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<blockquote data-quote="SUT" data-source="post: 266554" data-attributes="member: 6528"><p>error, estimado Sipan, el ejercicio de control y dominio es demostrativo de soberania y, la misma vez, de aceptacion de la contraparte de dicha condicion...</p><p></p><p></p><p>Este es un error grave, mas bien profundo ;-) . En esencia, ignoras el concepto de Plataforma Continental y como, en la costa del Pacifico Sur sudamericano no se aplica debido a que el elemento fisico que la constituye ( extensas plataformas submarinas de baja profundidad claramente derivadas del continente) no se presenta, siendo reemplazada de una serie de fosas y grandes profundidades derivadas del choque de placas tectonicas. En esencia, las situaciones validadoras de base de la Plataforma no se aplican.</p><p></p><p>Busca la definicion de Plataforma y te resultara claro el error.</p><p></p><p>puedes encontrarla en </p><p></p><p><a href="http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf">http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf</a></p><p></p><p>el link oficial de la Convemar en la ONU, busca el articulo 76, donde se la define, te dejo algunos puntos especificos.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Como podras notar, las caracteristicas en la realidad geografic submarina bajo la superficie del mar en el Pacifico Sur, la zona que nos compete no es relevante pues NO es aplicable...</p><p></p><p>asi de simple.</p><p></p><p>Obviamente las derivaciones se vuelven inaplicables.</p><p></p><p></p><p></p><p>Repites el problema del post anterior, es decir, separando el argumento chileno en partes para ignorar su integralidad y asi buscar vulnerabilidades que no son tales..</p><p></p><p>Chile plantea que tiene derechos explicitos en virtud de dos Tratados; 1952 y 54, lo que se confirma por el ejercicio SIN OPOSICION del Peru hasta el dia de hoy; son ambos elementos , de forma copulativa, los que proveen el derecho chileno; el primero De Iure y el segundo confirmando con la accion el derecho anterior.</p><p></p><p>Las cosas tienen que verse de forma integral no desconectadas a piacere...:cheers2:</p><p></p><p></p><p></p><p>Me temo es una interpretacion reductiva Ad Absurdum. Como curiosidad, en algunas cortes Australianas y Neozelandesas se ha aceptado el concepto en els entido extremo contrario, aludiendo a los Boat People; refugiados del sureste de Asia lanzados al mar en busca de una vida mejor..</p><p></p><p>PERO</p><p></p><p>en el caso especifico que nos convoca, el tema clave alude al uso simetrico y concordante de los derechos ejercidos con los reclamados politica y economicamente.</p><p></p><p></p><p></p><p>Sipan, noto una confusion seria y grave; en el derecho INternacional prima el cnceptod el Common Law anglosajon antes que los del Civil Law europeo continental; es decir, ene ste eje, en el que ademas no existe una coercibilidad claramente definida, el uso y constumbre SI constituyen derecho, y mas aun, el sentido atribuido al documento en el eje de su aplicacion ( y aceptacion de ella) si constituye, claramente, una vision de derecho reclamable, mas aun cuando esta interpretacion y su aplicacion NO ha tenido debate o duda.</p><p></p><p>Mas alla de eso, es muy agradable debatir con alguien que ofrece argumentos desde su cabeza y no desde su higado, y espero poder continuar este intercambio contigo.</p><p></p><p></p><p></p><p>El sentido comun es mal consejero cuando no se conoce lo que se debate y se puede aplicar alguna logica diferente. El tema clave en esto es que el meramente "reclamar" derechos no los constituye, en el eje de que han de estar sustentados en elementos fundadores de ello, es decir, acuerdos internacionales o usos y costumbres que los sustenten.</p><p></p><p>En este eje, se exige una definicion coherente entre lo reclamado y las bases logicas de ello. Hya estados que, con el objeto de entrabar procesos alternos "crean" situaciones previas cosa de dilatar la situacion; ejemplos los hay por docenas en la Historia Diplomatica.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>La clave del problema es , precisamente, que por su mera esencia, esa situacion NO es conocible. Las diferencias en un sentido positivo y negativo de Chile y Peru en el escenario internacional existen, y hay docenas de manifestaciones de ellas. Cual de ellas seria evebtualmente mas contundente es, precisamente, la duda.</p><p></p><p></p><p></p><p>Tres conceptos sobre tu opinion; los Estados no pueden actuar por popularidad, sino defendiendo sus intereses; ellos se deben a sus ciudadanos y en la medida de un sistema de representacion razonable de su voluntad, deben de actuar en consonancia con ellos, no con lo que a otros , poco definidos , claros o relevantes, puedan querer o no.</p><p></p><p>segundo, la excepcion de copmpetencia es un recurso contemplado por el propio Tribunal, no veo como un instrumento ofrecido por ella misma o habria de usarse en terminos de imagen</p><p></p><p>tercero, lamentablemente, sobre Chile los juicios de diferentes estdos y de grupos sociales ya estan tomados, dsde una perspectiva positiva o negativa. A los que les caemos mal, seguro lo usaran, pero eso no variara por que ejerzamos no un recurso.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>quizas un corolario a eso es que salvo España en 1866, y ahi de refilon, Chile no ha sufrido agresiones explicitas y directas de tipo militar fuera de la region...y han sido estados vecinos los que en su momento han empuñado las armas contra nosotros.