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<blockquote data-quote="BIGUA82" data-source="post: 3099550" data-attributes="member: 14958"><p>Si quieren leer,algo de Historia Militar Aerea.</p><p></p><p><strong>Los Tratados de Paz.</strong></p><p>Entre los países involucrados en la IGM junto a los Imperios Centrales, Alemania fue el último en pedir el armisticio; ya antes lo habían solicitado Bulgaria, Turquía, y con diferencia de días, también el Im-perio Austro-Húngaro. Con cada uno de ellos se firmó un tratado de paz por separado; el destinado a Ale-mania se firmó en el Palacio de Versalles y, por tal motivo, es conocido como “El Tratado de Versalles”; la solemne ceremonia de firma del tratado de paz tuvo lugar el día 28 de junio de 1919.</p><p>El tiempo que transcurrió entre la firma del armisticio y la del tratado, es el tiempo durante el cual se urdió lo que el Führer llamó “la traición de Versalles”, y que fue lo que le permitió encender los ánimos del nacionalismo alemán hasta hacerlos desembocar en la IIGM.</p><p>Había sucedido que los países de la “Entente”, con el propósito de interesar a otros para intervenir en la guerra (como en el caso de Italia), habían prometido a esas diferentes naciones variadas ventajas te-rritoriales que se lograrían a expensas de los Imperios Centrales, las que se concretarían al finalizar la gue-rra. Pero esos pactos eran secretos y, por tal razón, desconocidos por los restantes estados.</p><p>De esta manera, cuando Alemania comienza a gestionar el armisticio en octubre de 1918, lo hace invocando un documento del presidente Wilson de los Estados Unidos, que instrumentaba una paz mundial duradera y del cual surgían garantías para la integridad territorial alemana. Pero las potencias continentales resolvieron hacer caso omiso de este proyecto del presidente norteamericano y aplicaron, en su reempla-zo, las cláusulas de los acuerdos secretos que ellas habían celebrado. Venía entonces a suceder que Alema-nia, que había rendido sus armas teniendo en cuenta las penalidades que le pudieran corresponder con-</p><p></p><p>forme al proyecto Wilson, iba a la postre a tener que padecer la condena enormemente más severa surgida de “Los Tratados Secretos”. La aplicación de estas cláusulas desconocidas por el vencido fue calificada, en la política de aquellos años, como un engaño perpetrado en beneficio de las potencias continentales triunfan-tes en el conflicto; a este engaño fue al que Hitler propaló a través del vocablo, mucho más efectista de, “traición”.</p><p>Recién cuando el tratado hubo quedado finalizado en su redacción, le fue puesto en conocimiento de la comisión alemana designada para suscribirlo; sus integrantes, al advertir las arbitrarias penalidades que se le imponían a Alemania, se negaron a firmarlo. Ante tal negativa el primer ministro de Francia, Jorge Clemenceau, fulminó a los delegados amenazando que, si en un plazo de tres semanas Alemania no acep-taba las penalidades impuestas, sería invadida y ocupada en la totalidad de su territorio. Alemania, que en cumplimiento de lo dispuesto en el armisticio de Compiégne había sido obligada a desmovilizar su ejército, se encontraba ahora indefensa para hacer frente a las amenazas de Clemenceau; debió por tanto, y como única solución posible, aceptar y firmar el Tratado de Versalles.</p><p></p><p><strong>2 - Prohibición del Poder Aéreo.</strong></p><p>Con el propósito de alcanzar la tan ansiada “paz duradera” las potencias vencedoras elaboraron cientos de artículos que son los que integran el Tratado de Paz de Versalles. De entre ellos, a partir del ar-tículo 198 en adelante, el tratado se ocupa de reglar lo que iba a ser el poder aéreo alemán futuro.</p><p>Diferente tratamiento merecieron el poder militar y el poder naval con respecto al poder aéreo; mientras que a los primeros se los sujetaba a una serie de normas para limitarlos en su capacidad operati-va, al poder aéreo, en cambio, lisa y llanamente se lo prohibía y hacía desaparecer. Alemania perdía toda posibilidad de desarrollar, en una supuesta contienda futura, eficaces operaciones en superficie. Al privár-sela de su poder aéreo, se estaba condenando al fracaso toda operación militar que en adelante pudiera in-tentar; la guerra que finalizaba lo había enseñado así; las operaciones de superficie tienen éxito cuando previamente, por el empleo del poder aéreo, se ha logrado la superioridad en el aire.</p><p>Decíamos anteriormente que a partir del artículo 198, el tratado de paz inicia la enumeración de prohibiciones impuesta al poder aéreo alemán; éstas pueden ser resumidas el siguiente orden:</p><p></p><p><strong>a) Alemania no podrá tener “ejército del aire” ni para operaciones en tierra ni en el mar.