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<blockquote data-quote="ubaldosa" data-source="post: 3234337" data-attributes="member: 24595"><p>[URL unfurl="true"]https://www.infobae.com/opinion/2022/09/16/presupuesto-2023-2025-una-oportunidad-para-la-defensa-nacional/[/URL]</p><p></p><p>La promulgación de la Ley de FONDEF, en el ámbito de la Defensa, podría ser considerada como el acontecimiento reciente más relevante de acuerdo político logrado con el propósito de alcanzar el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>Sin embargo, dicha promulgación, lejos está de alcanzar el objetivo de revertir la actual situación. Analizando la composición del presupuesto del (MINDEF) de los últimos años (2021-2022), <strong>podría afirmase que la aplicación de recursos destinados al FONDEF han sido derivados en desmedro de los Gastos Corrientes de las Fuerzas Armadas</strong>; estos últimos imprescindibles para financiar el Sostenimiento, Alistamiento y Adiestramiento de éstas.</p><p></p><p>Era sabido que esta propuesta no solucionaría, por lejos, las necesidades de la Defensa Nacional, puesto que, de no volcarse más recursos, en el mejor de los casos se alcanzarían presupuestos para la jurisdicción Defensa que apenas llegarían al 1% del PBI, siendo que el promedio Sudamericano es del 1,6% del PBI y el mundial del 2,5% del PBI.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.zona-militar.com/2022/11/04/un-presupuesto-de-ajuste-en-defensa-nacional-la-mirada-de-jxc-de-cara-al-2023/[/URL]</p><p></p><p>Otra de las cuestiones consideradas por los expositores es el impacto del FONDEF en las capacidades militares de las FF.AA. En este aspecto, desde el CEDySEG se señaló que en la actualidad no se está cumpliendo con la Ley del FONDEF en lo referente a el destino de los montos allí asignados. La intención de la Ley del FONDEF en su Artículo 2°- señala que los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm[/URL]</p><p></p><p style="text-align: justify"><strong>FUERZAS ARMADAS</strong></p> <p style="text-align: justify"><strong>Ley 24.948</strong></p> <p style="text-align: justify">Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Sancionada: Marzo 18 de 1998.</p><p>Promulgada: Abril 3 de 1998.</p><p></p><p style="text-align: justify">El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:</p><p>...</p><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 19.-</strong>Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">c) incorporar nuevo material.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="ubaldosa, post: 3234337, member: 24595"] [URL unfurl="true"]https://www.infobae.com/opinion/2022/09/16/presupuesto-2023-2025-una-oportunidad-para-la-defensa-nacional/[/URL] La promulgación de la Ley de FONDEF, en el ámbito de la Defensa, podría ser considerada como el acontecimiento reciente más relevante de acuerdo político logrado con el propósito de alcanzar el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, dicha promulgación, lejos está de alcanzar el objetivo de revertir la actual situación. Analizando la composición del presupuesto del (MINDEF) de los últimos años (2021-2022), [B]podría afirmase que la aplicación de recursos destinados al FONDEF han sido derivados en desmedro de los Gastos Corrientes de las Fuerzas Armadas[/B]; estos últimos imprescindibles para financiar el Sostenimiento, Alistamiento y Adiestramiento de éstas. Era sabido que esta propuesta no solucionaría, por lejos, las necesidades de la Defensa Nacional, puesto que, de no volcarse más recursos, en el mejor de los casos se alcanzarían presupuestos para la jurisdicción Defensa que apenas llegarían al 1% del PBI, siendo que el promedio Sudamericano es del 1,6% del PBI y el mundial del 2,5% del PBI. [URL unfurl="true"]https://www.zona-militar.com/2022/11/04/un-presupuesto-de-ajuste-en-defensa-nacional-la-mirada-de-jxc-de-cara-al-2023/[/URL] Otra de las cuestiones consideradas por los expositores es el impacto del FONDEF en las capacidades militares de las FF.AA. En este aspecto, desde el CEDySEG se señaló que en la actualidad no se está cumpliendo con la Ley del FONDEF en lo referente a el destino de los montos allí asignados. La intención de la Ley del FONDEF en su Artículo 2°- señala que los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948. [URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50229/norma.htm[/URL] [JUSTIFY][B]FUERZAS ARMADAS Ley 24.948[/B] Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias. Sancionada: Marzo 18 de 1998.[/JUSTIFY] Promulgada: Abril 3 de 1998. [JUSTIFY]El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:[/JUSTIFY] ... [JUSTIFY][B]ARTICULO 19.-[/B]Para analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las siguientes alternativas: a) Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder a las capacidades operativas a retener; b) Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas; c) incorporar nuevo material. A tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos.[/JUSTIFY] [/QUOTE]
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