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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 489290" data-attributes="member: 158"><p>jedi-knigth, la conclusion 2b y el punto 83, en ningun momento cuestionan la integridad de la informacion sino que dicen textualmente que <em>"el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley"</em></p><p></p><p>Algo que explica mas detalladamente en la pagina 9</p><p></p><p><em>"Asimismo, el análisis informático forense de INTERPOL confirmó que, según habían reconocido las fuerzas del orden colombianas, el acceso a los datos contenidos en las citadas ocho pruebas instrumentales realizado entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que fueron decomisadas por las autoridades colombianas, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la policía judicial colombiana, no se realizó conforme a los principios reconocidos internacionalmente aplicables al manejo ordinario de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. <strong>Esto es, en lugar de tomar el tiempo necesario para hacer copias protegidas contra la escritura de cada una de las ocho pruebas instrumentales decomisadas antes de acceder a ellas, este acceso se hizo directamente."</strong></em></p><p></p><p>Es decir, a grandes rasgos, que solo uno de los principios no se abria cumplido (segun los principios enumerados en el anexo 6)</p><p></p><p>Mas adelante, interpol hace un descargo</p><p></p><p><em>"La verificación realizada por INTERPOL de las ocho pruebas instrumentales citadas no implica la validación de la exactitud de los archivos de usuario que contienen, de la interpretación que cualquier país pueda hacer de dichos archivos, ni de su origen. Es perfectamente sabido que, a efectos de los organismos encargados de la aplicación de la ley, las conclusiones sobre la veracidad o exactitud del contenido de cualquier prueba se establecen en el marco de un procedimiento judicial de ámbito nacional o internacional, o bien por parte de una comisión especialmente designada y con jurisdicción sobre el asunto en litigio."</em></p><p></p><p>Creo que es obvio, Interpol no fue llamada para interpretar la evidencia o la veracidad de la informacion, eso es campo de procedimiento judiciales (Poniendo un ejemplo burdo, es decir un documento word de dicha computadora puede decir que Peron esta vivo y se llama actualmente Malena Candelmo, por ese simple hecho la info no puede decirse que sea cierta)</p><p></p><p>Las declaraciones de Ronald Noble coinciden con la conclusion 3 punto 91</p><p></p><p><em>"El acceso directo entre el 1 y el 3 de marzo de 2008 a las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC dejó rastros en los archivos de sistema, como ya se ha explicado. No obstante, los especialistas de INTERPOL no encontraron en ninguna de las ocho pruebas archivo de usuario alguno que hubiera sido creado, modificado o suprimido con posterioridad al decomiso, practicado el 1 de marzo de 2008."</em></p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 489290, member: 158"] jedi-knigth, la conclusion 2b y el punto 83, en ningun momento cuestionan la integridad de la informacion sino que dicen textualmente que [I]"el acceso a los datos contenidos en las citadas pruebas no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley"[/I] Algo que explica mas detalladamente en la pagina 9 [I]"Asimismo, el análisis informático forense de INTERPOL confirmó que, según habían reconocido las fuerzas del orden colombianas, el acceso a los datos contenidos en las citadas ocho pruebas instrumentales realizado entre el 1 de marzo de 2008, fecha en que fueron decomisadas por las autoridades colombianas, y el 3 de marzo de 2008 a las 11.45 horas, momento en que fueron entregadas al Grupo Investigativo de Delitos Informáticos de la policía judicial colombiana, no se realizó conforme a los principios reconocidos internacionalmente aplicables al manejo ordinario de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley. [B]Esto es, en lugar de tomar el tiempo necesario para hacer copias protegidas contra la escritura de cada una de las ocho pruebas instrumentales decomisadas antes de acceder a ellas, este acceso se hizo directamente."[/B][/I] Es decir, a grandes rasgos, que solo uno de los principios no se abria cumplido (segun los principios enumerados en el anexo 6) Mas adelante, interpol hace un descargo [I]"La verificación realizada por INTERPOL de las ocho pruebas instrumentales citadas no implica la validación de la exactitud de los archivos de usuario que contienen, de la interpretación que cualquier país pueda hacer de dichos archivos, ni de su origen. Es perfectamente sabido que, a efectos de los organismos encargados de la aplicación de la ley, las conclusiones sobre la veracidad o exactitud del contenido de cualquier prueba se establecen en el marco de un procedimiento judicial de ámbito nacional o internacional, o bien por parte de una comisión especialmente designada y con jurisdicción sobre el asunto en litigio."[/I] Creo que es obvio, Interpol no fue llamada para interpretar la evidencia o la veracidad de la informacion, eso es campo de procedimiento judiciales (Poniendo un ejemplo burdo, es decir un documento word de dicha computadora puede decir que Peron esta vivo y se llama actualmente Malena Candelmo, por ese simple hecho la info no puede decirse que sea cierta) Las declaraciones de Ronald Noble coinciden con la conclusion 3 punto 91 [I]"El acceso directo entre el 1 y el 3 de marzo de 2008 a las ocho pruebas instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC dejó rastros en los archivos de sistema, como ya se ha explicado. No obstante, los especialistas de INTERPOL no encontraron en ninguna de las ocho pruebas archivo de usuario alguno que hubiera sido creado, modificado o suprimido con posterioridad al decomiso, practicado el 1 de marzo de 2008."[/I] Saludos [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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