</p><p></p><p>Triste, pero quizas sugiere una revision de donde vienen los problemas reales, si de nosotros mismos o de un ancho y ajeno mundo respecto al cual producimos poco de relevancia salvo inmigrantes ilegales y droga; vision deformada por supuesto, pero preguntale a un Europeo, Yankee, ASiatico, etc....</p><p></p><p>Yo , al menos, he podido hacerlo...:yonofui::svengo:</p><p></p><p>Saludos,</p><p></p><p>Sut</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SUT, post: 266554, member: 6528"] error, estimado Sipan, el ejercicio de control y dominio es demostrativo de soberania y, la misma vez, de aceptacion de la contraparte de dicha condicion... Este es un error grave, mas bien profundo ;-) . En esencia, ignoras el concepto de Plataforma Continental y como, en la costa del Pacifico Sur sudamericano no se aplica debido a que el elemento fisico que la constituye ( extensas plataformas submarinas de baja profundidad claramente derivadas del continente) no se presenta, siendo reemplazada de una serie de fosas y grandes profundidades derivadas del choque de placas tectonicas. En esencia, las situaciones validadoras de base de la Plataforma no se aplican. Busca la definicion de Plataforma y te resultara claro el error. puedes encontrarla en [url]http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf[/url] el link oficial de la Convemar en la ONU, busca el articulo 76, donde se la define, te dejo algunos puntos especificos. Como podras notar, las caracteristicas en la realidad geografic submarina bajo la superficie del mar en el Pacifico Sur, la zona que nos compete no es relevante pues NO es aplicable... asi de simple. Obviamente las derivaciones se vuelven inaplicables. Repites el problema del post anterior, es decir, separando el argumento chileno en partes para ignorar su integralidad y asi buscar vulnerabilidades que no son tales.. Chile plantea que tiene derechos explicitos en virtud de dos Tratados; 1952 y 54, lo que se confirma por el ejercicio SIN OPOSICION del Peru hasta el dia de hoy; son ambos elementos , de forma copulativa, los que proveen el derecho chileno; el primero De Iure y el segundo confirmando con la accion el derecho anterior. Las cosas tienen que verse de forma integral no desconectadas a piacere...:cheers2: Me temo es una interpretacion reductiva Ad Absurdum. Como curiosidad, en algunas cortes Australianas y Neozelandesas se ha aceptado el concepto en els entido extremo contrario, aludiendo a los Boat People; refugiados del sureste de Asia lanzados al mar en busca de una vida mejor.. PERO en el caso especifico que nos convoca, el tema clave alude al uso simetrico y concordante de los derechos ejercidos con los reclamados politica y economicamente. Sipan, noto una confusion seria y grave; en el derecho INternacional prima el cnceptod el Common Law anglosajon antes que los del Civil Law europeo continental; es decir, ene ste eje, en el que ademas no existe una coercibilidad claramente definida, el uso y constumbre SI constituyen derecho, y mas aun, el sentido atribuido al documento en el eje de su aplicacion ( y aceptacion de ella) si constituye, claramente, una vision de derecho reclamable, mas aun cuando esta interpretacion y su aplicacion NO ha tenido debate o duda. Mas alla de eso, es muy agradable debatir con alguien que ofrece argumentos desde su cabeza y no desde su higado, y espero poder continuar este intercambio contigo. El sentido comun es mal consejero cuando no se conoce lo que se debate y se puede aplicar alguna logica diferente. El tema clave en esto es que el meramente "reclamar" derechos no los constituye, en el eje de que han de estar sustentados en elementos fundadores de ello, es decir, acuerdos internacionales o usos y costumbres que los sustenten. En este eje, se exige una definicion coherente entre lo reclamado y las bases logicas de ello. Hya estados que, con el objeto de entrabar procesos alternos "crean" situaciones previas cosa de dilatar la situacion; ejemplos los hay por docenas en la Historia Diplomatica. La clave del problema es , precisamente, que por su mera esencia, esa situacion NO es conocible. Las diferencias en un sentido positivo y negativo de Chile y Peru en el escenario internacional existen, y hay docenas de manifestaciones de ellas. Cual de ellas seria evebtualmente mas contundente es, precisamente, la duda. Tres conceptos sobre tu opinion; los Estados no pueden actuar por popularidad, sino defendiendo sus intereses; ellos se deben a sus ciudadanos y en la medida de un sistema de representacion razonable de su voluntad, deben de actuar en consonancia con ellos, no con lo que a otros , poco definidos , claros o relevantes, puedan querer o no. segundo, la excepcion de copmpetencia es un recurso contemplado por el propio Tribunal, no veo como un instrumento ofrecido por ella misma o habria de usarse en terminos de imagen tercero, lamentablemente, sobre Chile los juicios de diferentes estdos y de grupos sociales ya estan tomados, dsde una perspectiva positiva o negativa. A los que les caemos mal, seguro lo usaran, pero eso no variara por que ejerzamos no un recurso. quizas un corolario a eso es que salvo España en 1866, y ahi de refilon, Chile no ha sufrido agresiones explicitas y directas de tipo militar fuera de la region...y han sido estados vecinos los que en su momento han empuñado las armas contra nosotros. Triste, pero quizas sugiere una revision de donde vienen los problemas reales, si de nosotros mismos o de un ancho y ajeno mundo respecto al cual producimos poco de relevancia salvo inmigrantes ilegales y droga; vision deformada por supuesto, pero preguntale a un Europeo, Yankee, ASiatico, etc.... Yo , al menos, he podido hacerlo...:yonofui::svengo: Saludos, Sut [/QUOTE]
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