</strong></p><p><strong>b) Todas las tripulaciones existentes deberán ser dadas de baja.</strong></p><p><strong>c) Todo el material de vuelo con el que cuente Alemania deberá ser entregado a los aliados.</strong></p><p><strong>d) Queda prohibida la fabricación de aviones, motores, instrumentos, armamentos aéreos, etc., por parte de Alemania.</strong></p><p></p><p>Tales fueron, en general, las prohibiciones inherentes al material de vuelo; hubo otras referidas es-pecíficamente a la facultad de un país, vencido en una guerra, para controlar las operaciones aéreas que se pudieran realizar dentro de su territorio. Esta facultad, también le fue negada a Alemania.</p><p>Otra cuestión que se planteó fue la utilización, libre o no, de los aeródromos ubicados en territorio alemán. Partiendo de la base que Alemania no iba a tener aviación militar, y que se hacían ingentes esfuer-zos para prohibir también su aviación comercial, no tenía objeto expedirse sobre la utilización de aeródro-mos alemanes por aviones de esa bandera. Pero sí, obviamente, Alemania debía mantener los mismos en condiciones de operatividad, para ser empleados por las potencias vencedoras. En el fondo de esta bús-queda por arribar a una correcta regulación de las operaciones aéreas posibles de ser realizadas por avio-nes alemanes, subyacía la enojosa cuestión sobre si se autorizaba o no a Alemania a explotar líneas comer-ciales.</p><p></p><p>3 - La actividad aerocomercial.</p><p></p><p>Las conversaciones realizadas a fin de redactar los definitivos tratados de paz, tenían por sede la ciudad de París. Hacia allí convergió un universo de personas distribuidas en un sinnúmero de comisiones especializadas en diferentes asuntos; una de esas comisiones se encargaría del tratamiento de los intereses aeronáuticos; y fue probablemente en ella donde se sintió con mayor crudeza el desacuerdo entre Estados Unidos y las naciones europeas sobre la regulación de la futura actividad aérea alemana.</p><p>Por actividad aérea futura debía entenderse la autorización que podría o no otorgársele a Alemania para la práctica de vuelos comerciales o civiles en general. Porque mientras para prohibirle a Alemania dis-poner de aviones militares se contaba con un consenso generalizado, para permitirle contar con una avia-ción comercial se tropezaba con un profundo desacuerdo.</p><p>Quienes pugnaban por prohibir también la aviación comercial argumentaban, con asombrosa luci-dez y acierto para aquellos tiempos, que el país que cuente con una estructura industrial capaz de producir aviones comerciales puede, en un breve lapso y mediante una no muy compleja reconversión de su indus-tria aeronáutica, estar en condiciones de fabricar aviones militares. En consecuencia, y a los efectos de aventar todo riesgo futuro, la solución más acertada parecía ser la de prohibirle a Alemania la fabricación y tenencia de cualquier tipo de aeronaves. Tal era la opinión de las potencias europeas.</p><p>Pero la delegación americana no pensaba así. A Estados Unidos, por razones de distancia, la ame-naza de posibles bombardeos aéreos con aviones que Alemania pudiera fabricar, no lo afectaba. Pero sí se interesaban por la explotación comercial y las subsecuentes líneas de transporte aéreo con las que se iría a absorber el potencial mercado que significaba la población alemana y sus países vecinos.</p><p>Definir cuales serían los países que quedarían habilitados para participar en la explotación de ese mercado, tal era el núcleo del desentendimiento entre los aliados. Y para Estados Unidos era de pri-macial importancia que entre los países autorizados se incluyera a Alemania ya que así, y con el aporte de capita-les financieros, se podría intentar reconstruir la industria alemana, desquiciada por la guerra.</p><p>Tal fue la tesis del presidente Wilson de Estados Unidos la que, a la postre, se impuso. En virtud de ella, Alemania pudo recuperar paulatinamente sus facultades para el control de su espacio aéreo, y luego su capacidad aerocomercial y aeroindustrial. Finalmente, y como consecuencia de este proceso, nació Luft-hansa, línea aerocomercial alemana que tanto prestigio alcanzara en el período interguerras.</p><p>En Lufthansa acumularon su experiencia de vuelo aquellos pilotos que luego serían los fundadores de la Lüftwaffe; a su práctica de pilotaje en la línea aerocomercial, sumaban su entrenamiento en opera-ciones de combate que ejercitaban en aeródromos militares facilitados por otros países, en razón que se-guía pensando sobre Alemania la prohibición de disponer de “ejércitos del aire”.