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Relaciones: Libano - Israel
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<blockquote data-quote="Rumplestilskin" data-source="post: 83619" data-attributes="member: 229"><p>¿Con los ojos?</p><p></p><p></p><p></p><p>La 242 no menciona los asentamientos, existen resoluciones que lo hacen, pero esa en concreto no. De todas maneras, si quieres tratar este tema, lo hacemos en "Israel - Palestina"</p><p></p><p>Ahora, esto es interesante:</p><p></p><p></p><p></p><p>Fíjate en el texto completo de la 446:</p><p></p><p><em>22 de Marzo de 1979 </em></p><p><em>El Consejo de Seguridad, </em></p><p><em></em></p><p><em>Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo, </em></p><p><em></em></p><p><em>Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio, </em></p><p><em></em></p><p><em>Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1 , es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén, </em></p><p><em></em></p><p><em>1. Declara que la política y las prácticas de Israel de crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio; </em></p><p><em></em></p><p><em>2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de noviembre de 1976 2 así como las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES‑V) y 2254 (ES‑V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18 de diciembre de 1978; </em></p><p><em></em></p><p><em>3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados; </em></p><p><em></em></p><p><em>4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén; </em></p><p><em></em></p><p><em>5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad para el 1 ° de julio de 1979; </em></p><p><em></em></p><p><em>6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión; </em></p><p><em></em></p><p><em>7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión. </em></p><p><em></em></p><p><em>Aprobada en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) </em></p><p></p><p><a href="http://www.jerusalemites.org/spanish/Copy%20of%20spanish/documentos/11.htm">http://www.jerusalemites.org/spanish/Copy of spanish/documentos/11.htm</a></p><p></p><p><strong>La resolución se hizo a pedido de Jordania.</strong> </p><p></p><p>Fíjate en el punto 2:</p><p></p><p>Veamos que dice la 237: <a href="http://www.un.org/spanish/docs/sc67/scres67.htm">http://www.un.org/spanish/docs/sc67/scres67.htm</a></p><p></p><p>(ahí la pueden ver)</p><p></p><p>Pide el respeto a los civiles en las zonas ocupadas. O sea, <strong>Jordania se queja porque Israel maltrata a los palestinos.</strong></p><p></p><p>Cuando ellos mismos, en septiembre de 1970, causaron esto: </p><p></p><p><a href="http://rwor.org/a/v20/990-99/995/hussei_s.htm">http://rwor.org/a/v20/990-99/995/hussei_s.htm</a></p><p></p><p>¿Se entiende la paradoja? Se asusta el muerto del degollado y así con otras de las nombradas. La mayoría de las resoluciones que Israel se ha pasado por el traste no eran más que panfletos antiisraelíes impulsados por algún país árabe con un historial impresentable.</p><p></p><p>Lo verdaderamente importante no son las resoluciones en sí, si no el hecho de que contengan soluciones viables, aunque no puedan ser cumplidas en el acto. Así, la 242 contenía el principio "tierras por paz", bien, no se necesitaba una resolución de la ONU para sentar ese principio, si no que antes de la guerra era ya la estrategia de Israel, y finalmente se aplicó, trayendo la paz con Egipto y Jordania.</p><p></p><p>Entonces, cuando una resolución es seria, es decir, consagra principios útiles para lograr la paz (caso de la 242) a la corta o a la larga <strong>todos</strong> los involucrados la aceptan, ahora, cuando son meros panfletos o son inadmisibles para la seguridad del país, (como la 502 ¿Te suena?), se usan de papel higiénico, no solo por Israel, si no por cualquier estado soberano.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Rumplestilskin, post: 83619, member: 229"] ¿Con los ojos? La 242 no menciona los asentamientos, existen resoluciones que lo hacen, pero esa en concreto no. De todas maneras, si quieres tratar este tema, lo hacemos en "Israel - Palestina" Ahora, esto es interesante: Fíjate en el texto completo de la 446: [I]22 de Marzo de 1979 El Consejo de Seguridad, Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo, Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio, Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1 , es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén, 1. Declara que la política y las prácticas de Israel de crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio; 2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de noviembre de 1976 2 así como las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES‑V) y 2254 (ES‑V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18 de diciembre de 1978; 3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados; 4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén; 5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad para el 1 ° de julio de 1979; 6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión; 7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión. Aprobada en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) [/I] [url]http://www.jerusalemites.org/spanish/Copy%20of%20spanish/documentos/11.htm[/url] [B]La resolución se hizo a pedido de Jordania.[/B] Fíjate en el punto 2: Veamos que dice la 237: [url]http://www.un.org/spanish/docs/sc67/scres67.htm[/url] (ahí la pueden ver) Pide el respeto a los civiles en las zonas ocupadas. O sea, [B]Jordania se queja porque Israel maltrata a los palestinos.[/B] Cuando ellos mismos, en septiembre de 1970, causaron esto: [url]http://rwor.org/a/v20/990-99/995/hussei_s.htm[/url] ¿Se entiende la paradoja? Se asusta el muerto del degollado y así con otras de las nombradas. La mayoría de las resoluciones que Israel se ha pasado por el traste no eran más que panfletos antiisraelíes impulsados por algún país árabe con un historial impresentable. Lo verdaderamente importante no son las resoluciones en sí, si no el hecho de que contengan soluciones viables, aunque no puedan ser cumplidas en el acto. Así, la 242 contenía el principio "tierras por paz", bien, no se necesitaba una resolución de la ONU para sentar ese principio, si no que antes de la guerra era ya la estrategia de Israel, y finalmente se aplicó, trayendo la paz con Egipto y Jordania. Entonces, cuando una resolución es seria, es decir, consagra principios útiles para lograr la paz (caso de la 242) a la corta o a la larga [B]todos[/B] los involucrados la aceptan, ahora, cuando son meros panfletos o son inadmisibles para la seguridad del país, (como la 502 ¿Te suena?), se usan de papel higiénico, no solo por Israel, si no por cualquier estado soberano. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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