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<blockquote data-quote="dad33" data-source="post: 839201" data-attributes="member: 101"><p>Para los que piensan que Jehova es Dios, es con mayúscula.-</p><p></p><p>Para los que NO es con minúscula.-</p><p></p><p>EL acento-TILDE- es según como lo pronuncie.-</p><p></p><p>Saludos<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 06:42 ---------- Previous post was at 06:30 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p></p><p></p><p>YA TE LO INDIQUE, vas a la HEMEROTECA DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (sobre lo calle ALSINA) y pedis los ejemplares de 2008 y 2009.-</p><p></p><p>Ahí tenés las notas...</p><p></p><p></p><p>Sino:</p><p></p><p><a href="http://rediu.colegiomilitar.mil.ar/esp/ediciones/0104/art03.asp">- - - - ReDiU - - - - Revista Digital Universitaria del Colegio Militar de la Nación - - - -</a></p><p></p><p>Lo que colocas como el TEMA DE DISCRIMINACIÓN MAL TRATO y otras... PROPIAS DE ABOGADOS que DEMANDAN AL ESTADO, claramente INDICAN lo mismo ... 1974 ... (saliendo del placard) siempre en el medio el tema de la Triple A y el terrorismo de Estado que POCO Y NADA tiene que ver con "EL SMO".-</p><p></p><p>Respecto a los testigos... en la jerga castrense se los llamaba así...:yonofui:... y así se los seguirá llamando... POR OTRO LADO SON UNA SECTA, ultrarreligiosa que a diario PONEN EN PELIGRO A SUS HIJOS... es raro que no pusiste los fallos POR AMPAROS MEDICOS, que las mismas instituciones médicas debieron interponer en la justicia federal para que NO MATARAN A SUS PROPIOS HIJOS para NO DARLES SANGRE... por ejemplo:yonofui:</p><p></p><p></p><p>En 1975 se registró el primer caso (L.L. 1976 A-1), una parturienta que se negaba a recibir sangre por ser Testigo de Jehová. Su padre promovió un amparo y el juez ordenó que se le suministraran todos los tratamientos que aconsejara la ciencia médica, inclusive la transfusión sanguínea. Según este fallo, la intervención del médico estaría justificada aún cuando no hubiere orden judicial o mediare oposición del paciente y sus parientes, ya que la abstinencia profesional le haría responsable del delito que resultare de su omisión, como así también de la reparación de daños.</p><p></p><p></p><p>"...Más tarde, en 1985, un juez autorizó a transfundir a un menor de un mes de vida (1985 E.D. 114-113). En este caso colisionaban la objeción de conciencia de los padres y el derecho a la vida (y a la salud) del hijo menor de edad. El sentenciante priorizó el derecho a la vida por sobre todas las cosas y opinó que los jueces no pueden permitir el abuso de la patria potestad cuando está en juego la vida del menor, por respetar una creencia religiosa. En la alternativa y por tratarse de un menor que no podía decidir por sí, era razonable dar primacía a la vida, pues se trata de los derechos de un tercero, ajeno a sus progenitores, que no tenía discernimiento...."</p><p></p><p></p><p>"...A partir del Caso Bahamondez, la jurisprudencia, que se inclina por respetar la decisión del paciente a no transfundirse, en las condiciones arriba mencionadas, es abrumadora. Sin embargo, es menester aclarar que no ocurre lo mismo con los menores, donde en caso de oposición de los padres a que se practiquen en sus hijos transfusiones sanguíneas, se debe recurrir a la justicia. Porque en estos casos el derecho a la libertad de cultos, debe ceder ante el derecho a la vida y a la salud de los incapaces teniendo en cuenta que el ejercicio de la patria potestad no debe ser abusivo y que los menores que no pueden decidir por sí mismos, <strong><u>deben ser protegidos por el Estado Si bien el Decreto Nº 2316/03, modifica la reglamentación de la Ley Básica de Salud</u></strong>, eliminando la edad para firmar el consentimiento informado en estudios y t<strong><u><span style="font-size: 22px">ratamientos, creo conveniente que sea el juez quien escuche al menor de 21 años</span></u></strong> y decida si respeta o no su decisión de no transfundirse..."