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<blockquote data-quote="SIPAN" data-source="post: 266549" data-attributes="member: 7460"><p>Estimado SUT:</p><p></p><p> Aun demostrando que Chile ejerce control administrativo y jurisdiccional en la ZONA EN DISPUTA no significa que TENGA DERECHOS O TITULOS MARITIMOS EN AQUELLA ZONA..</p><p> EN primer lugar la Convencion de Ginebra sobre Plataforma Continental es aun vigente e independientemente de que se firme o no la Convencion del Mar:</p><p> </p><p></p><p>Y que es lo que establece la Convencion de Ginebra de 1958?:</p><p></p><p>Esto significa que la POSESION DE HECHO Y DERECHO que alega Chile , no es suficiente PARA ESTABLECER DERECHOS MARITIMOS EN EL AREA que le corresponde al Peru.</p><p> El principio determinante es el de TIERRA DOMINIO AL MAR... No la ocupacion fisica.</p><p></p><p></p><p> Otra cosa muy importante lo que dice un tratadista peruano:</p><p> El principio que Chile quiere utilizar diciendo que OCUPAR LA ZONA MARITIMA le DA TITULO EN EL AREA, no se aplica en el derecho maritimo</p><p>Ese principio se utiliza en la DELIMITACION TERRESTRE.</p><p>Este principio establece que LA OCUPACION Y POSESION GENERAN UN TITULO,, pero en el caso del mar <strong>NO SE PUEDE HABLAR DE OCUPACION MARITIMA PORQUE ES CASI IMPOSIBLE OCUPAR EL MAR</strong>Quizas los habitantes del Titicaca (LOS UROS) que VIVEN EN ISLAS FLOTANTES pueden INVOCAR ESTE PRINCIPIO.</p><p> </p><p>Por mas que dos de los tres firmantes JUREN Y PERJUREN QUE ESO QUE FIRMARON EN 1952 CONSTITUYEN LOS LIMITES MARITIMOS, no significa que SEA UN TRATADO MARITIMO,, no tiene ni la forma, ni las caracteristicas.</p><p></p><p>saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SIPAN, post: 266549, member: 7460"] Estimado SUT: Aun demostrando que Chile ejerce control administrativo y jurisdiccional en la ZONA EN DISPUTA no significa que TENGA DERECHOS O TITULOS MARITIMOS EN AQUELLA ZONA.. EN primer lugar la Convencion de Ginebra sobre Plataforma Continental es aun vigente e independientemente de que se firme o no la Convencion del Mar: Y que es lo que establece la Convencion de Ginebra de 1958?: Esto significa que la POSESION DE HECHO Y DERECHO que alega Chile , no es suficiente PARA ESTABLECER DERECHOS MARITIMOS EN EL AREA que le corresponde al Peru. El principio determinante es el de TIERRA DOMINIO AL MAR... No la ocupacion fisica. Otra cosa muy importante lo que dice un tratadista peruano: El principio que Chile quiere utilizar diciendo que OCUPAR LA ZONA MARITIMA le DA TITULO EN EL AREA, no se aplica en el derecho maritimo Ese principio se utiliza en la DELIMITACION TERRESTRE. Este principio establece que LA OCUPACION Y POSESION GENERAN UN TITULO,, pero en el caso del mar [B]NO SE PUEDE HABLAR DE OCUPACION MARITIMA PORQUE ES CASI IMPOSIBLE OCUPAR EL MAR[/B]Quizas los habitantes del Titicaca (LOS UROS) que VIVEN EN ISLAS FLOTANTES pueden INVOCAR ESTE PRINCIPIO. Por mas que dos de los tres firmantes JUREN Y PERJUREN QUE ESO QUE FIRMARON EN 1952 CONSTITUYEN LOS LIMITES MARITIMOS, no significa que SEA UN TRATADO MARITIMO,, no tiene ni la forma, ni las caracteristicas. saludos [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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