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<blockquote data-quote="Ale" data-source="post: 2459081" data-attributes="member: 6358"><p>Artículo 6º: El SIREFFA estará compuesto por el personal que se detalla a continuación:</p><p>a) Personal de Cuadros provenientes de las tres Fuerzas en situación de Baja / Retiro que reúna las condiciones establecidas para integrar la Reserva (RPCP – Reserva Proveniente del Cuadro Permanente).</p><p>b) Personal de cadetes del Colegio Militar de la Nación, Escuela de Aeronáutica y Escuela Naval Militar, que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP – Reserva No Proveniente del Cuadro Permanente).</p><p>c) Personal de aspirantes de la Escuela de Suboficiales del EA, FAA y ARA que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).</p><p>d) Personal de cadetes egresado de los Liceos Militares, Navales y Aeronáutico (RNPCP).</p><p>e) Personal de cadetes de los Liceos Militares, Navales y Aeronáuticos que al solicitar o ser dado de baja, cumpla los requisitos para pasar a integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial, u Oficial) (RNPCP).</p><p>f) Personal de Soldados Voluntarios que al solicitar o ser dados de baja, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).</p><p>g) Personal que actualmente pertenece a la Reserva de cada una de las Fuerzas en tanto mantenga las condiciones exigidas para integrar la misma.</p><p>h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado.</p><p>i) Otros que se determinen necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.</p><p></p><p><em>El curso lo puede realizar solo la gente de arriba, o sea, casi que se sigue igual...</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Ale, post: 2459081, member: 6358"] Artículo 6º: El SIREFFA estará compuesto por el personal que se detalla a continuación: a) Personal de Cuadros provenientes de las tres Fuerzas en situación de Baja / Retiro que reúna las condiciones establecidas para integrar la Reserva (RPCP – Reserva Proveniente del Cuadro Permanente). b) Personal de cadetes del Colegio Militar de la Nación, Escuela de Aeronáutica y Escuela Naval Militar, que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP – Reserva No Proveniente del Cuadro Permanente). c) Personal de aspirantes de la Escuela de Suboficiales del EA, FAA y ARA que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP). d) Personal de cadetes egresado de los Liceos Militares, Navales y Aeronáutico (RNPCP). e) Personal de cadetes de los Liceos Militares, Navales y Aeronáuticos que al solicitar o ser dado de baja, cumpla los requisitos para pasar a integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial, u Oficial) (RNPCP). f) Personal de Soldados Voluntarios que al solicitar o ser dados de baja, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP). g) Personal que actualmente pertenece a la Reserva de cada una de las Fuerzas en tanto mantenga las condiciones exigidas para integrar la misma. h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado. i) Otros que se determinen necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. [I]El curso lo puede realizar solo la gente de arriba, o sea, casi que se sigue igual...[/I] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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