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<blockquote data-quote="Setubal" data-source="post: 3171152" data-attributes="member: 6873"><p>Tengo entendido que es una articulacion de la LEY NACIONAL Nº 24.059 LEY DE SEGURIDAD INTERIOR</p><p>y de la LEY N° 24.848 de las FFAA</p><p>El dato curioso de la 24848 es que no menciona ni insurgencia ni guerrilla ni terrorismo</p><p></p><p>Y agrego :</p><p>ART 24 LEY NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR N° 24059</p><p></p><p><strong>ARTICULO 24</strong>. — Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Setubal, post: 3171152, member: 6873"] Tengo entendido que es una articulacion de la LEY NACIONAL Nº 24.059 LEY DE SEGURIDAD INTERIOR y de la LEY N° 24.848 de las FFAA El dato curioso de la 24848 es que no menciona ni insurgencia ni guerrilla ni terrorismo Y agrego : ART 24 LEY NACIONAL DE SEGURIDAD INTERIOR N° 24059 [B]ARTICULO 24[/B]. — Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal. [/QUOTE]
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