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<blockquote data-quote="Rasetti" data-source="post: 242235" data-attributes="member: 574"><p>Disculpame, pero no creo que se aparte del thread, todo bien si lo crees asi, lo respeto, pero yo estaba agragando informacion en respuesta a que "hay derecho a fusilar a los no-combatientes", que era parte del thread.</p><p></p><p>Se decia tambien, en el thread, y en los posts recientes, "que esos derechos deberian estar en algun lado" (creo que fue tano_arg y/o Armisael), y por eso postee donde. </p><p></p><p>Nunca dije que estaban en la Convencion de Ginebra, por otra parte, asi que no veo donde lo mio es "muy confuso" y "ayer una cosa hoy otra". Si ves alguna contradiccion en mis posts de ayer con el de hoy, por favor senalamela, por que no la encuentro.</p><p></p><p>En cuanto al link, tenes razon, no funciona, aca te mando otro, si te interesa: <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm">http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm</a></p><p></p><p>Como dato, te copio el Articulo 2, que es al que Cuba hace referencia cuando reclama por Guantanamo, aunque es importante leer toda la Convencion.</p><p><strong>Artículo 2</strong></p><p></p><p></p><p>1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. </p><p>2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Rasetti, post: 242235, member: 574"] Disculpame, pero no creo que se aparte del thread, todo bien si lo crees asi, lo respeto, pero yo estaba agragando informacion en respuesta a que "hay derecho a fusilar a los no-combatientes", que era parte del thread. Se decia tambien, en el thread, y en los posts recientes, "que esos derechos deberian estar en algun lado" (creo que fue tano_arg y/o Armisael), y por eso postee donde. Nunca dije que estaban en la Convencion de Ginebra, por otra parte, asi que no veo donde lo mio es "muy confuso" y "ayer una cosa hoy otra". Si ves alguna contradiccion en mis posts de ayer con el de hoy, por favor senalamela, por que no la encuentro. En cuanto al link, tenes razon, no funciona, aca te mando otro, si te interesa: [URL="http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm"]http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm[/URL] Como dato, te copio el Articulo 2, que es al que Cuba hace referencia cuando reclama por Guantanamo, aunque es importante leer toda la Convencion. [B]Artículo 2[/B] 1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. [/QUOTE]
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