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<blockquote data-quote="Shandor" data-source="post: 941585" data-attributes="member: 50"><p>Proyecto propone suprimir Justicia MilitarLa reforma del Código Penal Militar creará dos Juzgados letrados de primera instancia en lo penal militar conducidos por civiles, serán designados por la propia SCJ</p><p></p><p><span style="color: Red">Los integrantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) que cometan delitos militares serán juzgados en la justicia civil y ya no por sus pares castrenses</span>. </p><p></p><p>Ese es el principal cambio que contiene un proyecto de ley enviado al Parlamento para reformar el Código Penal Militar. Será aplicado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y significa un golpe de timón respecto a los ámbitos donde se investiga el accionar de los altos mandos y del personal subalterno. </p><p></p><p>Hoy, cuando un efectivo comete un delito militar, su caso recae sobre el Supremo Tribunal Militar, el máximo órgano para ese tipo de infracciones conducido por militares y que funciona dentro del Ministerio de Defensa Nacional. De esa manera, la Justicia ordinaria no tiene competencias respecto a los delitos vinculados a la normativa de las FFAA y son los propios militares quienes se encargan de juzgarlo.</p><p></p><p>Sin embargo, la intención del gobierno es que este aspecto sea modificado sustancialmente. El texto enviado al Parlamento suprime al Supremo Tribunal Militar y establece que la jurisdicción penal militar pasará ahora a ser ejecutada por la SCJ. </p><p>Para atender la demanda que tendrán los jueces, el proyecto crea dos juzgados letrados de primera instancia en lo penal militar conducidos por civiles y establece que los magistrados que actuarán en esa dependencia serán designados por la propia SCJ. </p><p></p><p>Altas fuentes castrenses dijeron a El Observador que aspiran a que los magistrados reciban formación respecto a códigos militares antes de asumir su cargo. El proyecto también prevé la creación de dos nuevas fiscalías letradas que responderán a la Fiscalía de Corte y la Procuraduría General de la Nación y, a su vez, habrá dos defensorías letradas de oficio, también nombradas por la Corte. </p><p></p><p>La legislación vigente que regula los delitos militares data de 1943. Durante el gobierno pasado comenzó la discusión para introducir cambios y el tema fue objeto de debate durante el trámite parlamentario referido a la ley marco de Defensa Nacional, aprobada en 2009. Esa norma ya mencionaba como rumbo la intención de llevar los juicios militares a la Justicia ordinaria y esas intenciones fueron plasmadas por el flamante proyecto del gobierno. </p><p></p><p>Incluso los procesos en trámite serán tratados a través de estas nuevas reglas una vez que la ley sea promulgada, aclara el proyecto, aunque excluye a aquellos casos en que “agrave o perjudique los derechos del encausado”. </p><p></p><p>Todos estos cambios refieren exclusivamente a los delitos militares, ya que la normativa vigente establece que cuando se trata de infracciones comunes los integrantes de las FFAA siempre deben dar respuestas ante la Justicia ordinaria. </p><p></p><p>Los condenados por delitos militares deberán cumplir la reclusión en el establecimiento militar donde prestan servicio, siempre y cuando esos centros cumplan con la infraestructura adecuada. En caso contrario, el militar será conducido a otra unidad militar que sí tenga las condiciones adecuadas. </p><p></p><p>La nueva legislación a estudio de los legisladores contiene contradicciones con aspectos consagrados en las leyes orgánicas de la Fuerza Aérea, la Armada Nacional y el Ejército. Ante eso, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo prevé que quedará automáticamente derogado todo aquello que contradiga lo que la nueva iniciativa dice. </p><p></p><p>De todos modos, fuentes militares adelantaron a El Observador que será necesario introducir cambios en todas esas normas para subsanar las diferencias existentes. </p><p>En su artículo 4º, el proyecto de ley diferencia las faltas de los delitos.</p><p></p><p>En ese sentido, en caso que se apruebe el proyecto, todo lo que refiera al ámbito penal será juzgado por los jueces civiles pero no habrá cambios en cuanto a las faltas. El denominado Código de Disciplina, de las Fuerzas Armadas, seguirá en vigencia sin cambios y será aplicado por los mandos militares. </p><p></p><p>El ex ministro de Defensa y hoy diputado del Frente Amplio, José Bayardi, explicó a El Observador que esas herramientas de disciplina las puede imponer el titular de esa cartera o los generales. </p><p></p><p>Por ejemplo, dentro de ese capítulo, las jerarquías militares pueden sancionar a sus subalternos por tener el pelo largo, saludar en forma inadecuada o faltarle el respeto a un superior. </p><p></p><p>Las sanciones deben ser aplicadas en forma progresiva. Comienzan con una observación, luego el mando aplica amonestaciones y finalmente recurre a los arrestos para sancionar. </p><p></p><p>Por una falta considerada grave, un militar puede llegar a enfrentar un arresto a rigor de hasta 60 días. De todos modos, el criterio es discrecional y responde a las decisiones del mando superior.