un vuelo es entregado desde el control aereo peruano al chileno en el paralelo, que unbuque mercante extranjero cambia de pabellon de visita o se somete a las leyes del otro estado.. o, mas rleevante, que un pesquero peruano es incautado y sometido a la ley chilena em virtud de dichos Tratados, Chile ejerce una de las atribuciones mas clasicas y tradicionales de la soberania; aplicar SU ley... si eso no es soberania, se requiere de una interpretacion bastante forzada para explicarlo.... es que Chile hace [B][U]mucho[/U][/B] mas que impedir pescar , provee seguridad de busqueda y rescate, controla el espacio aereo sobre el, adminsitra los recursos del fondo marino... El púnto es que si la interpretacion peruana es que solo alude a derechos pesqueros, entonces ¿como el Peru tolera que Chile por decadas y decadas ejerza TODAS las atribuciones que da la Soberania?? Entonces como se esxplica que el control maritimo efectivo haya sifo ejercido por Chile desde mucho antes. Me parece que confundes un dpocumento confirmatorio con el caracter previo implicito del control en la zona... Sipan, el sentido confirmatorio obviamente confirma que con ANTERIORIDAD a esa confirmacion el derecho se ejerce. Si no seria fundacional o inaugural y no confirmatorio... El punto es que suma a su no firma de Convemar el que pretende derechos que son directamente contradictorios a ella. es decir, si se va encontra de algunos de sus ppios basicos, no se puede "desgajar" otros que si convienen. Eso ataca las normas basicas de interpretacion... Por supuesto, y por eso es que cumple directamente el hecho de que el limite maritimo con Peru se define por Tratado, la opcion preferente, ante la cual la linea equidistante es solo la [U]excepcion[/U], ante la no existencia de un documento particular a la situacion. Dos de las tres paretes firmantes SI creen que son definitorias de frontera, y el propio Peru, al ofrecer a Ecuador un "Tratado Especial" a su caso a ppios del 2007 confirma implicitamente de dicha situacion, pues si no lo hiciera, no requeriria de una excepcion especifica...¿no? La Convemar no plantea la condicion de equitatividad en ninguna parte, por multiples motivos, pero especialmente por que no es generalizable. Me parece que alguienc onfundia el concepto adelante y le hacia la precision. En todo caso, te recuerdo que la equidistancia es solo una excepcion que la Convemar plantea cuando NO hay un Tratado previo, y en este caso existe en un documento donde solo uno de los tres firmantes plantea no serlo, y para mas inri incluso el lo acepta de facto en la aplicacion del documento. Me temo tienes una confusion seria 1) no aludo derechos historicos, quie tambien estan ahi, sino preferentemente a que la intepretacion Chilena y Ecuatoriana de los Tratados de 1952 y 54 se sigue de la aplicacion practica por parte de Peru, que solo los rechaza verbalmente desde hace pocos años. 2) la invocacion de la declaracion de 1947 queda anulada por la suscripcion de los Tratados trilaterales antes referidos, respecto a los cuales hay interpretacion mayoritaria a favor de la tesis chilena y , mas importante, concordancia unanime en su aplicacion. El problema es que estas aplicando las normas de forma descontextualizada..seria como si aplicaramos de forma desarticulada el Tratado de Ancon respecto a las Convenciones de Lima, sin recordar el TTdo de 1929.... 3) realmente no entiendo el sentidod e tu aplicacion de la declaracion de 1947l que no veo en relevancia al tema en comento, especialmente cuando lo general se subordina a lo especifico, ppio basico de interpretacion juridica. Tacna, en la definiciond e limites de 1995, pues sigue la tesis chilena, lo que echa por tierra tu vision, pero, siendo justos, me parece que tu montaste esta argumentacion sobre la base de que yo estaba proponiendo una vision diferente, de modo que notendria mayor sentido debatirla. Me temo que yo tb, y hay limites en lo que se puede hacer con un teclado Bluetooth y un Micro PC en un cafe mientras se espera a la Sra en un Mall. Mil perdones por los Typos, pero el teclado es microscopico. Saludos, Sut [/QUOTE]
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