</p><p></p><p><a href="http://www.sem.intramed.net.ar/revista/0025.htm">TESTIGOS DE JEHOVÁ</a></p><p></p><p></p><p>Bahamondez, Marcelo (Fallo de la C.S. del 06/04/1993, sobre el derecho a ser, o no, transfundido en caso de gravedad y el respeto a las convicciones intimas, art. 19 Const. Nacional) </p><p></p><p></p><p><strong>Bidart Campos G. La transfusión de sangre y la objeción religiosa de conciencia. En: Bidart Campos G. Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires: Ediar, 1998; 113-114.</strong></p><p>- Garay OE. Código de Derecho Médico. Buenos Aires: Ad-Hoc, 1999.</p><p>- Watch Tower Blide and Tract Society of Pennsylvania ¿Cómo puede salvarle la vida la sangre? EE.UU., 1990.</p><p>- Navari C, Patitó J. Medicina Legal. Buenos Aires: Ed. Centro Norte, 2000.</p><p>- Tesone J. En torno del niño maltratado físicamente. Rev Hosp Niños Buenos Aires 1984; 26: 226-234.</p><p>- Bueres A. Responsabilidad civil de los médicos. Buenos Aires: Abaco, 1979.</p><p>- Ghersi CA. Responsabilidad por prestación médico asistencial. Buenos Aires: Interocean, 1992. </p><p></p><p></p><p>ESTA MISMA GENTE QUE NO PRESTA según vos S.M.O., tiene derecho a MATAR A SUS HIJOS a diario... pero QUÉ BÁRBARO!!!</p><p></p><p>ESE RAZONAMIENTO TAN FANTÁSTICO LEGAL... suscripto solo a un fallo de daños y perjuicios en el INADI... pero si así deben ser los jueces, con su criterio, el mismo criterio que día a día nos persiguen con el ABOLICIONISMO.</p><p></p><p></p><p></p><p>Claro...siempre lo mismo... 1974...1976...:yonofui: (por lo menos el Dr. Tecastro salió del placard y se dice marxista) HOMBRE VALIENTE y de ideas... ahora para cuando joven:yonofui:, a mejor aún... cuando VAN A DENUNCIAR ESTO EN EL FORO:</p><p></p><p><a href="http://blogs.clarin.com/en-dios-y-la-patria/2010/02/27/contraalmirante-discriminado-por-catolico-pidio-el-pase-a-retiro/contraalmirante-raul-f-vinas/comment-page-1/">Contraalmirante-Raul-F-Viñas En Dios y La Patria</a></p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p></p><p>PD: el art 14 de la CN defiende el DERECHO SINE QUANON DE LIBERTAD DE EXPRESION, en el cual me amparo en mis declaraciones, y en mismo artículo indica LA LIBERTAD RELIGIOSA, no existe obligación legal de Defender o respetar a las sectas contrarias al espíritu federal de nuestra nación. </p><p></p><p>PD BIS: EL GUARDAR EL IDIOMA CASTELLANO es obligación de todos.-</p><p></p><p>PD TER.: A cada cual lo suyo... lo legal para abogados...</p><p></p><p>SIGAMOS CON EL TEMA S.M.O.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="dad33, post: 839201, member: 101"] Para los que piensan que Jehova es Dios, es con mayúscula.- Para los que NO es con minúscula.- EL acento-TILDE- es según como lo pronuncie.- Saludos[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 06:42 ---------- Previous post was at 06:30 ----------[/SIZE] [/COLOR] YA TE LO INDIQUE, vas a la HEMEROTECA DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (sobre lo calle ALSINA) y pedis los ejemplares de 2008 y 2009.- Ahí tenés las notas... Sino: [url=http://rediu.colegiomilitar.mil.ar/esp/ediciones/0104/art03.asp]- - - - ReDiU - - - - Revista Digital Universitaria del Colegio Militar de la Nación - - - -[/url] Lo que colocas como el TEMA DE DISCRIMINACIÓN MAL TRATO y otras... PROPIAS DE ABOGADOS que DEMANDAN AL ESTADO, claramente INDICAN lo mismo ... 1974 ... (saliendo del placard) siempre en el medio el tema de la Triple A y el terrorismo de Estado que POCO Y NADA tiene que ver con "EL SMO".- Respecto a los testigos... en la jerga castrense se los llamaba así...:yonofui:... y así se los seguirá llamando... POR OTRO LADO SON UNA SECTA, ultrarreligiosa que a diario PONEN EN PELIGRO A SUS HIJOS... es raro que no pusiste los fallos POR AMPAROS MEDICOS, que las mismas instituciones médicas debieron interponer en la justicia federal para que NO MATARAN A SUS PROPIOS HIJOS para NO DARLES SANGRE... por ejemplo:yonofui: En 1975 se registró el primer caso (L.L. 1976 A-1), una parturienta que se negaba a recibir sangre por ser Testigo de Jehová. Su padre promovió un amparo y el juez ordenó que se le suministraran todos los tratamientos que aconsejara la ciencia médica, inclusive la transfusión sanguínea. Según este fallo, la intervención del médico estaría justificada aún cuando no hubiere orden judicial