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Relaciones: Libano - Israel
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<blockquote data-quote="Rumplestilskin" data-source="post: 82818" data-attributes="member: 229"><p>mmm...........algo.</p><p></p><p></p><p></p><p><em> "IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra </em></p><p><em></em></p><p><em>Artículo 4 - Definición de las personas protegidas </em></p><p><em></em></p><p><em>El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. </em></p><p><em>No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. <strong>Los súbditos de un Estado neutral que estén en el territorio de un Estado beligerante y los súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén</strong>. </em></p><p><em>Sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación más extenso, definido en el artículo 13. </em></p><p><em>Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio"</em>. </p><p></p><p>La ONU de ninguna manera puede interferir con la campaña militar de otro país. Se le avisa que la zona será atacada, si en su arrogancia piensan que su presencia exime a esas zonas de ataques, allá ellos.</p><p></p><p><em>"Artículo 28 , Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra .</em></p><p><em></em></p><p><em>II. Zonas peligrosas </em></p><p><em></em></p><p><em>Ninguna persona protegida podrá ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares". </em></p><p></p><p>Los miembros de la ONU ni siquiera eran personas protegidas.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Puede ser............</p><p></p><p>Por ejemplo:</p><p></p><p><em>Artículo 51 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>Protección de la población civil </strong></em></p><p><em></em></p><p><em>1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. </em></p><p><em>2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. <strong>Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil</strong>.</em></p><p><em>3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. </em></p><p><em>4. <strong>Se prohíben los ataques indiscriminados. </strong>Son ataques indiscriminados: </em></p><p><em>a) <strong>los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;</strong> </em></p><p><em>b) <strong>los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; </strong>o </em></p><p><em>c) <strong>los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo</strong>; </em></p><p><em>y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. </em></p><p><em>5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: </em></p><p><em>a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, <strong>que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;</strong> </em></p><p></p><p>Me pregunto ¿Cuál de los dos bandos hace esto? Porque uno puede acusar a Israel de no poner la suficiente diligencia de de haber cometido un terrible, pero puntual error, pero nuna se arrasó ciudades enteras de manera indiscriminada.</p><p></p><p><em>b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista</em>. </p><p></p><p>Esto le es imputable a la campaña aérea de Israel.</p><p></p><p><em>6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles. </em></p><p></p><p>O sea, lo que Jizbalá hace a diario.</p><p></p><p><em><strong>7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares. </strong></em></p><p><em>8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución previstas en el artículo 57. </em></p><p></p><p></p><p></p><p>Es decir, hay incumplimiento de ambos lados, aunque lo de Jizbalá es generalizado.</p><p></p><p>Pero, <strong>muy curiosamente</strong>, los palos vuelan para un solo lado.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Rumplestilskin, post: 82818, member: 229"] mmm...........algo. [I] "IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Artículo 4 - Definición de las personas protegidas El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. [B]Los súbditos de un Estado neutral que estén en el territorio de un Estado beligerante y los súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén[/B]. Sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación más extenso, definido en el artículo 13. Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio"[/I]. La ONU de ninguna manera puede interferir con la campaña militar de otro país. Se le avisa que la zona será atacada, si en su arrogancia piensan que su presencia exime a esas zonas de ataques, allá ellos. [I]"Artículo 28 , Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra . II. Zonas peligrosas Ninguna persona protegida podrá ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares". [/I] Los miembros de la ONU ni siquiera eran personas protegidas. Puede ser............ Por ejemplo: [I]Artículo 51 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. [B]Protección de la población civil [/B] 1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. [B]Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil[/B]. 3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. 4. [B]Se prohíben los ataques indiscriminados. [/B]Son ataques indiscriminados: a) [B]los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;[/B] b) [B]los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; [/B]o c) [B]los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo[/B]; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. 5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, [B]que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;[/B] [/I] Me pregunto ¿Cuál de los dos bandos hace esto? Porque uno puede acusar a Israel de no poner la suficiente diligencia de de haber cometido un terrible, pero puntual error, pero nuna se arrasó ciudades enteras de manera indiscriminada. [I]b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista[/I]. Esto le es imputable a la campaña aérea de Israel. [I]6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles. [/I] O sea, lo que Jizbalá hace a diario. [I][B]7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares. [/B] 8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución previstas en el artículo 57. [/I] Es decir, hay incumplimiento de ambos lados, aunque lo de Jizbalá es generalizado. Pero, [B]muy curiosamente[/B], los palos vuelan para un solo lado. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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