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Se presentara un proyecto para reinstaurar el Servicio Militar Obligatorio (SMO)
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<blockquote data-quote="JULIO LUNA" data-source="post: 839199"><p>ups …</p><p></p><p>Te parece hacerme una corrección ortográfica y en el siguiente párrafo insultar a una creencia religiosa llamándola de esa manera .Despreciando la opinión de los demás tratándola de giladas. </p><p>¿ Quién te crees que sos?</p><p></p><p></p><p></p><p>Me gustaría verla… la nota de Clarín porque los testigos de Jehová se declaran neutrales en los asuntos políticos y conflictos militares, además de rechazar la violencia, lo que les lleva a rechazar el uso de armas; este es uno de los factores que ha llevado a que hayan experimentado oposición popular e institucional en algunos países. Mal podrían ser oficiales del Ejército argentino.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Tendrías que verme para verificar si parezco una tia solterona.<img src="https://www.smiley-lol.com/smiley/look-beaute/lunetchapeau.gif" class="smilie" loading="lazy" alt=":cool:" title="Cool :cool:" data-shortname=":cool:" /></p><p></p><p></p><p>Nunca escribí que tuviera una postura antibélica esos son inventos tuyos . Es cierto que el que se suicida tiene una patología preexistente pero el detonante fue el trato que recibió en el SMO.</p><p></p><p></p><p></p><p>¿vos sos abogado ,no ? te paso una denuncia que se hizo ("MARQUEZ Hector Armando S/ Reclamo Ley 24.043", Expte Nº 447.700/98 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación). Copié una parte como dice el reglamento del foro el resto está en </p><p><a href="http://www.apdh-argentina.org.ar/varios/objetores/objetores_10.asp">APDH - Testigos de Jehová: objetores de conciencia. Denuncia ante el INADI</a></p><p> ¿Esto es oficial No … ? :yonofui:</p><p></p><p>A: Pasamos a relatar el primero de los casos. Almeida se presentó en el Distrito Militar de su domicilio el día 5/2/75 con el objeto de plantear la excepción al SMO, solicitando la sustitución de la obligación emanada del Art. 21 CN por un servicio de carácter civil, fundado en los Arts. 14, 19, 16, 102 (texto de 1853) y concs. de la CN y Arts. 32 y 33 de la ley 1753. En esa oportunidad, lejos de escucharlo y permitirle tramitar la excepción, fue inmediatamente detenido y aislado, primeramente en un pabellón con prohibición de hablar (P.P.R) , y luego en una habitación sin cama ni colchón. Allí comenzó a desarrollarse la discriminación. Esta detención se produjo en la Base Aeronáutica del Palomar de la Fuerza Aérea. A los pocos días, y sin permitirle alegar sobre su condición de Ministro religioso y objetor de conciencia, fue encerrado en calabozo individual, en el Centro de Instrucción Profesional Aérea (Cipra) sito en Ezeiza. Aquí se puso de manifiesto el trato discriminatorio sufrido. En este sitio el Tte. 1ero Ortiz lo mantuvo desnudo por tres días y, con la ayuda de tres suboficiales, lo forzó a ponerse ropa militar y a no quitársela, aplicándole golpes en la cara y en el abdomen ante la tropa formada. Coaccionados por el mismo oficial, hubo conscriptos que le aplicaron golpes en la zona genital. El resultado de la golpiza fue la internación en el Hospital Aeronáutico, donde fue tratado por un período prolongado con antibióticos. Sólo se le explicó que era considerado subversivo por su condición religiosa, poniendo de manifiesto la discriminación existente. Durante su cautiverio, sufrió tratos crueles, indignos, inhumanos y degradantes. Era despertado por el Jefe de Guardia en forma violenta y obligado a salir a la intemperie repetidamente, con burlas e insultos sobre su condición. Durante el día se lo privaba de comida, agua y atención sanitaria. Hasta el momento de la condena fue colocado en Prisión Preventiva Rigurosa que implicaba incomunicación en condiciones infrahumanas. Los cuatro años de privación ilegal de la libertad que padeció no sólo le generaron un daño