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<blockquote data-quote="ElCuervo" data-source="post: 1279722" data-attributes="member: 9608"><p>En realidad si son lo mismo (mas allá de la jurisprudencia interna temporaria que diferencia de forma injustificada, aunque mas bien, diría que nunca se expidió nadie de fondo) la diferencia radica en la reprochabilidad del acto (es decir del monto de la pena por del delito) </p><p>Y no hablo mas de la inconstitucionalidad de ciertas cuestiones, que no vienen al caso. </p><p></p><p>Ahora bien, cuando se asume un riesgo mas allá del ordinario (delincuencia común) se deben hacer ciertas valoraciones. Desconozco cuando es hoy por hoy el "valor" de la vida de un policía caído en cumplimiento del deber, pero un militar caído por alguna negligencia de la calidad de su equipamiento o lo que fuese, tiene todo el derecho a ser indemnizado (mejor dicho su familia)</p><p>En este caso hablamos de personal destacado en una situación de conmoción interna generada por la propia incapacidad de Estado para proteger a sus garantes de la seguridad, es decir es como un empleado de una fabrica que muere por un accidente, mas allá de que el propio "estado" o "dueño" cumpliera todas las medidas diligentes para protegerlo. Es decir existe cierta responsabilidad del Estado, es mas diría yo que el monto debería ser superior a la victima, pues existe un riesgo potencial mayor, y una exigibilidad de actuar del caído (por ejemplo el deber de socorro de un policía frente a un acto delictivo) </p><p></p><p>Es decir como el castigo por el accionar indebido es mayor, el deber de guarda por parte del Estado, también lo debe ser.</p><p>Si existe algún termino teórico mal redactado, les pido disculpas no soy especialista en la materia.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ElCuervo, post: 1279722, member: 9608"] En realidad si son lo mismo (mas allá de la jurisprudencia interna temporaria que diferencia de forma injustificada, aunque mas bien, diría que nunca se expidió nadie de fondo) la diferencia radica en la reprochabilidad del acto (es decir del monto de la pena por del delito) Y no hablo mas de la inconstitucionalidad de ciertas cuestiones, que no vienen al caso. Ahora bien, cuando se asume un riesgo mas allá del ordinario (delincuencia común) se deben hacer ciertas valoraciones. Desconozco cuando es hoy por hoy el "valor" de la vida de un policía caído en cumplimiento del deber, pero un militar caído por alguna negligencia de la calidad de su equipamiento o lo que fuese, tiene todo el derecho a ser indemnizado (mejor dicho su familia) En este caso hablamos de personal destacado en una situación de conmoción interna generada por la propia incapacidad de Estado para proteger a sus garantes de la seguridad, es decir es como un empleado de una fabrica que muere por un accidente, mas allá de que el propio "estado" o "dueño" cumpliera todas las medidas diligentes para protegerlo. Es decir existe cierta responsabilidad del Estado, es mas diría yo que el monto debería ser superior a la victima, pues existe un riesgo potencial mayor, y una exigibilidad de actuar del caído (por ejemplo el deber de socorro de un policía frente a un acto delictivo) Es decir como el castigo por el accionar indebido es mayor, el deber de guarda por parte del Estado, también lo debe ser. Si existe algún termino teórico mal redactado, les pido disculpas no soy especialista en la materia. [/QUOTE]
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