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Se presentara un proyecto para reinstaurar el Servicio Militar Obligatorio (SMO)
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<blockquote data-quote="thunder" data-source="post: 839147" data-attributes="member: 6764"><p>Leíste lo que pusiste ?</p><p></p><p>Art. 21.- <span style="font-size: 22px"><strong>Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria</strong></span> y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 11:58 ---------- Previous post was at 11:52 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span>ARGENTINA. LEY DE SERVICIO MILITAR</p><p>Nº 17.531</p><p></p><p>Decreto Reglamentario:</p><p>Decreto Nacional 6.701/68</p><p></p><p>En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: LEY DE SERVICIO MILITAR</p><p></p><p></p><p>TÍTULO I </p><p>Servicio militar</p><p></p><p>ARTÍCULO 1.- El servicio militar es la <strong><span style="font-size: 15px">obligación</span></strong> que cumplen lo sargentinos varones y mujeres nativos, por opción o naturalizados,incorporados a las fuerzas armadas por el Poder Ejecutivo nacional conforme a lo establecido en el artículo 21 fe la Constitución Nacional y leyes contribuyentes. Dicha obligación comprenderá:</p><p>A los que voluntariamente se encuentren incorporados según la legislación correspondiente:</p><p></p><p>A los varones convocados para cumplir con el servicio de conscripción;</p><p></p><p>A las reservas convocadas.</p><p></p><p></p><p>Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.21</p><p></p><p>ARTÍCULO 2.- Los extranjeros voluntarios podrán prestar servicio militar conforme a la legislación que al efecto se dicte oportunamente.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3.- El servicio militar femenino no comprenderá al servicio de conscripción y se regirá por la legislación que al efecto se dicte oportunamente.</p><p></p><p></p><p>ARTÍCULO 44.- El que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad militar competente para cumplir con sus obligaciones de la conscripción, sin causa justificada; el que no lo hiciere para dar cuenta de la desaparición de la causal por cuyo motivo fue exceptuado, dentro del plazo establecido en el artículo 35; como así también el estudiante universitario comprendido en la prórroga que abandonare o finalizare sus estudios y no pusiera en conocimiento de la autoridad militar esta circunstancia dentro del plazo establecido en el artículo 17, cumplirá un recargo de servicio continuado de dos días por cada día de retardo en su presentación y hasta un año como máximo, en la fuerza armada que por sorteo le hubiere correspondido. El mismo se hará efectivo después de cumplir el tiempo de servicio que le corresponda; al sobrepasar los treinta y seis años de edad será de aplicación el artículo 46 por el lapso de retardo que quedare sin haber sido penado. Idéntico recargo de servicio y hasta un máximo de seis meses será aplicado al ciudadano que sin causa justificada no se presentare en la fecha fijada para reconocimiento médico.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="thunder, post: 839147, member: 6764"] Leíste lo que pusiste ? Art. 21.- [SIZE="6"][B]Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria[/B][/SIZE] y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 11:58 ---------- Previous post was at 11:52 ----------[/SIZE] [/COLOR]ARGENTINA. LEY DE SERVICIO MILITAR Nº 17.531 Decreto Reglamentario: Decreto Nacional 6.701/68 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: LEY DE SERVICIO MILITAR TÍTULO I Servicio militar ARTÍCULO 1.- El servicio militar es la [B][SIZE="4"]obligación[/SIZE][/B] que cumplen lo sargentinos varones y mujeres nativos, por opción o naturalizados,incorporados a las fuerzas armadas por el Poder Ejecutivo nacional conforme a lo establecido en el artículo 21 fe la Constitución Nacional y leyes contribuyentes. Dicha obligación comprenderá: A los que voluntariamente se encuentren incorporados según la legislación correspondiente: A los varones convocados para cumplir con el servicio de conscripción; A las reservas convocadas. Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.21 ARTÍCULO 2.- Los extranjeros voluntarios podrán prestar servicio militar conforme a la legislación que al efecto se dicte oportunamente. ARTÍCULO 3.- El servicio militar femenino no comprenderá al servicio de conscripción y se regirá por la legislación que al efecto se dicte oportunamente. ARTÍCULO 44.- El que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad militar competente para cumplir con sus obligaciones de la conscripción, sin causa justificada; el que no lo hiciere para dar cuenta de la desaparición de la causal por cuyo motivo fue exceptuado, dentro del plazo establecido en el artículo 35; como así también el estudiante universitario comprendido en la prórroga que abandonare o finalizare sus estudios y no pusiera en conocimiento de la autoridad militar esta circunstancia dentro del plazo establecido en el artículo 17, cumplirá un recargo de servicio continuado de dos días por cada día de retardo en su presentación y hasta un año como máximo, en la fuerza armada que por sorteo le hubiere correspondido. El mismo se hará efectivo después de cumplir el tiempo de servicio que le corresponda; al sobrepasar los treinta y seis años de edad será de aplicación el artículo 46 por el lapso de retardo que quedare sin haber sido penado. Idéntico recargo de servicio y hasta un máximo de seis meses será aplicado al ciudadano que sin causa justificada no se presentare en la fecha fijada para reconocimiento médico. [/QUOTE]
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