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<blockquote data-quote="Norberto flaco" data-source="post: 1649964" data-attributes="member: 28926"><p>,</p><p></p><p>post: 1649865, member: 589"]Estimado, en funcion de tu comentario te consulto: ¿Como actua "cualquier otro pais"? ¿Cuales son las "reglas de la Guerra"?</p></blockquote><p></p><p>Estimado Purilacroix:</p><p>Le adjunto alguos parrafos de las Reglas de la Guerra, tal como figuran, y que se pueden consultar en la nube.</p><p></p><p><strong>Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977</strong></p><p><strong>Artículo 13 - Cesación de la protección de las unidades sanitarias civiles</strong></p><p>1. La protección debida a las unidades sanitarias civiles solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellas, al margen de sus fines humanitarios, con objeto de realizar actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.</p><p><strong>Artículo 37 - Prohibición de la perfidia</strong></p><p>1. Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes:</p><p>a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición;</p><p>b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad;</p><p>c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y</p><p>d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.</p><p><strong>Artículo 38 - Emblemas reconocidos</strong></p><p>1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales.</p><p>2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice.</p><p><strong>Artículo 44 - Combatientes y prisioneros de Guerra</strong></p><p>3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente</p><p><strong>Artículo 51 - Protección de la población civil</strong></p><p>7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubie rto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares.</p><p><strong>Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas</strong></p><p>5. Las Partes en conflicto se esforzarán por no ubicar objetivos militares en la proximidad de las obras o instalaciones mencionadas en el párrafo 1. No obstante, se autorizan las instalaciones construidas con el único objeto de defender contra los ataques las obras o instalaciones protegidas, y tales instalaciones no serán objeto de ataque, a condición de que no se utilicen en las hostilidades, salvo en las acciones defensivas necesarias para responder a los ataques contra las obras o instalaciones protegidas, y de que su armamento se limite a armas que sólo puedan servir para repeler acciones hostiles con tra las obras o instalaciones protegidas.</p><p><strong>Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques</strong></p><p>a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la p roximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control;</p><p>b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas;</p><p>c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control.</p><p><strong>Artículo 65 - Cesación de la protección civil</strong></p><p>1. La protección a la cual tienen derecho los organism os civiles de protección civil, su personal, edificios, refugios y material, únicamente podrá cesar si cometen o son utilizados para cometer, al margen de sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plaza razonable, no surta efectos</p><p></p><p></p><p></p><p>Para estar seguros, de que todas las operacioes que se efectuaron esten juridicamente respetadas, cada unidad desde batallon a Division, tenian su asesor juridico en su unidad a efectos de dar su opinion en cada caso, y esto de acuerdo a:</p><p></p><p><strong>Artículo 82 - Asesores jurídicos en las fuerzas armadas:</strong></p><p>Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas.</p><p></p><p>Espero que la presente rerspoda a su pregunta</p><p>[/QUOTE]</p>
[QUOTE="Norberto flaco, post: 1649964, member: 28926"] , post: 1649865, member: 589"]Estimado, en funcion de tu comentario te consulto: ¿Como actua "cualquier otro pais"? ¿Cuales son las "reglas de la Guerra"?[/QUOTE] Estimado Purilacroix: Le adjunto alguos parrafos de las Reglas de la Guerra, tal como figuran, y que se pueden consultar en la nube. [B]Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 Artículo 13 - Cesación de la protección de las unidades sanitarias civiles[/B] 1. La protección debida a las unidades sanitarias civiles solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellas, al margen de sus fines humanitarios, con objeto de realizar actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos. [B]Artículo 37 - Prohibición de la perfidia[/B] 1. Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto. [B]Artículo 38 - Emblemas reconocidos[/B] 1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales. 2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice. [B]Artículo 44 - Combatientes y prisioneros de Guerra[/B] 3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente [B]Artículo 51 - Protección de la población civil[/B] 7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubie rto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares. [B]Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas[/B] 5. Las Partes en conflicto se esforzarán por no ubicar objetivos militares en la proximidad de las obras o instalaciones mencionadas en el párrafo 1. No obstante, se autorizan las instalaciones construidas con el único objeto de defender contra los ataques las obras o instalaciones protegidas, y tales instalaciones no serán objeto de ataque, a condición de que no se utilicen en las hostilidades, salvo en las acciones defensivas necesarias para responder a los ataques contra las obras o instalaciones protegidas, y de que su armamento se limite a armas que sólo puedan servir para repeler acciones hostiles con tra las obras o instalaciones protegidas. [B]Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques[/B] a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la p roximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control; b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas; c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control. [B]Artículo 65 - Cesación de la protección civil[/B] 1. La protección a la cual tienen derecho los organism os civiles de protección civil, su personal, edificios, refugios y material, únicamente podrá cesar si cometen o son utilizados para cometer, al margen de sus legítimas tareas, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plaza razonable, no surta efectos Para estar seguros, de que todas las operacioes que se efectuaron esten juridicamente respetadas, cada unidad desde batallon a Division, tenian su asesor juridico en su unidad a efectos de dar su opinion en cada caso, y esto de acuerdo a: [B]Artículo 82 - Asesores jurídicos en las fuerzas armadas:[/B] Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas. Espero que la presente rerspoda a su pregunta [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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