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<blockquote data-quote="Soldado Nacional" data-source="post: 3514271" data-attributes="member: 13225"><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 3º.-</strong> La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Su personal está integrado por:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.<em> (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478"><em>Ley N° 22.511</em></a><em> B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. <em>(Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478"><em>Ley N° 22.511</em></a><em> B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)</em></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 4º.-</strong> Las fuerzas armadas dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada, para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares conjuntos. Dichos</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">efectivos serán fijados, en forma global en la ley general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias necesidades</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Soldado Nacional, post: 3514271, member: 13225"] [JUSTIFY][B]ARTICULO 3º.-[/B] La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente. Su personal está integrado por: 1º. La reserva incorporada, constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.[I] (Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478'][I]Ley N° 22.511[/I][/URL][I] B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)[/I] 2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el personal que: a) Procedente del cuadro permanente por retiro o por baja, conserve su aptitud para el servicio militar; b) Habiendo recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. [I](Apartado sustituido por art. 1° punto 2 de la [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478'][I]Ley N° 22.511[/I][/URL][I] B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación.)[/I] c) Sin haber recibido instrucción en su respectiva fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de conformidad con las correspondientes leyes de la Nación. [B]ARTICULO 4º.-[/B] Las fuerzas armadas dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada, para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares conjuntos. Dichos efectivos serán fijados, en forma global en la ley general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias necesidades[/JUSTIFY] [/QUOTE]
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