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<blockquote data-quote="SUT" data-source="post: 266868" data-attributes="member: 6528"><p>Me temo que estas confundiendo las cosas...</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>eso es un procedimiento en el eje de reconfigurar la competencia de la Corte. me temo que olvidas que siendo una Corte Arbitral, su competencia rige solamente mientras ambas partes le otorga esta competencia. Esta puede ser reitrada en cualquier momento. De hecho, la opcion de reocnvencion de Competencia por los tres primeros meses de la replica alude solo a un proceso de Economia Procesal, no a un elemento de fondo.</p><p></p><p>Dicho en cristiano simple, una cosa es tener un plazo especifico para definir areas de improcedencia de conocimiento de causa, y otra es de retiro de competencia, que cada parte retiene ( Chile y Peru) hasta la sentencia.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Eso asumiria competencia universal de la corte, concepto que choca primero con el caracter de arbitral de esta y segundo con la reclamaciond e competencia del Tratado de Roma /Corte Penal Internacional.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Esteee....entonces por que se requiere que las dos partes se presenten ante ella??</p><p></p><p><a href="http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/icj.htm">http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/icj.htm</a></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Creo que mas claro, pues echarle agua....</p><p></p><p>Me parece que tu problema viene de una confusion entre la CIJ y la CPA....y una division de conceptos entre ambas. Mientras la segunda emplea el titulo de Corte permanente de Arbitraje, ello no quita que, en virtud de los ppios de soberania, la primera igualmente haya de ceñirse a ppios de aceptacion de su judicatura y a la carencia de medios coercitivos para la aplicacion de sus sentencias. Motivo, de hecho, de un tratado especificod e compromiso de respeto, lo que deja nitidamente claro el punto.</p><p></p><p></p><p></p><p>Sobre tu alusion al "Tratado de Rio" ; te refieres al TIAR??? o al Pacto de Bogota??</p><p></p><p>si es el primero, que normalmente recibe dicha apelacion, te daras cuenta que en el articulo 4° de refiere al area de referencia geografica y en el quinto al tema de vinculacion. No tiene nada de relacion.</p><p></p><p>Probablemente te refieres de forma erronea al Pacto de Bogota de 1948...</p><p></p><p><a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html">http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html</a></p><p></p><p>El que en su articulo V alude</p><p></p><p></p><p></p><p>Que mas bien alude a temas de disputa de competencias entre materias propias de la competencia de los sistemas judiciales internos e internacionales y su resolucion ( como se alude explicitamente) como Cuestion Previa....que no es el tema en comento</p><p></p><p>o el IV</p><p></p><p></p><p></p><p>que se refiere mas bien a que no puede llevarse la competencia a otro tribunal antes que el primero resuelva...aludiendo mas a un tema , nuevamente, de economia procesal, pero que no alude en lo mas minimo a la libertad de cada parte de retirar su reconocimiento de competencia.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Quizas por que aun no me explicas el por que tu tu reiterada solicitud de "autocritica" chilena, casi en un tono de Comisario Politico en la Revolucion Cultural...</p><p></p><p>y, en un contexto sustancialmente mas agradable y sin ese tufillo a "alineense por la derecha", pues...</p><p></p><p></p><p></p><p>Lo curioso es que solo Peru, despues de 50 años, y en el contexto de la percepcion de un arreglo chileno boliviano construye esta tesis.</p><p></p><p></p><p></p><p>Definitivamente me encuentro en las antipodas de la posicion ideologica de Evo, pero el hecho concreto es que el tipo es el Presidente Constitucional de Bolivia...</p><p></p><p>y por algo dice lo que dijo, a un periodista chileno, y en contexto de debate...</p><p></p><p>en todo caso, algo raro suena la reactivacion del tema y la proximidad de la Agenda de los 13 puntos y demases...como que demasiadas coincidencias juntas; terremotos localizados, requerimientos maritimos, etc, etc...</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>me temo que tienes que revisar mejor.</p><p></p><p></p><p></p><p>Quizas fusilaba "militares rendidos" por que estos habian violado su palabra de honor y habian armado montoneras despues de haberse rendido antes ya, y haberles concedido la libertad bajo palabra de honor de no volver a tomar las armas contra Chile. Y si, me refiero a Pradito. Quizas cobro los cupos de guerra que le correspondia mientras Peru se negaba a firmar la Paz y ademas libraba una Guerra Civil interna mientras las montoneras peruanas en La Breña peleaban sin respetar normas basicas de humanidad, especialmente despues de la mutilacion de cadaveres y masacre de civiles chilenos( mujeres y bebes de pecho incluidos) en La Concepcion.....</p><p></p><p>Tus comparaciones con la Alemania nazi o con EEUU resultan inapropiadas, sobre todo por que buscan mostrar una suerte de superioridad moral de parte de Peru que no solo no existe, pues este fue autor libre de su destino, entrando a un conflicto que no le cabia, ofreciendo mediaciones a pesar de tener compromisos con una de las partes de tipo militar y , para mas inri, prolongando la guerra de forma inutil e innecesaria...</p><p></p><p>En esencia, Peru fue derrotado en su ley...</p><p></p><p>Si no que, lamentablemente, no le cabe mas que asumir su responsabilidad en la desgracia que le acaecio....de su propia mano y factura.