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<blockquote data-quote="copperhead" data-source="post: 267507" data-attributes="member: 91"><p>Buenas:Me permito copiar aquí un texto que puse en otro foro, porque me parece que sirve igual para lo que se está discutiendo:</p><p></p><p></p><p>"La verdad es que se me hace un poco difícil entender por qué resulta tan complicado algo que a todas luces se ve claro como el agua clara. </p><p></p><p>Es claro , por ejemplo, que el tratado del 29 sólo define las fronteras terrestres y está en la actualidad totalmente vigente. </p><p></p><p>Es meridianamente ( o "paralelamente" debiera decir) que LA DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA de 1952, firmado por Chile, Peru y Ecuador, define claramente las respectivas SOBERANÍAS marítimas. </p><p></p><p>Veamos una vez más lo que dice dicho documento: </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><em>DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA </em></p><p><em>Santiago, 18 de agosto de 1952 </em></p><p><em>1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico. </em></p><p><em>2. En consecuencia, es su deber cuidar de la <strong>conservación y protección de sus recursos naturales </strong>y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. </em></p><p><em>3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su <strong>jurisdicción</strong>, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares <em>fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos</em> que les son vitales. </em></p><p><em>4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las <strong>riquezas naturales</strong> de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente: </em></p><p><em></em></p><p><em>DECLARACIÓN: </em></p><p><em>1. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen <strong>que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes </strong>para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros. </em></p><p><em>2. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como <strong>norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas</strong> que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. </em></p><p><em>3. <strong>La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. </strong></em></p><p><em>4.<strong> En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.</strong> </em></p><p><em>5. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones. </em></p><p><em>6. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan <strong>su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados </strong>en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. </em></p><p><em></em></p><p><em>JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile </em></p><p><em>JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador </em></p><p><em>ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú </em></p><p></p><p></p><p>Como pueden leer , esta declaración se constituye claramente en el documento suficiente para dar por delimitadas las zonas marítimas soberanas de cada país firmante, por cuanto en ninguna parte habla solamente de pesca, sino que habla de soberanía, de recursos naturales , de juridicción, de suelo y subsuelo y sólo en el 6° acápite se dice sobre la intención de suscribir acuerdos ( a futuro (1954)) sobre los temas que dicen relación con la pesca y la caza en dichas zonas. </p><p></p><p>En efecto , esta declaración es la declaración de soberanía sobre las 200 millas que les corresponde a cada país firmante y es en el artículo 4, donde se le da la limitación por el paralelo a cada una de las zonas nacionales. </p><p></p><p>Ahí explicitamente dice que en el caso de existir islas de un estado que se traslapen con sus respectivas 200 millas a la zona del país vecino, en ningún caso esas 200 millas "isleñas" sobrepasaran el límite que siempre será el paralelo que se origina en el punto al cual llega al mar la respectiva frontera terrestre. </p><p></p><p>Jamás dice que este acápite será válido SÓLO si existen islas, dice claramente EN CASO de existir islas. </p><p></p><p>Este es el <strong>tratado de límites marítimos</strong> firmado por Chile , Peru y Ecuador en 1952. "</p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="copperhead, post: 267507, member: 91"] Buenas:Me permito copiar aquí un texto que puse en otro foro, porque me parece que sirve igual para lo que se está discutiendo: "La verdad es que se me hace un poco difícil entender por qué resulta tan complicado algo que a todas luces se ve claro como el agua clara. Es claro , por ejemplo, que el tratado del 29 sólo define las fronteras terrestres y está en la actualidad totalmente vigente. Es meridianamente ( o "paralelamente" debiera decir) que LA DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA de 1952, firmado por Chile, Peru y Ecuador, define claramente las respectivas SOBERANÍAS marítimas. Veamos una vez más lo que dice dicho documento: [I]DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA Santiago, 18 de agosto de 1952 1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la [B]conservación y protección de sus recursos naturales [/B]y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su [B]jurisdicción[/B], ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares [I]fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos[/I] que les son vitales. 4. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las [B]riquezas naturales[/B] de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente: DECLARACIÓN: 1. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen [B]que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes [/B]para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros. 2. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como [B]norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas[/B] que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. 3. [B]La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. [/B] 4.[B] En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.[/B] 5. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones. 6. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan [B]su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados [/B]en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú [/I] Como pueden leer , esta declaración se constituye claramente en el documento suficiente para dar por delimitadas las zonas marítimas soberanas de cada país firmante, por cuanto en ninguna parte habla solamente de pesca, sino que habla de soberanía, de recursos naturales , de juridicción, de suelo y subsuelo y sólo en el 6° acápite se dice sobre la intención de suscribir acuerdos ( a futuro (1954)) sobre los temas que dicen relación con la pesca y la caza en dichas zonas. En efecto , esta declaración es la declaración de soberanía sobre las 200 millas que les corresponde a cada país firmante y es en el artículo 4, donde se le da la limitación por el paralelo a cada una de las zonas nacionales. Ahí explicitamente dice que en el caso de existir islas de un estado que se traslapen con sus respectivas 200 millas a la zona del país vecino, en ningún caso esas 200 millas "isleñas" sobrepasaran el límite que siempre será el paralelo que se origina en el punto al cual llega al mar la respectiva frontera terrestre. Jamás dice que este acápite será válido SÓLO si existen islas, dice claramente EN CASO de existir islas. Este es el [b]tratado de límites marítimos[/b] firmado por Chile , Peru y Ecuador en 1952. " Saludos [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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