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<blockquote data-quote="elpatriota" data-source="post: 2414819" data-attributes="member: 6614"><p>Si es "Reserva Incorporada", asimila el status de personal de cuadro permanente.</p><p>Para la Reserva Fuera de Servicio, no hay marco legal o jurídico alguno.</p><p>Si bien el Reservista tiene Estado Militar cuando está incorporado a alguna Compañia de Reserva (cuando tiene maniobras o instrucciones), hay un vacío para cuando esa situación se prolonga en el tiempo o incluye una comisión en el extranjero.</p><p>Guardando las distancias, me hace acordar a una potencial actividad del Personal Militar en cuestiones de Seguridad con el Código de Justicia Militar derogado. Qué marco tendría? más allá de un decreto del PEN o una Ley del Congreso... qué norma regularía su actividad? Derogado el CJM, le cabrían las generales de la Ley Penal Común? Cómo asimilar las actividades propias del Militar a un cuerpo normativo eminentemente civil?</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="elpatriota, post: 2414819, member: 6614"] Si es "Reserva Incorporada", asimila el status de personal de cuadro permanente. Para la Reserva Fuera de Servicio, no hay marco legal o jurídico alguno. Si bien el Reservista tiene Estado Militar cuando está incorporado a alguna Compañia de Reserva (cuando tiene maniobras o instrucciones), hay un vacío para cuando esa situación se prolonga en el tiempo o incluye una comisión en el extranjero. Guardando las distancias, me hace acordar a una potencial actividad del Personal Militar en cuestiones de Seguridad con el Código de Justicia Militar derogado. Qué marco tendría? más allá de un decreto del PEN o una Ley del Congreso... qué norma regularía su actividad? Derogado el CJM, le cabrían las generales de la Ley Penal Común? Cómo asimilar las actividades propias del Militar a un cuerpo normativo eminentemente civil? [/QUOTE]
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