</p><p></p><p>Mientras se insista en el concepto de "Enemigo Absoluto" y en planteamientos del tipo referido, no es posible llegar a mas, pues obviamente Chile no esta dispuesto a sumir una suerte de "inferioridad moral" ante Peru...que por lo demas no puede ser ni demostrada ni exigida.Es mas, dicho argumento, solo da combustible a los halcones de este lado, que piensan que con Peru es imposible negociar desde una perspectiva de buena fe...</p><p></p><p>Saludos,</p><p></p><p>Sut</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="SUT, post: 266868, member: 6528"] Me temo que estas confundiendo las cosas... eso es un procedimiento en el eje de reconfigurar la competencia de la Corte. me temo que olvidas que siendo una Corte Arbitral, su competencia rige solamente mientras ambas partes le otorga esta competencia. Esta puede ser reitrada en cualquier momento. De hecho, la opcion de reocnvencion de Competencia por los tres primeros meses de la replica alude solo a un proceso de Economia Procesal, no a un elemento de fondo. Dicho en cristiano simple, una cosa es tener un plazo especifico para definir areas de improcedencia de conocimiento de causa, y otra es de retiro de competencia, que cada parte retiene ( Chile y Peru) hasta la sentencia. Eso asumiria competencia universal de la corte, concepto que choca primero con el caracter de arbitral de esta y segundo con la reclamaciond e competencia del Tratado de Roma /Corte Penal Internacional. Esteee....entonces por que se requiere que las dos partes se presenten ante ella?? [url]http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/icj.htm[/url] Creo que mas claro, pues echarle agua.... Me parece que tu problema viene de una confusion entre la CIJ y la CPA....y una division de conceptos entre ambas. Mientras la segunda emplea el titulo de Corte permanente de Arbitraje, ello no quita que, en virtud de los ppios de soberania, la primera igualmente haya de ceñirse a ppios de aceptacion de su judicatura y a la carencia de medios coercitivos para la aplicacion de sus sentencias. Motivo, de hecho, de un tratado especificod e compromiso de respeto, lo que deja nitidamente claro el punto. Sobre tu alusion al "Tratado de Rio" ; te refieres al TIAR??? o al Pacto de Bogota?? si es el primero, que normalmente recibe dicha apelacion, te daras cuenta que en el articulo 4° de refiere al area de referencia geografica y en el quinto al tema de vinculacion. No tiene nada de relacion. Probablemente te refieres de forma erronea al Pacto de Bogota de 1948... [url]http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html[/url] El que en su articulo V alude Que mas bien alude a temas de disputa de competencias entre materias propias de la competencia de los sistemas judiciales internos e internacionales y su resolucion ( como se alude explicitamente) como Cuestion Previa....que no es el tema en comento o el IV que se refiere mas bien a que no puede llevarse la competencia a otro tribunal antes que el primero resuelva...aludiendo mas a un tema , nuevamente, de economia procesal, pero que no alude en lo mas minimo a la libertad de cada parte de retirar su reconocimiento de competencia. Quizas por que aun no me explicas el por que tu tu reiterada solicitud de "autocritica" chilena, casi en un tono de Comisario Politico en la Revolucion Cultural... y, en un contexto sustancialmente mas agradable y sin ese tufillo a "alineense por la derecha", pues... Lo curioso es que solo Peru, despues de 50 años, y en el contexto de la percepcion de un arreglo chileno boliviano construye esta tesis. Definitivamente me encuentro en las antipodas de la posicion ideologica de Evo, pero el hecho concreto es que el tipo es el Presidente Constitucional de Bolivia... y por algo dice lo que dijo, a un periodista chileno, y en contexto de debate... en todo caso, algo raro suena la reactivacion del tema y la proximidad de la Agenda de los 13 puntos y demases...como que demasiadas coincidencias juntas; terremotos localizados, requerimientos maritimos, etc, etc... me temo que tienes que revisar mejor. Quizas fusilaba "militares rendidos" por que estos habian violado su palabra de honor y habian armado montoneras despues de haberse rendido antes ya, y haberles concedido la libertad bajo palabra de honor de no volver a tomar las armas contra Chile. Y si, me refiero a Pradito. Quizas cobro los cupos de guerra que le correspondia mientras Peru se negaba a firmar la Paz y ademas libraba una Guerra Civil interna mientras las montoneras peruanas en La Breña peleaban sin respetar normas basicas de humanidad, especialmente despues de la mutilacion de cadaveres y masacre de civiles chilenos( mujeres y bebes de pecho incluidos) en La Concepcion..... Tus comparaciones con la Alemania nazi o con EEUU resultan inapropiadas, sobre todo por que buscan mostrar una suerte de superioridad moral de parte de Peru que no solo no existe, pues este fue autor libre de su destino, entrando a un conflicto que no le cabia, ofreciendo mediaciones a pesar de tener compromisos con una de las partes de tipo militar y , para mas inri, prolongando la guerra de forma inutil e innecesaria... En esencia, Peru fue derrotado en su ley... Si no que, lamentablemente, no le cabe mas que asumir su responsabilidad en la desgracia que le acaecio....de su propia mano y factura. Mientras se insista en el concepto de "Enemigo Absoluto" y en planteamientos del tipo referido, no es posible llegar a mas, pues obviamente Chile no esta dispuesto a sumir una suerte de "inferioridad moral" ante Peru...que por lo demas no puede ser ni demostrada ni exigida.Es mas, dicho argumento, solo da combustible a los halcones de este lado, que piensan que con Peru es imposible negociar desde una perspectiva de buena fe... Saludos, Sut [/QUOTE]
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