irreparable en su más íntima esfera e impidieron profesar su culto (nueva discriminación); ellos interrumpieron su vida familiar, afectiva, social y su desarrollo personal. Como si ello fuera poco, la condena tuvo el accesorio de inhabilitación absoluta y perpetua. Este es otro de los modos en que se ejercitó la discriminación sobre los Testigos de Jehová. Es decir, se los condenó a una suerte de muerte civil. Ello significó para los Testigos de Jehová la pérdida del derecho al voto, la imposibilidad de ocupar cargos estatales, de obtener créditos, de obtener pasaporte, de salir del país, etc. Al obtener su libertad tenía una severa inflamación en el testículo derecho, producto de las golpizas reiteradas. Consultó al urólogo Dr. Leisner, quien encontró una hidroceles por la que fue intervenido quirúrgicamente en julio de 1979. ("Almeida, Omar,Horacio S/Reclamo Ley 24.043-25497", Expte Nro. 447.190 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).</p><p></p><p>B: Por su parte, Márquez expresó su decisión el 6 de marzo de 1974 de no someterse a la instrucción militar por razones de índole religiosa y ofreció realizar un servicio social alternativo como civil, circunstancia por la cual fue detenido ese mismo día. El hecho se produjo en el Distrito Militar San Martín, con asiento en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, donde comenzó a operar la discriminación, ya que si hubiera pertenecido a otra religión se le habría permitido tramitar la excepción. De ahí fue trasladado al Regimiento 1 de Patricios, en la Ciudad de Buenos Aires, y al día siguiente, el 7 de marzo, fue transferido al Batallón de Ingenieros de Combate 181, con asiento en Río Gallegos. Mi mandante fue detenido, incomunicado y sometido a P.P.R. (prisión preventiva rigurosa). En la Patagonia, fue alojado en los calabozos de la guardia durante todo el invierno. En octubre de 1974 fue trasladado a Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, donde se lo enjuició el 26 de noviembre del mismo año. El juicio fue absolutamente arbitrario: lo presionaban para que no hiciera uso del derecho de defensa, porque de lo contrario la condena iba a resultar mayor. La situación se agravó, ya que el defensor "oficial" ( no se le permitió designar defensor privado) no sólo no ejercía la defensa, sino que además se comportaba como un fiscal, mientras lo intimidaba diciéndole que no apelara porque las consecuencias serían aun más gravosas. Bajo las mencionadas amenazas, le daban a firmar actas y escritos que no le permitían leer. Fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión mayor e inhabilitado en forma permanente en esta parodia de juicio. Se debe aclarar que el tiempo de detención previa al juicio, a los efectos del cumplimiento de la condena, le fue computado a razón de medio día por cada día real de detención, lo que constituye un serio agravante. Todas estas son diversas materializaciones de la discriminación que le obligaron a padecer.</p><p>En Río Gallegos, durante el invierno, estaba hacinado con otros Testigos de Jehová en los calabozos: no tenían camas ni ropa de cama durante el día. Recién les llevaban colchones y frazadas luego de la cena. En ocasiones, les mojaban el piso, por lo que no podían ni siquiera sentarse en el suelo y debían permanecer largas horas parados. Como la temperatura exterior a veces llegaba a los 12°C bajo 0, una noche mi mandante padeció un severo cuadro de hipotermia que, al pretender incorporarse, no pudo hacerlo . Sus compañeros Testigos de Jehová le friccionaron las piernas, que, de hecho, se estaban congelando. El resultado fue una hinchazón terrible y un dolor muy intenso, por lo que fue trasladado a la enfermería del Batallón. Desde aquel día, mi mandante sufre reuma y dolores en sus miembros inferiores por déficit de circulación sanguínea, además de problemas en la rodilla derecha. También en Río Gallegos, por el frío intenso y las condiciones de detención, que a veces incluían dormir en el suelo, se le declaró una enfermedad