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<blockquote data-quote="ElCuervo" data-source="post: 1279990" data-attributes="member: 9608"><p>Voy a dividir el post porque esta confundiendo conceptos me parece, o no nos entendemos.</p><p></p><p>Perdón, pero estamos partiendo de la base del pensamiento judicial actual respecto a los crímenes de lesa humanidad (mas allá de que no acompaño el fallo Arracibia Clavel) Es decir que esos crímenes son imprescriptibles y se aplica esa caratulacion "de forma retroactiva". Por eso usamos conceptos "nuevos" (que en realidad no lo son, pero si tenían menos elaboración teórica) </p><p></p><p></p><p>En realidad como todo buen abogado, diría depende, per se, si, pero cada caso concreto se diferencia uno de otro. No es lo mismo un homicidio simple que exceso de legitima defensa. Y ojo, no importa que se invoque el nombre del Estado (un paramilitar, sin apoyo del Estado ¿Es igual a un militar con su apoyo) lo fundamental es que se nutra de sus medios, para aumentar la gravedad del acto (ojo, esto también se podría aplicar a ciertas organizaciones armadas, sean medios locales o extranjeros) </p><p></p><p></p><p>Eso tambien es discutible, porque no se puede solamente mirar un segmento, sino el bloque. Los crímenes de Lesa Humanidad se realizaron antes de 1976, como también el proceso judicial arranco 1970 y se quebró en el 1973. Hay que tener cuidado con eso, pues se presta al juego de decir "pero existía imposibilidad factica de juzgamiento (precedente Quiroga) por eso no podemos hablar de eso con esa simpleza.</p><p></p><p></p><p>No se cumplían, no es que fuesen suspendidas (aunque eso se invocase) . ¿O cuando se mata a un ciudadano en la calle hoy existe "suspencion de garantías"? Decir que hubo esa suspencion es decir que "pueden suspenderse", cosa que no se puede. </p><p></p><p></p><p>Todos los accionares, son criminales.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ElCuervo, post: 1279990, member: 9608"] Voy a dividir el post porque esta confundiendo conceptos me parece, o no nos entendemos. Perdón, pero estamos partiendo de la base del pensamiento judicial actual respecto a los crímenes de lesa humanidad (mas allá de que no acompaño el fallo Arracibia Clavel) Es decir que esos crímenes son imprescriptibles y se aplica esa caratulacion "de forma retroactiva". Por eso usamos conceptos "nuevos" (que en realidad no lo son, pero si tenían menos elaboración teórica) En realidad como todo buen abogado, diría depende, per se, si, pero cada caso concreto se diferencia uno de otro. No es lo mismo un homicidio simple que exceso de legitima defensa. Y ojo, no importa que se invoque el nombre del Estado (un paramilitar, sin apoyo del Estado ¿Es igual a un militar con su apoyo) lo fundamental es que se nutra de sus medios, para aumentar la gravedad del acto (ojo, esto también se podría aplicar a ciertas organizaciones armadas, sean medios locales o extranjeros) Eso tambien es discutible, porque no se puede solamente mirar un segmento, sino el bloque. Los crímenes de Lesa Humanidad se realizaron antes de 1976, como también el proceso judicial arranco 1970 y se quebró en el 1973. Hay que tener cuidado con eso, pues se presta al juego de decir "pero existía imposibilidad factica de juzgamiento (precedente Quiroga) por eso no podemos hablar de eso con esa simpleza. No se cumplían, no es que fuesen suspendidas (aunque eso se invocase) . ¿O cuando se mata a un ciudadano en la calle hoy existe "suspencion de garantías"? Decir que hubo esa suspencion es decir que "pueden suspenderse", cosa que no se puede. Todos los accionares, son criminales. [/QUOTE]
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