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<blockquote data-quote="PumaDeLosAndes" data-source="post: 3208565" data-attributes="member: 29202"><p>Bueno, en la nota hay muchas verdades a medias o simplemente falsas. Si lo dijo algún oficial de Hungría, es para la tribuna interna.</p><p></p><p>Primero, la propuesta de tope al precio de gas es una propuesta sólo de los principios, y de aprobarse la Comisión deberá presentar una propuesta de cómo se podría implementar, y sería un tope dinámico que se aplicaría a TODAS las transacciones de gas,<u> independientemente de su procedencia.</u> </p><p></p><p>Segundo, la propuesta de compras conjuntas es un mecanismo voluntario en la práctica: si bien los estados miembros deben asegurarse que las empresas que usan gas en su territorio participen en una agregación del 15% de su demanda de gas para atraer ofertas interesantes, el que ejerzan o no la opción de comprar sigue siendo VOLUNTARIA. </p><p></p><p>Y para comprobarlo fehacientemente aquí está el texto de la propuesta: <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0661&from=EN">https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0661&from=EN</a>, y extractos abajo.</p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p><strong><em><u>Artículo 23 Mecanismo de corrección del mercado</u></em></strong> (ver p. 51)</p><p>1) El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que establezca <strong>un mecanismo temporal para limitar los episodios de precios del gas excesivos</strong>.</p><p>2) La decisión a que se refiere el apartado 1:</p><p></p><p><strong>a) definirá un mecanismo dinámico de corrección del mercado para las operaciones de gas natural en el punto de comercio virtual TTF</strong> (Sistema de Transferencia de Títulos, por sus siglas en inglés), gestionado por Gasunie Transport Services B.V. Otros nudos gasísticos de la Unión podrían vincularse al precio al contado del TTF corregido por medio de una horquilla dinámica de precios.</p><p>(b)....</p><p></p><p><strong><em><u>Compras conjuntas</u></em></strong> - ver memorando explicativo (p.4):</p><p><strong><em>- Primara fase: Agregación de la demanda:</em></strong></p><p>(...) <strong>Esta fase sería voluntaria</strong>, con la salvedad de que, dada la importancia del llenado de las instalaciones de almacenamiento, <u>los Estados miembros tendrían que exigir que sus empresas incluyeran en el proceso de agregación de la demanda volúmenes equivalentes a, como mínimo, el 15 %</u> (alrededor de 13 500 millones de m3 para el conjunto de la UE) <u>de sus requisitos de llenado de las instalaciones de almacenamiento para el próximo año.</u></p><p></p><p><em><strong>- Segunda fase: Compra coordinada de gas</strong></em></p><p>En una segunda fase, las empresas que hayan participado en el proceso de agregación de la demanda descrito anteriormente <strong>pueden decidir</strong> formar un consorcio de compra de gas para celebrar contratos con los proveedores que hayan ofrecido gas en el marco de este proceso.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PumaDeLosAndes, post: 3208565, member: 29202"] Bueno, en la nota hay muchas verdades a medias o simplemente falsas. Si lo dijo algún oficial de Hungría, es para la tribuna interna. Primero, la propuesta de tope al precio de gas es una propuesta sólo de los principios, y de aprobarse la Comisión deberá presentar una propuesta de cómo se podría implementar, y sería un tope dinámico que se aplicaría a TODAS las transacciones de gas,[U] independientemente de su procedencia.[/U] Segundo, la propuesta de compras conjuntas es un mecanismo voluntario en la práctica: si bien los estados miembros deben asegurarse que las empresas que usan gas en su territorio participen en una agregación del 15% de su demanda de gas para atraer ofertas interesantes, el que ejerzan o no la opción de comprar sigue siendo VOLUNTARIA. Y para comprobarlo fehacientemente aquí está el texto de la propuesta: [URL]https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0661&from=EN[/URL], y extractos abajo. Saludos [B][I][U]Artículo 23 Mecanismo de corrección del mercado[/U][/I][/B] (ver p. 51) 1) El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que establezca [B]un mecanismo temporal para limitar los episodios de precios del gas excesivos[/B]. 2) La decisión a que se refiere el apartado 1: [B]a) definirá un mecanismo dinámico de corrección del mercado para las operaciones de gas natural en el punto de comercio virtual TTF[/B] (Sistema de Transferencia de Títulos, por sus siglas en inglés), gestionado por Gasunie Transport Services B.V. Otros nudos gasísticos de la Unión podrían vincularse al precio al contado del TTF corregido por medio de una horquilla dinámica de precios. (b).... [B][I][U]Compras conjuntas[/U][/I][/B] - ver memorando explicativo (p.4): [B][I]- Primara fase: Agregación de la demanda:[/I][/B] (...) [B]Esta fase sería voluntaria[/B], con la salvedad de que, dada la importancia del llenado de las instalaciones de almacenamiento, [U]los Estados miembros tendrían que exigir que sus empresas incluyeran en el proceso de agregación de la demanda volúmenes equivalentes a, como mínimo, el 15 %[/U] (alrededor de 13 500 millones de m3 para el conjunto de la UE) [U]de sus requisitos de llenado de las instalaciones de almacenamiento para el próximo año.[/U] [I][B]- Segunda fase: Compra coordinada de gas[/B][/I] En una segunda fase, las empresas que hayan participado en el proceso de agregación de la demanda descrito anteriormente [B]pueden decidir[/B] formar un consorcio de compra de gas para celebrar contratos con los proveedores que hayan ofrecido gas en el marco de este proceso. [/QUOTE]
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