en las vías respiratorias. A causa de esta afección, fue internado y tratado con penicilina que le fuera suministrada en forma inyectable. Las primeras 24 horas permaneció inconsciente. Además del permanente maltrato verbal de parte de algunos militares, muchas veces debía orinar en la celda, porque no era trasladado a tiempo al baño. Otras veces llegó a estar 20 días sin poder asearse. También, en ocasiones no le suministraron alimentos durante 2 días, alegando que se habían olvidado. Además, toda su correspondencia era sistemáticamente violada, configurando esto un nuevo caso de discriminación que lo incomunicaba aún más.</p><p>Por último, cuando solicitó un permiso para retirar sus ahorros del banco para poder comprar un terreno, se le negó; como consecuencia de dicha negativa y de la hiperinflación de 1975, perdió todos sus ahorros. En Magdalena, le quitan toda su literatura religiosa, le prohiben reunirse con otros Testigos de Jehová, y le prohiben la predicación. Como vemos, estamos en presencia de una nueva y articulada discriminación. No hubo un solo invierno en el que no sufriera bronquitis y espasmos ocasionados por el frío y la humedad de las condiciones de detención . El médico militar que lo atendió el último año le recetó un broncodilatador. Finalmente, se le diagnosticó asma, que lo obliga, hasta el día de hoy, a utilizar ese tipo de medicación. Cabe destacar que mi mandante nunca pudo recuperase económicamente luego de su detención. No sólo perdió todos sus ahorros, sino que además, cuando presentaba su documento, en el cual constaban los datos de la supuesta insubordinación, era rechazado sistemáticamente en los empleos para los que se presentaba. Aquí se evidencia otro aspecto de la discriminación con la que fue tratado. Tal es así que recién cuando le robaron el documento y tramitó un duplicado, pudo conseguir trabajo, que se vió obligado a mantener, debido a que la condena que sufriera durante la dictuadura conllevaba la accesoria de inhabilitación perpetua, que entre otras consecuencias le impedía ocupar cargos públicos, obtener pasaporte, votar, etc. ("MARQUEZ Hector Armando S/ Reclamo Ley 24.043", Expte Nº 447.700/98 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JULIO LUNA, post: 839199"] ups … Te parece hacerme una corrección ortográfica y en el siguiente párrafo insultar a una creencia religiosa llamándola de esa manera .Despreciando la opinión de los demás tratándola de giladas. ¿ Quién te crees que sos? Me gustaría verla… la nota de Clarín porque los testigos de Jehová se declaran neutrales en los asuntos políticos y conflictos militares, además de rechazar la violencia, lo que les lleva a rechazar el uso de armas; este es uno de los factores que ha llevado a que hayan experimentado oposición popular e institucional en algunos países. Mal podrían ser oficiales del Ejército argentino. Tendrías que verme para verificar si parezco una tia solterona.:cool: Nunca escribí que tuviera una postura antibélica esos son inventos tuyos . Es cierto que el que se suicida tiene una patología preexistente pero el detonante fue el trato que recibió en el SMO. ¿vos sos abogado ,no ? te paso una denuncia que se hizo ("MARQUEZ Hector Armando S/ Reclamo Ley 24.043", Expte Nº 447.700/98 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación). Copié una parte como dice el reglamento del foro el resto está en [url=http://www.apdh-argentina.org.ar/varios/objetores/objetores_10.asp]APDH - Testigos de Jehová: objetores de conciencia. Denuncia ante el INADI[/url] ¿Esto es oficial No … ? :yonofui: A: Pasamos a relatar el primero de los casos. Almeida se presentó en el Distrito Militar de su domicilio el día 5/2/75 con el objeto de plantear la excepción al SMO, solicitando la sustitución de la obligación emanada del Art. 21 CN por un servicio de carácter civil, fundado en los Arts. 14, 19, 16, 102 (texto de 1853) y concs. de la CN y Arts. 32 y 33 de la ley 1753. En esa oportunidad, lejos de escucharlo y permitirle tramitar la