</p><p>El nacimiento de la Fuerza Aérea Alemana (Lüftwaffe), se relaciona con los hechos concernientes a la IIGM, por lo que también en este caso postergamos su tratamiento para esa oportunidad</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="BIGUA82, post: 3099550, member: 14958"] Si quieren leer,algo de Historia Militar Aerea. [B]Los Tratados de Paz.[/B] Entre los países involucrados en la IGM junto a los Imperios Centrales, Alemania fue el último en pedir el armisticio; ya antes lo habían solicitado Bulgaria, Turquía, y con diferencia de días, también el Im-perio Austro-Húngaro. Con cada uno de ellos se firmó un tratado de paz por separado; el destinado a Ale-mania se firmó en el Palacio de Versalles y, por tal motivo, es conocido como “El Tratado de Versalles”; la solemne ceremonia de firma del tratado de paz tuvo lugar el día 28 de junio de 1919. El tiempo que transcurrió entre la firma del armisticio y la del tratado, es el tiempo durante el cual se urdió lo que el Führer llamó “la traición de Versalles”, y que fue lo que le permitió encender los ánimos del nacionalismo alemán hasta hacerlos desembocar en la IIGM. Había sucedido que los países de la “Entente”, con el propósito de interesar a otros para intervenir en la guerra (como en el caso de Italia), habían prometido a esas diferentes naciones variadas ventajas te-rritoriales que se lograrían a expensas de los Imperios Centrales, las que se concretarían al finalizar la gue-rra. Pero esos pactos eran secretos y, por tal razón, desconocidos por los restantes estados. De esta manera, cuando Alemania comienza a gestionar el armisticio en octubre de 1918, lo hace invocando un documento del presidente Wilson de los Estados Unidos, que instrumentaba una paz mundial duradera y del cual surgían garantías para la integridad territorial alemana. Pero las potencias continentales resolvieron hacer caso omiso de este proyecto del presidente norteamericano y aplicaron, en su reempla-zo, las cláusulas de los acuerdos secretos que ellas habían celebrado. Venía entonces a suceder que Alema-nia, que había rendido sus armas teniendo en cuenta las penalidades que le pudieran corresponder con- forme al proyecto Wilson, iba a la postre a tener que padecer la condena enormemente más severa surgida de “Los Tratados Secretos”. La aplicación de estas cláusulas desconocidas por el vencido fue calificada, en la política de aquellos años, como un engaño perpetrado en beneficio de las potencias continentales triunfan-tes en el conflicto; a este engaño fue al que Hitler propaló a través del vocablo, mucho más efectista de, “traición”. Recién cuando el tratado hubo quedado finalizado en su redacción, le fue puesto en conocimiento de la comisión alemana designada para suscribirlo; sus integrantes, al advertir las arbitrarias penalidades que se le imponían a Alemania, se negaron a firmarlo. Ante tal negativa el primer ministro de Francia, Jorge Clemenceau, fulminó a los delegados amenazando que, si en un plazo de tres semanas Alemania no acep-taba las penalidades impuestas, sería invadida y ocupada en la totalidad de su territorio. Alemania, que en cumplimiento de lo dispuesto en el armisticio de Compiégne había sido obligada a desmovilizar su ejército, se encontraba ahora indefensa para hacer frente a las amenazas de Clemenceau; debió por tanto, y como única solución posible, aceptar y firmar el Tratado de Versalles. [B]2 - Prohibición del Poder Aéreo.[/B] Con el propósito de alcanzar la tan ansiada “paz duradera” las potencias vencedoras elaboraron cientos de artículos que son los que integran el Tratado de Paz de Versalles. De entre ellos, a partir del ar-tículo 198 en adelante, el tratado se ocupa de reglar lo que iba a ser el poder aéreo alemán futuro. Diferente tratamiento merecieron el poder militar y el poder naval con respecto al poder aéreo; mientras que a los primeros se los sujetaba a una serie de normas para limitarlos en su capacidad operati-va, al poder aéreo, en cambio, lisa y llanamente se lo prohibía y hacía desaparecer. Alemania perdía toda posibilidad de desarrollar, en una supuesta contienda futura, eficaces operaciones en superficie. Al privár-sela de su poder aéreo, se estaba condenando al fracaso toda operación militar que en adelante pudiera in-tentar; la guerra que finalizaba lo había enseñado así; las operaciones de superficie tienen éxito cuando previamente, por el empleo del poder aéreo, se ha logrado la superioridad en el aire. Decíamos anteriormente que a partir del artículo 198, el tratado de paz inicia la enumeración de prohibiciones impuesta al poder aéreo alemán; éstas pueden ser resumidas el siguiente orden: [B]a) Alemania no podrá tener “ejército del aire” ni para operaciones en tierra ni en el mar. b) Todas las tripulaciones existentes deberán ser dadas de baja. c) Todo el material de vuelo con el que cuente Alemania deberá ser entregado a los aliados. d) Queda prohibida la fabricación de aviones, motores, instrumentos, armamentos aéreos, etc., por parte de Alemania.