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Resarcimiento por el ataque al Regimiento Infantería de Monte de Formosa
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<blockquote data-quote="ElCuervo" data-source="post: 1280080" data-attributes="member: 9608"><p>Es que no entiende usted a que se refiere uno. ¿Es lo mismo matar a tu hermano que a un desconocido? Obviamente no, pero ambos, son homicidios simples. La diferencia radica en que en un caso iras 8 años y en otro 25 (obviamente estoy diciendo una barbaridad)</p><p>Por eso trato de ser claro. Las características del genero que se utiliza "lesa humanidad" son las que define el Estatuto de Roma (bien nombrado por usted)</p><p>son esos, después tenemos las especies particulares (cada uno de los distintos casos enumerados) después una vez visto genero u especie, falta ver el individuo, que es cada accion particular y se vera si era "blanco, negro o gris" y según esto se vera si es mas "grave o no".</p><p></p><p>Ahora bien al segunda parte usted genera un corte desde el momento de la anulación (con métodos ilegales) de las capacidades de las organizaciones armadas ¿Porque no se evalúa su actuación anterior, que sencillamente entra en el genero "lesa humanidad"? </p><p></p><p></p><p>Los mismos que pasaron después.</p><p></p><p></p><p>Le diría que no. Esta confundiendo, no se puede anular un dd.hh o suspender. Aunque se lo diga, porque si algo se "suspende" o se "anula" seria posible hacerlo, y lo que se indagaría no seria que paso, sino porque se permitió. El tema fue de incumplimiento, no de suspencion ¿Se entiende la diferencia? </p><p>Igual no es fundamental al debate.</p><p></p><p>Si no entiende algo, diga le explico detalladamente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ElCuervo, post: 1280080, member: 9608"] Es que no entiende usted a que se refiere uno. ¿Es lo mismo matar a tu hermano que a un desconocido? Obviamente no, pero ambos, son homicidios simples. La diferencia radica en que en un caso iras 8 años y en otro 25 (obviamente estoy diciendo una barbaridad) Por eso trato de ser claro. Las características del genero que se utiliza "lesa humanidad" son las que define el Estatuto de Roma (bien nombrado por usted) son esos, después tenemos las especies particulares (cada uno de los distintos casos enumerados) después una vez visto genero u especie, falta ver el individuo, que es cada accion particular y se vera si era "blanco, negro o gris" y según esto se vera si es mas "grave o no". Ahora bien al segunda parte usted genera un corte desde el momento de la anulación (con métodos ilegales) de las capacidades de las organizaciones armadas ¿Porque no se evalúa su actuación anterior, que sencillamente entra en el genero "lesa humanidad"? Los mismos que pasaron después. Le diría que no. Esta confundiendo, no se puede anular un dd.hh o suspender. Aunque se lo diga, porque si algo se "suspende" o se "anula" seria posible hacerlo, y lo que se indagaría no seria que paso, sino porque se permitió. El tema fue de incumplimiento, no de suspencion ¿Se entiende la diferencia? Igual no es fundamental al debate. Si no entiende algo, diga le explico detalladamente. [/QUOTE]
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