</p><p>(Observa)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shandor, post: 941585, member: 50"] Proyecto propone suprimir Justicia MilitarLa reforma del Código Penal Militar creará dos Juzgados letrados de primera instancia en lo penal militar conducidos por civiles, serán designados por la propia SCJ [COLOR="Red"]Los integrantes de las Fuerzas Armadas (FFAA) que cometan delitos militares serán juzgados en la justicia civil y ya no por sus pares castrenses[/COLOR]. Ese es el principal cambio que contiene un proyecto de ley enviado al Parlamento para reformar el Código Penal Militar. Será aplicado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y significa un golpe de timón respecto a los ámbitos donde se investiga el accionar de los altos mandos y del personal subalterno. Hoy, cuando un efectivo comete un delito militar, su caso recae sobre el Supremo Tribunal Militar, el máximo órgano para ese tipo de infracciones conducido por militares y que funciona dentro del Ministerio de Defensa Nacional. De esa manera, la Justicia ordinaria no tiene competencias respecto a los delitos vinculados a la normativa de las FFAA y son los propios militares quienes se encargan de juzgarlo. Sin embargo, la intención del gobierno es que este aspecto sea modificado sustancialmente. El texto enviado al Parlamento suprime al Supremo Tribunal Militar y establece que la jurisdicción penal militar pasará ahora a ser ejecutada por la SCJ. Para atender la demanda que tendrán los jueces, el proyecto crea dos juzgados letrados de primera instancia en lo penal militar conducidos por civiles y establece que los magistrados que actuarán en esa dependencia serán designados por la propia SCJ. Altas fuentes castrenses dijeron a El Observador que aspiran a que los magistrados reciban formación respecto a códigos militares antes de asumir su cargo. El proyecto también prevé la creación de dos nuevas fiscalías letradas que responderán a la Fiscalía de Corte y la Procuraduría General de la Nación y, a su vez, habrá dos defensorías letradas de oficio, también nombradas por la Corte. La legislación vigente que regula los delitos militares data de 1943. Durante el gobierno pasado comenzó la discusión para introducir cambios y el tema fue objeto de debate durante el trámite parlamentario referido a la ley marco de Defensa Nacional, aprobada en 2009. Esa norma ya mencionaba como rumbo la intención de llevar los juicios militares a la Justicia ordinaria y esas intenciones fueron plasmadas por el flamante proyecto del gobierno. Incluso los procesos en trámite serán tratados a través de estas nuevas reglas una vez que la ley sea promulgada, aclara el proyecto, aunque excluye a aquellos casos en que “agrave o perjudique los derechos del encausado”. Todos estos cambios refieren exclusivamente a los delitos militares, ya que la normativa vigente establece que cuando se trata de infracciones comunes los integrantes de las FFAA siempre deben dar respuestas ante la Justicia ordinaria. Los condenados por delitos militares deberán cumplir la reclusión en el establecimiento militar donde prestan servicio, siempre y cuando esos centros cumplan con la infraestructura adecuada. En caso contrario, el militar será conducido a otra unidad militar que sí tenga las condiciones adecuadas. La nueva legislación a estudio de los legisladores contiene contradicciones con aspectos consagrados en las leyes orgánicas de la Fuerza Aérea, la Armada Nacional y el Ejército. Ante eso, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo prevé que quedará automáticamente derogado todo aquello que contradiga lo que la nueva iniciativa dice. De todos modos, fuentes militares adelantaron a El Observador que será necesario introducir cambios en todas esas normas para subsanar las diferencias existentes. En su artículo 4º, el proyecto de ley diferencia las faltas de los delitos. En ese sentido, en caso que se apruebe el proyecto, todo lo que refiera al ámbito penal será juzgado por los jueces civiles pero no habrá cambios en cuanto a las faltas. El denominado Código de Disciplina, de las Fuerzas Armadas, seguirá en vigencia sin cambios y será aplicado por los mandos militares. El ex ministro de Defensa y hoy diputado del Frente Amplio, José Bayardi, explicó a El Observador que esas herramientas de disciplina las puede imponer el titular de esa cartera o los generales. Por ejemplo, dentro de ese capítulo, las jerarquías militares pueden sancionar a sus subalternos por tener el pelo largo, saludar en forma inadecuada o faltarle el respeto a un superior. Las sanciones deben ser aplicadas en forma progresiva. Comienzan con una observación, luego el mando aplica amonestaciones y finalmente recurre a los arrestos para sancionar. Por una falta considerada grave, un militar puede llegar a enfrentar un arresto a rigor de hasta 60 días. De todos modos, el criterio es discrecional y responde a las decisiones del mando superior. (Observa) [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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