o mediare oposición del paciente y sus parientes, ya que la abstinencia profesional le haría responsable del delito que resultare de su omisión, como así también de la reparación de daños. "...Más tarde, en 1985, un juez autorizó a transfundir a un menor de un mes de vida (1985 E.D. 114-113). En este caso colisionaban la objeción de conciencia de los padres y el derecho a la vida (y a la salud) del hijo menor de edad. El sentenciante priorizó el derecho a la vida por sobre todas las cosas y opinó que los jueces no pueden permitir el abuso de la patria potestad cuando está en juego la vida del menor, por respetar una creencia religiosa. En la alternativa y por tratarse de un menor que no podía decidir por sí, era razonable dar primacía a la vida, pues se trata de los derechos de un tercero, ajeno a sus progenitores, que no tenía discernimiento...." "...A partir del Caso Bahamondez, la jurisprudencia, que se inclina por respetar la decisión del paciente a no transfundirse, en las condiciones arriba mencionadas, es abrumadora. Sin embargo, es menester aclarar que no ocurre lo mismo con los menores, donde en caso de oposición de los padres a que se practiquen en sus hijos transfusiones sanguíneas, se debe recurrir a la justicia. Porque en estos casos el derecho a la libertad de cultos, debe ceder ante el derecho a la vida y a la salud de los incapaces teniendo en cuenta que el ejercicio de la patria potestad no debe ser abusivo y que los menores que no pueden decidir por sí mismos, [B][U]deben ser protegidos por el Estado Si bien el Decreto Nº 2316/03, modifica la reglamentación de la Ley Básica de Salud[/U][/B], eliminando la edad para firmar el consentimiento informado en estudios y t[B][U][SIZE="6"]ratamientos, creo conveniente que sea el juez quien escuche al menor de 21 años[/SIZE][/U][/B] y decida si respeta o no su decisión de no transfundirse..." [url=http://www.sem.intramed.net.ar/revista/0025.htm]TESTIGOS DE JEHOVÁ[/url] Bahamondez, Marcelo (Fallo de la C.S. del 06/04/1993, sobre el derecho a ser, o no, transfundido en caso de gravedad y el respeto a las convicciones intimas, art. 19 Const. Nacional) [B]Bidart Campos G. La transfusión de sangre y la objeción religiosa de conciencia. En: Bidart Campos G. Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires: Ediar, 1998; 113-114.[/B] - Garay OE. Código de Derecho Médico. Buenos Aires: Ad-Hoc, 1999. - Watch Tower Blide and Tract Society of Pennsylvania ¿Cómo puede salvarle la vida la sangre? EE.UU., 1990. - Navari C, Patitó J. Medicina Legal. Buenos Aires: Ed. Centro Norte, 2000. - Tesone J. En torno del niño maltratado físicamente. Rev Hosp Niños Buenos Aires 1984; 26: 226-234. - Bueres A. Responsabilidad civil de los médicos. Buenos Aires: Abaco, 1979. - Ghersi CA. Responsabilidad por prestación médico asistencial. Buenos Aires: Interocean, 1992. ESTA MISMA GENTE QUE NO PRESTA según vos S.M.O., tiene derecho a MATAR A SUS HIJOS a diario... pero QUÉ BÁRBARO!!! ESE RAZONAMIENTO TAN FANTÁSTICO LEGAL... suscripto solo a un fallo de daños y perjuicios en el INADI... pero si así deben ser los jueces, con su criterio, el mismo criterio que día a día nos persiguen con el ABOLICIONISMO. Claro...siempre lo mismo... 1974...1976...:yonofui: (por lo menos el Dr. Tecastro salió del placard y se dice marxista) HOMBRE VALIENTE y de ideas... ahora para cuando joven:yonofui:, a mejor aún... cuando VAN A DENUNCIAR ESTO EN EL FORO: [url=http://blogs.clarin.com/en-dios-y-la-patria/2010/02/27/contraalmirante-discriminado-por-catolico-pidio-el-pase-a-retiro/contraalmirante-raul-f-vinas/comment-page-1/]Contraalmirante-Raul-F-Viñas En Dios y La Patria[/url] Saludos PD: el art 14 de la CN defiende el DERECHO SINE QUANON DE LIBERTAD DE EXPRESION, en el cual me amparo en mis declaraciones, y en mismo artículo indica LA LIBERTAD RELIGIOSA, no existe obligación legal de Defender o respetar a las sectas contrarias al espíritu federal de nuestra nación. PD BIS: EL GUARDAR EL IDIOMA CASTELLANO es obligación de todos.- PD TER.: A cada cual lo suyo... lo legal para abogados... SIGAMOS CON EL TEMA S.M.O. [/QUOTE]
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