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<blockquote data-quote="Soldado Nacional" data-source="post: 3514267" data-attributes="member: 13225"><p>No creo que haya en este post alguien tan fanatico de la reserva como yo, y no creo que haya en este post alguien que sea cuadro permanente como yo y trabaje con las reservas desde hace mas de 30 años como yo...</p><p></p><p>La ley para el personal militar dice que son parte de la reserva:</p><p></p><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 35.-</strong> El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 36.-</strong> El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. El personal de suboficiales superiores y subalternos del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">2º. El personal de voluntarios o marineros del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido a un grado de suboficial subalterno, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">3º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de suboficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 37.-</strong> El personal de tropa del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. El personal de voluntarios y marineros del cuadro permanente, retirado o dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">2º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">3º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">4º. Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva de las fuerzas armadas con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Soldado Nacional, post: 3514267, member: 13225"] No creo que haya en este post alguien tan fanatico de la reserva como yo, y no creo que haya en este post alguien que sea cuadro permanente como yo y trabaje con las reservas desde hace mas de 30 años como yo... La ley para el personal militar dice que son parte de la reserva: [JUSTIFY][B]ARTICULO 35.-[/B] El personal superior del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con: 1º. El personal superior del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de lareserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja. 2º. El personal de suboficiales superiores del cuadro permanente retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido al grado de subteniente, guardiamarina o alférez en caso de convocatoria. 3º. El personal de cadetes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de oficial, en caso de convocatoria. 4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria. 5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de oficial, en caso de convocatoria. [B]ARTICULO 36.-[/B] El personal de suboficiales del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con: 1º. El personal de suboficiales superiores y subalternos del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley. En tal caso será dado de alta en el cuadro de la reserva, como mínimo con el grado que tenía al obtener su retiro o al ser dado de baja. 2º. El personal de voluntarios o marineros del cuadro permanente, retirado o de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para ser promovido a un grado de suboficial subalterno, en caso de convocatoria. 3º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para ser promovido a un grado de suboficial, en caso de convocatoria. 4º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria. 5º. Los argentinos que, habiendo o no cumplido sus obligaciones del servicio militar, obtengan títulos, aptitudes o especializaciones calificadas para pasar a la reserva con un grado de suboficial, en caso de convocatoria. [B]ARTICULO 37.-[/B] El personal de tropa del cuadro de la reserva de las fuerzas armadas, se reclutará con: 1º. El personal de voluntarios y marineros del cuadro permanente, retirado o dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que determine la reglamentación de esta ley para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria. 2º. El personal de cadetes y aspirantes dado de baja, siempre que mantenga las aptitudes que se reglamenten para pasar a la reserva como soldado o marinero, en caso de convocatoria. 3º. Los argentinos que, habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, pasen a la reserva con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria. 4º. Los argentinos que, no habiendo cumplido sus obligaciones del servicio militar, sean destinados a la reserva de las fuerzas armadas con el grado de soldado o marinero, en caso de convocatoria.[/JUSTIFY] [/QUOTE]
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