excepción, fue inmediatamente detenido y aislado, primeramente en un pabellón con prohibición de hablar (P.P.R) , y luego en una habitación sin cama ni colchón. Allí comenzó a desarrollarse la discriminación. Esta detención se produjo en la Base Aeronáutica del Palomar de la Fuerza Aérea. A los pocos días, y sin permitirle alegar sobre su condición de Ministro religioso y objetor de conciencia, fue encerrado en calabozo individual, en el Centro de Instrucción Profesional Aérea (Cipra) sito en Ezeiza. Aquí se puso de manifiesto el trato discriminatorio sufrido. En este sitio el Tte. 1ero Ortiz lo mantuvo desnudo por tres días y, con la ayuda de tres suboficiales, lo forzó a ponerse ropa militar y a no quitársela, aplicándole golpes en la cara y en el abdomen ante la tropa formada. Coaccionados por el mismo oficial, hubo conscriptos que le aplicaron golpes en la zona genital. El resultado de la golpiza fue la internación en el Hospital Aeronáutico, donde fue tratado por un período prolongado con antibióticos. Sólo se le explicó que era considerado subversivo por su condición religiosa, poniendo de manifiesto la discriminación existente. Durante su cautiverio, sufrió tratos crueles, indignos, inhumanos y degradantes. Era despertado por el Jefe de Guardia en forma violenta y obligado a salir a la intemperie repetidamente, con burlas e insultos sobre su condición. Durante el día se lo privaba de comida, agua y atención sanitaria. Hasta el momento de la condena fue colocado en Prisión Preventiva Rigurosa que implicaba incomunicación en condiciones infrahumanas. Los cuatro años de privación ilegal de la libertad que padeció no sólo le generaron un daño irreparable en su más íntima esfera e impidieron profesar su culto (nueva discriminación); ellos interrumpieron su vida familiar, afectiva, social y su desarrollo personal. Como si ello fuera poco, la condena tuvo el accesorio de inhabilitación absoluta y perpetua. Este es otro de los modos en que se ejercitó la discriminación sobre los Testigos de Jehová. Es decir, se los condenó a una suerte de muerte civil. Ello significó para los Testigos de Jehová la pérdida del derecho al voto, la imposibilidad de ocupar cargos estatales, de obtener créditos, de obtener pasaporte, de salir del país, etc. Al obtener su libertad tenía una severa inflamación en el testículo derecho, producto de las golpizas reiteradas. Consultó al urólogo Dr. Leisner, quien encontró una hidroceles por la que fue intervenido quirúrgicamente en julio de 1979. ("Almeida, Omar,Horacio S/Reclamo Ley 24.043-25497", Expte Nro. 447.190 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación). B: Por su parte, Márquez expresó su decisión el 6 de marzo de 1974 de no someterse a la instrucción militar por razones de índole religiosa y ofreció realizar un servicio social alternativo como civil, circunstancia por la cual fue detenido ese mismo día. El hecho se produjo en el Distrito Militar San Martín, con asiento en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, donde comenzó a operar la discriminación, ya que si hubiera pertenecido a otra religión se le habría permitido tramitar la excepción. De ahí fue trasladado al Regimiento 1 de Patricios, en la Ciudad de Buenos Aires, y al día siguiente, el 7 de marzo, fue transferido al Batallón de Ingenieros de Combate 181, con asiento en Río Gallegos. Mi mandante fue detenido, incomunicado y sometido a P.P.R. (prisión preventiva rigurosa). En la Patagonia, fue alojado en los calabozos de la guardia durante todo el invierno. En octubre de 1974 fue trasladado a Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires, donde se lo enjuició el 26 de noviembre del mismo año. El juicio fue absolutamente arbitrario: lo presionaban para que no hiciera uso del derecho de defensa, porque de lo contrario la condena iba a resultar mayor. La situación se agravó, ya que el defensor "oficial" ( no se le permitió designar defensor privado) no sólo no ejercía la defensa, sino que además se comportaba como un