[/B] Tales fueron, en general, las prohibiciones inherentes al material de vuelo; hubo otras referidas es-pecíficamente a la facultad de un país, vencido en una guerra, para controlar las operaciones aéreas que se pudieran realizar dentro de su territorio. Esta facultad, también le fue negada a Alemania. Otra cuestión que se planteó fue la utilización, libre o no, de los aeródromos ubicados en territorio alemán. Partiendo de la base que Alemania no iba a tener aviación militar, y que se hacían ingentes esfuer-zos para prohibir también su aviación comercial, no tenía objeto expedirse sobre la utilización de aeródro-mos alemanes por aviones de esa bandera. Pero sí, obviamente, Alemania debía mantener los mismos en condiciones de operatividad, para ser empleados por las potencias vencedoras. En el fondo de esta bús-queda por arribar a una correcta regulación de las operaciones aéreas posibles de ser realizadas por avio-nes alemanes, subyacía la enojosa cuestión sobre si se autorizaba o no a Alemania a explotar líneas comer-ciales. 3 - La actividad aerocomercial. Las conversaciones realizadas a fin de redactar los definitivos tratados de paz, tenían por sede la ciudad de París. Hacia allí convergió un universo de personas distribuidas en un sinnúmero de comisiones especializadas en diferentes asuntos; una de esas comisiones se encargaría del tratamiento de los intereses aeronáuticos; y fue probablemente en ella donde se sintió con mayor crudeza el desacuerdo entre Estados Unidos y las naciones europeas sobre la regulación de la futura actividad aérea alemana. Por actividad aérea futura debía entenderse la autorización que podría o no otorgársele a Alemania para la práctica de vuelos comerciales o civiles en general. Porque mientras para prohibirle a Alemania dis-poner de aviones militares se contaba con un consenso generalizado, para permitirle contar con una avia-ción comercial se tropezaba con un profundo desacuerdo. Quienes pugnaban por prohibir también la aviación comercial argumentaban, con asombrosa luci-dez y acierto para aquellos tiempos, que el país que cuente con una estructura industrial capaz de producir aviones comerciales puede, en un breve lapso y mediante una no muy compleja reconversión de su indus-tria aeronáutica, estar en condiciones de fabricar aviones militares. En consecuencia, y a los efectos de aventar todo riesgo futuro, la solución más acertada parecía ser la de prohibirle a Alemania la fabricación y tenencia de cualquier tipo de aeronaves. Tal era la opinión de las potencias europeas. Pero la delegación americana no pensaba así. A Estados Unidos, por razones de distancia, la ame-naza de posibles bombardeos aéreos con aviones que Alemania pudiera fabricar, no lo afectaba. Pero sí se interesaban por la explotación comercial y las subsecuentes líneas de transporte aéreo con las que se iría a absorber el potencial mercado que significaba la población alemana y sus países vecinos. Definir cuales serían los países que quedarían habilitados para participar en la explotación de ese mercado, tal era el núcleo del desentendimiento entre los aliados. Y para Estados Unidos era de pri-macial importancia que entre los países autorizados se incluyera a Alemania ya que así, y con el aporte de capita-les financieros, se podría intentar reconstruir la industria alemana, desquiciada por la guerra. Tal fue la tesis del presidente Wilson de Estados Unidos la que, a la postre, se impuso. En virtud de ella, Alemania pudo recuperar paulatinamente sus facultades para el control de su espacio aéreo, y luego su capacidad aerocomercial y aeroindustrial. Finalmente, y como consecuencia de este proceso, nació Luft-hansa, línea aerocomercial alemana que tanto prestigio alcanzara en el período interguerras. En Lufthansa acumularon su experiencia de vuelo aquellos pilotos que luego serían los fundadores de la Lüftwaffe; a su práctica de pilotaje en la línea aerocomercial, sumaban su entrenamiento en opera-ciones de combate que ejercitaban en aeródromos militares facilitados por otros países, en razón que se-guía pensando sobre Alemania la prohibición de disponer de “ejércitos del aire”. El nacimiento de la Fuerza Aérea Alemana (Lüftwaffe), se relaciona con los hechos concernientes a la IIGM, por lo que también en este caso postergamos su tratamiento para esa oportunidad [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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