fiscal, mientras lo intimidaba diciéndole que no apelara porque las consecuencias serían aun más gravosas. Bajo las mencionadas amenazas, le daban a firmar actas y escritos que no le permitían leer. Fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión mayor e inhabilitado en forma permanente en esta parodia de juicio. Se debe aclarar que el tiempo de detención previa al juicio, a los efectos del cumplimiento de la condena, le fue computado a razón de medio día por cada día real de detención, lo que constituye un serio agravante. Todas estas son diversas materializaciones de la discriminación que le obligaron a padecer. En Río Gallegos, durante el invierno, estaba hacinado con otros Testigos de Jehová en los calabozos: no tenían camas ni ropa de cama durante el día. Recién les llevaban colchones y frazadas luego de la cena. En ocasiones, les mojaban el piso, por lo que no podían ni siquiera sentarse en el suelo y debían permanecer largas horas parados. Como la temperatura exterior a veces llegaba a los 12°C bajo 0, una noche mi mandante padeció un severo cuadro de hipotermia que, al pretender incorporarse, no pudo hacerlo . Sus compañeros Testigos de Jehová le friccionaron las piernas, que, de hecho, se estaban congelando. El resultado fue una hinchazón terrible y un dolor muy intenso, por lo que fue trasladado a la enfermería del Batallón. Desde aquel día, mi mandante sufre reuma y dolores en sus miembros inferiores por déficit de circulación sanguínea, además de problemas en la rodilla derecha. También en Río Gallegos, por el frío intenso y las condiciones de detención, que a veces incluían dormir en el suelo, se le declaró una enfermedad en las vías respiratorias. A causa de esta afección, fue internado y tratado con penicilina que le fuera suministrada en forma inyectable. Las primeras 24 horas permaneció inconsciente. Además del permanente maltrato verbal de parte de algunos militares, muchas veces debía orinar en la celda, porque no era trasladado a tiempo al baño. Otras veces llegó a estar 20 días sin poder asearse. También, en ocasiones no le suministraron alimentos durante 2 días, alegando que se habían olvidado. Además, toda su correspondencia era sistemáticamente violada, configurando esto un nuevo caso de discriminación que lo incomunicaba aún más. Por último, cuando solicitó un permiso para retirar sus ahorros del banco para poder comprar un terreno, se le negó; como consecuencia de dicha negativa y de la hiperinflación de 1975, perdió todos sus ahorros. En Magdalena, le quitan toda su literatura religiosa, le prohiben reunirse con otros Testigos de Jehová, y le prohiben la predicación. Como vemos, estamos en presencia de una nueva y articulada discriminación. No hubo un solo invierno en el que no sufriera bronquitis y espasmos ocasionados por el frío y la humedad de las condiciones de detención . El médico militar que lo atendió el último año le recetó un broncodilatador. Finalmente, se le diagnosticó asma, que lo obliga, hasta el día de hoy, a utilizar ese tipo de medicación. Cabe destacar que mi mandante nunca pudo recuperase económicamente luego de su detención. No sólo perdió todos sus ahorros, sino que además, cuando presentaba su documento, en el cual constaban los datos de la supuesta insubordinación, era rechazado sistemáticamente en los empleos para los que se presentaba. Aquí se evidencia otro aspecto de la discriminación con la que fue tratado. Tal es así que recién cuando le robaron el documento y tramitó un duplicado, pudo conseguir trabajo, que se vió obligado a mantener, debido a que la condena que sufriera durante la dictuadura conllevaba la accesoria de inhabilitación perpetua, que entre otras consecuencias le impedía ocupar cargos públicos, obtener pasaporte, votar, etc. ("MARQUEZ Hector Armando S/ Reclamo Ley 24.043", Expte Nº 447.700/98 que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación). [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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